26 enero 2017

La mujer en la abogacía, evolución de la desigualdad profesional

Por Patricia Calvo López, abogada

El acceso de la mujer a los diferentes ámbitos de las profesiones jurídicas se ha encontrado con muchas pioneras a lo largo de los años, produciéndose incluso en fechas tan recientes y actuales como a principios de este mismo año 2016 la incorporación de la primera mujer a la presidencia del Consejo General de la Abogacía Española. No podía iniciar el análisis del papel que las mujeres desempeñaron y desempeñan en el mundo de la Abogacía, sino con la mención de Concepción Arenal Ponte[1].

Como cuenta la tradición, Concepción Arenal fue la primera mujer en asistir a una facultad de Derecho, en la, entonces, Universidad Central de Madrid, entre los años 1841 y 1846. Pero lo hizo no como una alumna más, para obtener el título que le facultara para el ejercicio de la abogacía, sino como «oyente» y acudiendo vestida de hombre.

Por aquel entonces, el acceso a la Universidad no estaba prohibido expresamente a la mujer, lo que tampoco implicaba la posibilidad de su acceso, sino simplemente, no se planteaba el que una mujer quisiera estudiar una carrera y ejercer una profesión distinta de «las labores propias de su sexo».

La Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857 estableció la enseñanza obligatoria para «todos los españoles» hasta los nueve años de edad, y por ello, para hombres y mujeres. Sin embargo, dentro de la enseñanza esencial se recogían diferencias en los estudios que habrían de cursar los niños y las niñas. En la educación de las niñas se reemplazan los estudios de Agricultura, Industria y Comercio, Geometría, Dibujo lineal y Agrimensura y Física e Historia natural, por los de Labores propias del sexo, Elementos de Dibujo aplicado a las mismas labores y ligeras nociones de Higiene doméstica.

En 1878 María Elena Maseras Ribera, quien habría de ser la primera universitaria española, finaliza sus estudios de Medicina en la Universidad de Barcelona, sin embargo, las autoridades académicas se niegan a expedirle el correspondiente título académico, como le ocurrió poco después a María Dolores Aleu, primera mujer en obtener el título de Doctora, también en Medicina. Ambas estudiantes obtuvieron finalmente sus certificaciones tras la formulación de unas alegaciones que tardaron cuatro años en resolverse, y que dieron lugar a que, a través de Real Orden de 16 de marzo de 1882, se prohibiera formalmente el acceso de las mujeres a la Enseñanza Superior, para evitar que se repitiera la situación. A partir de entonces se sucedieron una serie de Reales Órdenes dictadas para, primero, negar el acceso a la mujer a la Segunda Enseñanza (R.O. de 16 de octubre de 1882), luego autorizarla pero restringiéndola al estudio privado, sin acudir a las aulas, o teniendo que solicitar una autorización especial con el compromiso de los profesores a garantizar que las alumnas no alterarían el orden y la marcha del curso, pero continuaba sin admitirse el acceso de la mujer a los estudios universitarios (R. O. de 25 de septiembre de 1883). Hasta que, finalmente, se autoriza el acceso de las mujeres a las enseñanzas universitarias, primero de acceso privado o con autorización especial (R.O. de 11 de junio de 1888), y por fin, y en virtud de la Real Orden de 8 de marzo de 1910, sin necesidad de autorización previa. Sin embargo, este avance en el acceso de la mujer a la Universidad, como paso previo al ejercicio de la profesión, no cobraría sustantividad sino a partir de la Real Orden de 2 de septiembre de 1910, por la que se autoriza a las mujeres que hubieran obtenido su título académico a ejercer la profesión a que aquel habilita.

Como puede verse en la siguiente tabla, la evolución de la presencia de las mujeres en la Universidad fue aumentando tímidamente desde el año 1900, hasta la actualidad en que el número de universitarias supera en más de la mitad al de los estudiantes masculinos y de manera muy considerable en el ámbito de las ciencias jurídicas y sociales, aunque no de igual modo en las carreras técnicas.

Alumnas Universitarias
Curso %
1900-1901 9 0,05
1910-1911 33 0,17
1916-1917 177 0,56
1929-1930 1744 5,2
1931-1932 2026 6
1935-1936 2588 8,8
1944-1945 5480 13,9
1955-1956 10052 17,6

Fuente: Consuelo FLECHA GARCÍA, “Por derecho propio. Universitarias y profesionales en España en torno a 1910”, TABANQUE, Revista pedagógica, núm. 24 (2011), p. 169.

En este nuevo contexto, protagonizado por las Reales Órdenes de 1910, se incorpora la primera mujer a un colegio de abogados, María Asunción Chirivella Marín, que accedió al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia en el año 1922. Sin embargo, de mayor relevancia pública que la letrada Chirivella gozaron sus coetáneas, las abogadas Clara Campoamor y Victoria Kent, especialmente conocidas por el papel desarrollado en las Cortes Constituyentes de 1931 como las dos únicas mujeres diputadas, y destacando la actuación de Clara Campoamor en la defensa del voto femenino.

Tanto Clara Campoamor como Victoria Kent son también recordadas por su labor en el ejercicio de la abogacía. Victoria Kent Siano fue la primera mujer abogada en vestir la toga en la Audiencia de Madrid defendiendo a un letrado acusado de homicidio imprudente en abril de 1925. Asimismo, fue la primera mujer en actuar ante un Consejo de Guerra celebrado en el Tribunal Supremo, defendiendo a Álvaro de Albornoz. Victoria Kent fue también la primera directora general de Instituciones Penitenciarias. Sin embargo, el ejercicio de su profesión se truncó el 25 de agosto de 1939 al ser suspendida por su Colegio de Abogados, el de Madrid, al que se había incorporado en 1923, con motivo de los acontecimientos políticos de la época, que mismo la llevaron al exilio, siguiéndose contra ella un procedimiento ante el Tribunal de Represión de la Masonería y del Comunismo en el que se pedía para ella treinta años de reclusión mayor.

La actuación como abogada de Clara Campoamor Rodríguez fue también muy destacada y reconocida por su calidad profesional y humana, por ejemplo, en la asistencia a una madre soltera en ejercicio de la acción de reconocimiento de la filiación paterna de su hijo, frente al demandado defendido por quien después habría de compartir tribuna con la Diputada Campoamor, Alcalá Zamora, asunto que llegó al Tribunal Supremo[2]. Pero, al igual que Victoria Kent, Clara Campoamor pasó sus últimos días en el exilio, siguiéndose contra ella un expediente de responsabilidades políticas, de acuerdo con la Ley de responsabilidades políticas de 9 de febrero de 1939, que finalmente se sobreseyó por providencia de 16 de noviembre de 1945.

NORMAS JURÍDICAS DECIMONÓNICAS

La situación de la mujer en la época no era nada halagüeña y si bien, como se ha dicho, se le permitía el acceso a las Universidades y el ejercicio de su profesión, la vida diaria no resultaba nada fácil, más aún, si cabe, en el caso de la mujer casada.

Como ejemplos del sometimiento de la mujer al hombre encontramos múltiples preceptos dentro de nuestras normas jurídicas decimonónicas. El Código Civil español de 1889, vigente a día de hoy pero con importantes modificaciones en materia de igualdad entre sexos, señalaba en su artículo 1263 relativo a la materia contractual, que no podían prestar consentimiento: «1º Los menores no emancipados, 2º Los locos o dementes y los sordomudos que no sepan escribir, 3º Las mujeres casadas, en los casos expresados por la ley.» El artículo 57 del mismo texto legal, indicaba que «El marido ha de proteger a la mujer y esta obedecerle», o el artículo 60 que recogía la conocida como licencia marital, pues «El marido es el representante de su mujer. Esta no puede, sin su licencia, comparecer en juicio por sí o por medio de Procurador. (…)». El Código Civil ha sido modificado por diversas normas que lo han ido adaptando a la realidad del tiempo en que nos encontramos, por ejemplo, a través de la Ley de 29 de abril de 1958, la de 2 de mayo de 1975, que eliminó la licencia marital, la Ley de 13 de mayo de 1981 o la de 7 de julio de 1981, por la que se autoriza el divorcio en España, u otras reformas más modernas como la operada por Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, entre otras. Las discriminaciones que acogía el Código Civil son tan clamorosas que ningún comentario requieren.

También en el ámbito penal se podían encontrar diferencias significativas entre hombres y mujeres. El Código Penal de 1944, por poner un ejemplo, penaba el adulterio cuando éste era cometido por la mujer, pero no tipificaba el adulterio del varón, reprendiéndolo exclusivamente en caso de amancebamiento. La moral de la época estaba muy presente en las normas penales, así se muestra en el hecho de que tipificado como delito el aborto, se redujera sensiblemente la pena para el caso de que se produjera para ocultar la deshonra familiar.

En la esfera laboral, hasta 1961 la mayoría de las ordenanzas y reglamentos de trabajo en empresas públicas y privadas establecieron despidos forzosos de las trabajadoras al contraer matrimonio y algunos reglamentos del régimen interior de las empresas prohibían a las mujeres ejercer puestos de dirección. Además, la mujer casada continuó necesitando el permiso de su esposo para firmar sus propios contratos de trabajo, ejercer el comercio y usufructuar su salario, hasta la abolición de la licencia marital en 1975. Si estaban casadas en régimen de sociedad de gananciales sus salarios eran administrados por el esposo, situación que pervivió hasta la reforma del Código Civil de 1981. La Ley de 22 de julio de 1961 prohibió, al menos formalmente, toda forma de discriminación en función del sexo y expresamente la salarial, cuestiones que, no obstante, todavía son discutidas en la actualidad. Pero, a partir de esa fecha, cuando las trabajadoras contraían nupcias, podían generalmente elegir entre tres opciones: 1ª Continuar en su puesto, 2ª Acogerse a una excedencia temporal de uno a cinco años para dedicarse al cuidado de su familia y 3ª Asumir una excedencia permanente, tras recibir una indemnización.

DISCRIMINACIÓN LABORAL

A pesar de lo anteriormente señalado, las discriminaciones para acceder a determinados puestos de trabajo eran muy importantes. La mujer no pudo acceder a los cargos de magistrado, juez o fiscal hasta 1966, una vez había sido prohibido formalmente su acceso por medio de Real Orden de 16 de noviembre de 1934. La Ley de Derechos Políticos, Profesionales y de Trabajo de la Mujer de 1961, justificaba la prohibición del acceso de la mujer a la carrera judicial diciendo que «la mujer pondría en peligro ciertos atributos a los que no debe renunciar, como son la ternura, la delicadeza y la sensibilidad», de ejercer tales profesiones. Sólo el tiempo ha podido contestar a afirmación tales como esta.

El acceso de la mujer a los diferentes ámbitos de las profesiones jurídicas se ha encontrado con muchas pioneras a lo largo de los años, produciéndose incluso en fechas tan recientes y actuales como a principios de este mismo año 2016 la incorporación de la primera mujer a la presidencia del Consejo General de la Abogacía Española.

A continuación se pueden ver un cuadro recopilatorio de las primeras mujeres que han accedido a profesiones tales como Registradora de la Propiedad, Notaria, Jueza, Fiscal o Magistradas del Tribunal Supremo.

Cuadro 1

Fuentes: Abogados. Revista del Consejo General de la Abogacía Española, núm. 57, octubre 2009. Abogados. Revista del Consejo General de la Abogacía Española, núm. 90, febrero 2015. EL BLOG DEL PRESIDENTE, 8 de marzo: Sin mujeres no hay Justicia, Carlos Carnicer Diez. Datos actualizados a marzo de 2016.

Efectuado el anterior repaso de la situación histórica de la mujer en el ámbito universitario y su posición en las profesiones jurídicas, con especial atención al ejercicio de la abogacía, es momento de evaluar cuál es el escenario que se presenta en la actualidad para la mujer en la abogacía.

Como puede verse en la siguiente tabla, el número de licenciadas en Derecho en España durante el curso 2003-2004 supera al de licenciados en casi un 20%, una tónica que se repite en los siguientes cursos.

Sexo Licenciados en derecho 2003 – 2004 % licenciados por sexo
Hombres 5235 38
Mujeres 7880 57,2
No consta 662 4,81
Total 13777 100

Fuente: Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Elaboración: Consejo General de la Abogacía Española, “La abogacía española en datos y cifras”, 2008.

Si atendemos al número de alumnos/-as matriculados en el ámbito de las ciencias sociales y jurídicas durante el curso 2014/2015, tenemos que, según datos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte[3], las matrículas femeninas suponen un 60´04% (380.020 alumnas), frente al 39´96% de alumnos matriculados en las universidades españolas (252.911).

MUJER Y PROFESIONES JURÍDICAS

La anterior situación debe relacionarse con el número de abogadas incorporadas a los Colegios de Abogados para comprobar si la presencia mayoritaria de las mujeres en las universidades tiene luego su correlato en el ejercicio de esta profesión.

Según los datos facilitados por el departamento de comunicación del Consejo General de la Abogacía Española, los datos provisionales del censo de abogados a marzo de 2016 advierten de una presencia superior de hombres abogados ejercientes, que ocupan el 55´86% del censo (85.165), frente al 44´14% de mujeres en ejercicio de la abogacía (67.272). Las abogadas en ejercicio de la profesión suben un punto respecto al año anterior, 2015, en el que eran el 43´15% del censo de los abogados españoles, frente al 56´86% de hombres. En este último año 2015, de los 83 Colegios de Abogados que existen en España, tan sólo tres contaban con más abogadas que abogados en ejercicio, Talavera de la Reina (128 abogadas, 117 abogados), Valencia (3.824 abogadas, 3588 abogados) y Vic (125 abogadas, 109 abogados), aunque la diferencia entre unas y otros no es muy significativa.

De los datos referidos se puede extraer la conclusión de que la abogacía no es la profesión jurídica más ocupada por las licenciadas en Derecho. Lo cierto es que, en la actualidad, la mayoría de las plazas en materias jurídicas con acceso a través de oposición son mayoritariamente ganadas por mujeres. Por ejemplo, en la judicatura, según datos del Consejo General del Poder Judicial[4], en 2015 el 52´4% de los jueces españoles son mujeres, en Galicia lo son el 56´7%. No obstante, estas esperanzadoras cifras en cuanto a la consecución de la igualdad en el ámbito de la carrera judicial, deben ponerse en relación con la edad de los jueces. Las mujeres son el 68´6% de los jueces entre 20 y 30 años y los hombres el 79´1% de los que tienen 61 o más años. Asimismo, las juezas ocupan mayoritariamente órganos unipersonales, de manera muy destacada en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (67´3 %), Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (64´9%), el Registro Civil Exclusivo Único (64%), los Juzgados de Primera Instancia (61´6%), los Juzgados de Menores (60´5%) y los Juzgados de lo Penal (60´2%), pero también los Juzgados de Instrucción, de lo Social o de Vigilancia Penitenciaria.

Como se puede observar, el acceso de la mujer a las profesiones jurídicas se podría calificar de reciente. Lo mismo ocurre en el ejercicio de la abogacía, donde si acudimos a los datos del número de letrados más jóvenes vemos que las cifras entre hombres y mujeres se encuentran muy parejas, pero al avanzar en edad el número de abogadas desciende considerablemente respecto al de nuestros compañeros varones, como atestigua la siguiente tabla que pone en relación el número de años en ejercicio de la profesión y el sexo.

    % por edades  
  % Hombres Mujeres
< 10 Años 37% 43% 57%
> 10 < 20 Años 38% 50% 50%
> 20 < 30 Años 17% 67% 33%
> 30 Años 7% 82% 18%
Total 100%    

Fuente: Consejo General de la Abogacía Española, “La abogacía española en datos y cifras”, 2008.

En Galicia, en marzo de 2016, de los siete Colegios de Abogados existentes, cuatro tienen más mujeres que hombres entre sus colegiados, el de A Coruña (1711 frente a 1653), Lugo (471, 439), Pontevedra (496, 491) y Santiago de Compostela (429, 419). Aunque las diferencias tampoco son muy destacadas en los Colegios con mayor presencia masculina, Ferrol (159 mujeres frente a 189 hombres), Ourense (295 mujeres, 392 hombres) y Vigo (718 mujeres, 723 hombres)[5]. Curiosamente, los Colegios gallegos con más letrados que letradas cuentan con una decana a la cabeza, al contrario que aquellos que tienen mayoría de abogadas, algo que no deja de ser una anécdota a la vista de las pequeñas diferencias entre el número de colegiados mujeres y hombres.

Los Colegios de Abogados de Galicia comparten, con pequeñas divergencias, la evolución de la presencia de las mujeres entre sus colegiados, que cada vez se van aproximando más, sino superando al número de los compañeros varones. Si bien, cabe hacer la siguiente precisión, y es que la tendencia lleva a que el número de mujeres supere al de hombres, pero estos datos referidos al conjunto de colegiados, porque a la hora de examinar separadamente el número de los letrados en ejercicio de su profesión de aquellos que constan incorporados como colegiados no ejercientes, en la mayoría de los casos el número de hombres supera al de mujeres. Aunque una parte de las colegiadas no ejercientes puede que no desarrolle ninguna actividad jurídica, hay que tener presente el aluvión de colegiaciones producidas al albur de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que llevó a muchas personas licenciadas en Derecho a colegiarse aunque se dediquen a otras actividades relacionadas o se encuentren, por ejemplo, preparando oposiciones, a colegiarse ante la posibilidad de tener o querer iniciar más adelante el ejercicio de la abogacía sin la obligación que superar los nuevos requisitos exigidos por esta Ley (Máster y examen de acceso).

A continuación pueden verse varias tablas que reflejan la evolución que se viene manifestando de la presencia femenina en los Colegios de Abogados.

EVOLUCIÓN DE LA PRESENCIA DE ABOGADAS EN EL ICA DE A CORUÑA

Cuadro 2

Fuente: tabla elaborada por la Secretaría Técnica del Iltre. Colegio de Abogados de A Coruña. Censo colegiados 2015.

EVOLUCIÓN DE LA PRESENCIA DE ABOGADAS EN EL ICA DE OURENSE

  ABOGADAS ABOGADOS % ABOGADAS
2013 281 385 42´19 %
2014 290 390 42´64 %
2015 297 418 41´53 %
Marzo 2016 295 392 42´94 %

Fuente: datos facilitados por el Iltre. Colegio de Abogados de Ourense

EVOLUCIÓN DE LA PRESENCIA DE ABOGADAS EN EL ICA DE LUGO

PERÍODO ABOGADAS ALTAS EN EL ICA SITUACIÓN
1970-1980 4´31% 139 ALTAS, 6 MUJERES NINGUNA EN EJERCICIO
1980-1985 14´76% 149 ALTAS, 22 MUJERES EN 2008, 8 EN EJERCICIO
1986-1990 22% 184 ALTAS, 41 MUJERES EN 2008, 16 EN EJERCICIO
1991-1995 30% 513 ALTAS, 158 MUJERES
1995-2000 51´72% 203 ALTAS, 105 MUJERES
2001-2005 57´89% 114 ALTAS, 66 MUJERES
2006 47% 30 ALTAS, 14 MUJERES
2007 61% 23 ALTAS, 14 MUJERES
2008 67% 30 ALTAS, 20 MUJERES
2015 76% 32 ALTAS, 24 MUJERES

Fuente: datos extraídos del informe de la Secretaría Técnica del Iltre. Colegio de Abogados de Lugo sobre estadística colegial elaborada en 2008.

Las mujeres se han ido incorporando paulatinamente al ejercicio de la abogacía a través de su colegiación, no obstante, han tardado más tiempo en formar parte de la organización colegial.

A continuación pueden verse en qué año accedieron a los Ilustres Colegios de Abogados las primeras mujeres, así como quiénes fueron las primeras que formaron parte de sus Juntas de Gobierno.

PRIMERAS MUJERES EN ACCEDER A LOS ICAS DE GALICIA

cuadro 3

 

PRIMERAS MUJERES EN FORMAR PARTE DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO DE LOS ICAS DE GALICIA

cuadro 4

Datos facilitados por los Iltres. Colegios de Abogados.

La abogacía no es ajena a los denominados «techos de cristal». Las mujeres que en la actualidad se encuentran en ejercicio de la profesión ocupan un número muy parejo al de hombres, sin embargo, en el ejercicio institucional y representativo, así como a la cabeza de los grandes despachos, sigue encontrándose generalmente a hombres.

De los 83 Colegios de Abogados de España, tan solo 12 cuentan con una decana[6], los de Ávila (Raquel Sánchez), Badajoz (Filomena Peláez), Ceuta (Isabel Valriberas), Ferrol (Nieves Santomé), Guipuzkoa (Mª Lurdes Maiztegui), Madrid (Sonia Gumpert), Ourense (Pilar López-Guerrero), Pamplona (Blanca Ramos), Reus (Encarnación Orduna), Soria (María Soledad Borque), Talavera (Margarita Cerro), Vigo (María Lourdes Carballo).

Ha de destacarse especialmente la paridad de los Colegios de Abogados de Galicia en los que tres cuentan con decanas y cuatro con decanos. Asimismo, de los diez Consejos Autonómicos de Abogados existentes, Galicia Y Castilla-La Mancha tienen a una Presidenta, Nieves Santomé Couto, que ocupó el cargo desde 2014 hasta el pasado 11 de abril de 2016, y Margarita Cerro, decana del Colegio de Abogados de Talavera y elegida presidenta de la Abogacía castellano manchega el 14 de enero de 2017.

Pero parece que se avecinan vientos de cambio, pues desde enero de 2016 y por primera vez en la historia del Consejo General de la Abogacía Española, los abogados españoles contamos con una Presidenta al frente del Consejo General, Victoria Ortega Benito.

La abogacía joven está también representada nuevamente por una mujer, tras Cristina Llop Velasco el testigo lo ha tomado mara Monreal, que preside la Confederación Española de Abogados Jóvenes desde diciembre de 2016.

La escasa representación de las mujeres en la abogacía institucional hace que destaquen las figuras de las mujeres que se encuentran en tales puestos, como es el caso de Nieves Santomé Couto, quien durante los dos últimos años ocupó la presidencia del Consello da Avogacía Galega, decana también del ICA de Ferrol y Consejera del Consejo General de la Abogacía Española, y que tiene reconocido que no hay nada que diferencia a una mujer de un hombre en el ejercicio de la abogacía, si acaso que a nosotras todavía nos siguen exigiendo más por el hecho de ser mujeres, con lo que, por lo general, también nos esforzamos más. Entiende la Presidenta del CAG, que es una tendencia natural que cada vez exista más mujeres en el ámbito institucional y representativo, aunque vamos con retraso en este aspecto, habida cuenta de la presencia mayoritaria de las mujeres en las facultades de Derecho, lo que no significa ninguna novedad, sino la persistencia de los llamados «techos de cristal», ante lo que la Presidenta da un consejo a las compañeras jóvenes, «que persigan la Justicia, que se formen mucho y que sean buenas y grandes abogadas tanto en lo profesional como en el respeto al código deontológico».

CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA

Si hay algo que viene repitiendo la nueva Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Dña. Victoria Ortega Benito, en las numerosas entrevistas concedidas desde su nombramiento[7], en las que muestra un fiel reflejo de la situación actual de la mujer en la abogacía, es que los «techos» perviven a día de hoy, pero que el esfuerzo de las mujeres, y también de los hombres, conseguirán que poco a poco se vayan diluyendo estas limitaciones, como así se puede ver en el siguiente extracto de una de las señaladas entrevistas:

-Fue la primera mujer decana del Colegio de Cantabria y ahora es también la primera mujer en la presidencia del Consejo. ¿Siente que va abriendo brecha?

-Mis compañeras en el Consejo me regalaron este reloj y pusieron una inscripción que dice “no hay techos”. Algún día será verdad y conseguiremos la igualdad por la que hemos luchado tantas mujeres y ya no será necesario que se me haga esta pregunta porque se verá como algo normal.

El Diario Montañés, 21.02.2016

Tras este rápido repaso sobre la evolución de la situación de la mujer en la abogacía, cabe concluir que los denominados «techos de cristal» siguen existiendo en la actualidad y afectando a las abogadas, lo que determina la presencia de desigualdad entre mujeres y hombres, de manera muy marcada en los ámbitos representativos o institucionales, lo que contrasta con la mayor presencia de las mujeres en la base de la profesión.

Esta desigualdad no atiende a una diferencia en el ejercicio práctico de la abogacía, pues más diferencia marca la propia personalidad que el sexo del abogado, no obstante sí existe un reconocimiento hacia el mayor trabajo o dedicación de las abogadas a las que se exige una prueba casi constante de su capacidad, más aún cuanto más jóvenes.

A pesar de la referida desigualdad, lo cierto es que sí se han ido dando pasos y la evolución de la sociedad cada vez es más rápida, por lo que los pronósticos tanto de la que ha sido la primera y hasta ahora única presidenta del Consello da Avogacía Galega, Nieves Santomé, como de la primera y también única hasta el momento, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, esta situación cambiará deprisa y las mujeres ocuparan más puestos de responsabilidad, lo que será bueno no sólo para las mujeres sino para la sociedad en su conjunto.

Empezaba refiriéndome a Concepción Arenal y termino también con una cita suya empleada por Victoria Ortega en el discurso de su toma de posesión como presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, «todas las cosas son imposibles mientras lo parecen».

BIBLIOGRAFÍA

  • María Dolores ALAMO MARTELL, “La discriminación legal de la mujer en el siglo XIX”, Revista Aequitas: Estudios sobre historia, derecho e instituciones, Nº. 1, 2011, pp. 11-24.
  • Teresa BLANCO CAMACHO, “La feminización de la Justicia: una conquista aún a medio camino”, Abogados. Revista del Consejo General de la Abogacía Española, núm. 57, octubre 2009, pp. 6-12.
  • Consuelo FLECHA GARCÍA, “Por derecho propio. Universitarias y profesionales en España en torno a 1910”, Tabanque: Revista pedagógica, Nº 24, 2011 (Ejemplar dedicado a: Cooperación al desarrollo y educación), pp. 157-174.
  • José Antonio LÓPEZ GRAÑA, “El ICA Lugo y las mujeres”, Revista conmemorativa del 175 aniversario del Iltre. Colegio de Abogados de Lugo, julio 2015, pp. 38-41.
  • María Ángeles MORAGA GARCÍA, “Notas sobre la situación jurídica de la mujer en el Franquismo”, Feminismo/s, nº 12, 2008, ejemplar dedicado a: Mujeres en Democracia: Perspectivas jurídico-políticas de igualdad, coord. por María Nieves Montesinos Sánchez, María del Mar Esquembre Valdés, pp. 229-252.
  • Luis Felipe RAGEL SÁNCHEZ, “Evolución histórica de los derechos de la mujer”, Anuario de la Facultad de Derecho, Universidad de Extremadura, nº 12-13, 1994-1995, pp. 313-336.
  • María del Carmen SAÉNZ BERCEO, “Centenario del acceso de las mujeres a la Universidad. Real Orden de 8 de marzo de 1910”, Miradas multidisciplinares para un mundo en igualdad: ponencias de la I Reunión Científica sobre Igualdad y Género / coord. por María Josefina Clavo Sebastián, María Ángeles Goicoechea Gaona, 2010, pp. 177-204.
  • Federico VÁZQUEZ OSUNA, “Las primeras mujeres juezas y fiscales (1931-1939): las juristas pioneras, ARENAL, 16:1; enero –junio, 2009, pp. 133-150.
  • Revista del Consejo General de la Abogacía Española, núm. 90, febrero 2015, pp. 26-31, reportaje “La mujer en la justicia: techos de cristal por derribar”.
  • Revista del Consejo General de la Abogacía Española, núm. 96, febrero 2016.
  • Revista de la Mutualidad de la Abogacía, núm. 90, febrero 2016.
  • El Blog de Victoria Ortega, “8 de marzo: por una sociedad sin techos para las mujeres”, 8 de marzo de 2016.
  • El blog del presidente, 8 de marzo: Sin mujeres no hay Justicia, Carlos Carnicer Diez: https://www.abogacia.es/2015/03/07/8-de-marzo-sin-mujeres-no-hay-justicia/
  • Informe Consejo General de la Abogacía Española, “La abogacía española en datos y cifras”, 2008. http://www.abogaciadatosycifras.com/

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[1] En este trabajo se han utilizado las siguientes abreviaturas: CAG: Consello da Avogacía Galega, CEAJ: Confederación Española de Abogados Jóvenes, CGAE: Consejo General de la Abogacía Española, ICA: Ilustre Colegio de Abogados, R.O.: Real Orden.

[2] La miniserie de TVE titulada “Clara Campoamor, la mujer olvidada”,  refleja la defensa efectuada por Clara Campoamor ante los Tribunales de este procedimiento de reconocimiento de la filiación paterna, así como el debate en defensa del voto de la mujer durante las Cortes Constituyentes de 1931. http://www.rtve.es/alacarta/videos/Clara Campoamor, la mujer olvidada

[3] http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/estadisticas/educacion/universitaria.html

[4]http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/Las-mujeres-representan-ya-el-62-5–de-los-miembros-de-la-Carrera-Judicial-de-menos-de-51-anos Informe sobre la estructura de la Carrera Judicial, a 1 de enero de 2015.

[5] Los datos sobre número de colegiados/-as han sido facilitados directamente por cada uno de los siete Iltres. Colegios de Abogados de Galicia.

[6] Datos facilitados por el Consejo General de la Abogacía Española.

[7] Los extractos de las entrevistas de Dña. Victoria Ortega han sido facilitadas por el Departamento de Presidencia del CGAE.

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