25 noviembre 2020

La V Directiva refuerza los mecanismos de cooperación internacional, fundamentales en la lucha contra el blanqueo de capitales

La cooperación internacional es “esencial” en la prevención del blanqueo de capitales, “ya que tanto el blanqueo de capitales, como la financiación del terrorismo y la delincuencia organizada relacionadas con el mismo son problemas importantes en la UE”. Así lo asegura José Luis Gómara Hernández, abogado del Estado en la Secretaría General del Tesoro, que en este sentido recuerda que la “Quinta Directiva refuerza los mecanismos de cooperación directa entre las autoridades competentes de los estados miembros y, en particular, entre las unidades de inteligencia financiera, papel que en nuestro país desempeña el SEPBLAC”. Gómara es uno de los ponentes que intervendrá en las VII Jornadas de Prevención y Represión del Blanqueo de Capitales, que bajo el lema “Contra el fraude, manos limpias”, que se celebran el jueves 26 de noviembre en la sede –por primera vez y debido a la actual situación de crisis sanitaria- en formato online, retransmitido desde la sede del Consejo General de la Abogacía.

Precisamente la Quinta Directiva será el tema sobre el que versará la ponencia de Gómara en estas Jornadas. Sobre la trasposición de la misma a nuestra legislación, el ponente explica que está en “estadio avanzado” en la fase previa a la remisión al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria, pero destaca asimismo el “carácter adelantado de la normativa española en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que ya recoge, de manera anticipada, determinados aspectos incluidos en la Quinta Directiva”. Y recuerda también que “la tramitación del proyecto ha sido declarada de urgencia por el Consejo de Ministros”.

Entre las principales novedades de esta Quinta Directiva, Gómara subrayalas que se refieren a la titularidad real de sociedades y otras entidades jurídicas, así como la ampliación de los sujetos obligados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo”, incluyendo “un mejor acceso a la información relativa a la titularidad real, a través de registros centrales de titularidades reales con normas claras de acceso público, de forma que los terceros puedan conocer, en toda la Unión, quiénes son los titulares reales de las sociedades y otras entidades jurídicas”. Así, “a través del anteproyecto de ley de trasposición se crea en España el Registro de Titularidades Reales, centralizado  en el Ministerio de Justicia, que aglutinará la información obrante ahora en diversas fuentes”. Otra novedad reseñable de esta Quinta Directiva es “la obligación de los estados miembros de la Unión de crear ficheros de titularidades financieras”, aunque España ya cumple esta obligación desde 2010, con un fichero “residenciado en el SEPBLAC”.

Respecto a la labor de los abogados en la prevención del blanqueo de capitales, recuerda que “los abogados somos sujetos obligados por la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo solo en función de determinada actividad” y considera “muy relevante conocer las obligaciones que la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo nos impone en el ejercicio de nuestra actividad”. Y también sobre esta materia, apunta que el anteproyecto de Ley de trasposición de la Quinta Directiva “trata de solventar algunas dudas interpretativas puntuales que habían surgido en la profesión respecto del ámbito material de sujeción de la actividad de los abogados a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y prevención del terrorismo, y en particular el ámbito objeto del artículo 2.1. letra o) de la Ley 10/2010”.

Por último, la Quinta Directiva también aborda un tema que está de actualidad y que, sin duda, seguirá estándolo en el futuro: las criptomonedas. En este sentido, “la Quinta Directiva incluye, como sujetos obligados por la normativa de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo a los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias (exchanges) y a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos (wallets)”. En España, además, el anteproyecto de ley de trasposición de esta directiva incluye también a los servicios de cambio de moneda virtual por otra moneda virtual. Además, la Quinta Directiva incorpora las monedas virtuales para diferenciarlas de otras figuras como el dinero electrónico o las “monedas de juegos”. Y, en este sentido, “considera “moneda virtual” a la representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos”.

Comparte: