30 junio 2020

La Comisión Europea amplía el Marco Temporal para seguir respaldando a las empresas e incentivar la inversión privada

Comisión EuropeaLa Comisión Europea ha adoptado una tercera modificación para ampliar el ámbito de aplicación del Marco Temporal de ayudas estatales adoptado el 19 de marzo de 2020 para apoyar la economía en el contexto de la pandemia de coronavirus. El Marco Temporal se modificó por primera vez el 3 de abril de 2020 con objeto de aumentar las posibilidades de apoyo público a la investigación, los ensayos y la producción de productos pertinentes para luchar contra la pandemia de coronavirus, proteger el empleo y seguir apoyando la economía. El 8 de mayo de 2020, la Comisión adoptó una segunda modificación por la que se ampliaba el ámbito de aplicación del Marco Temporal a medidas relativas a la recapitalización y la deuda subordinada.

El principal objetivo del Marco Temporal es prestar apoyo específico a empresas que, por lo demás, son viables y que se encuentran en crisis como consecuencia de la pandemia de coronavirus. Por lo tanto, las empresas que ya estaban en crisis antes del 31 de diciembre de 2019 no pueden acogerse a la ayuda con arreglo al Marco Temporal, pero tal vez puedan recibir ayuda con arreglo a las normas vigentes sobre ayudas estatales, en particular las Directrices de salvamento y reestructuración. Dichas Directrices establecen condiciones claras conforme a las cuales estas empresas deben definir planes de reestructuración sólidos que les permitan alcanzar la viabilidad a largo plazo.

Al mismo tiempo, las microempresas y las pequeñas empresas (es decir, las empresas con menos de 50 trabajadores y un volumen de negocios anual o un balance anual total inferiores a 10 millones de euros) se han visto particularmente afectadas por la escasez de liquidez que ha generado la actual pandemia de coronavirus, lo que ha agravado las dificultades que ya sufren en comparación con las empresas de mayor tamaño. Si no se les da respuesta, estas dificultades podrían ocasionar la quiebra de un gran número de microempresas y pequeñas empresas, causando así graves perturbaciones para el conjunto de la economía de la UE.

La modificación amplía el Marco Temporal para permitir a los Estados miembros facilitar apoyo público en virtud del Marco Temporal a todas las microempresas y pequeñas empresas, incluso si ya se encontraban en crisis a fecha de 31 de diciembre de 2019.

Esto se aplicará salvo que dichas empresas se hallen inmersas en un procedimiento concursal, hayan recibido ayudas de salvamento que no hayan sido reembolsadas o estén sujetas a un plan de reestructuración con arreglo a las normas sobre ayudas estatales. Dado su tamaño reducido y su limitada participación en transacciones transfronterizas, la probabilidad de que las ayudas estatales temporales a microempresas y pequeñas empresas distorsionen la competencia en el mercado interior es menor que en el caso de las ayudas estatales a empresas más grandes.

Esta modificación también aumenta de forma efectiva las posibilidades de apoyar a las empresas emergentes, que en su gran mayoría entran en el bloque formado por las microempresas y las pequeñas empresas, y especialmente a las innovadoras, que pueden ser deficitarias en su fase de rápido crecimiento y que son cruciales para la recuperación económica de la Unión.

La Comisión recuerda, además, que todas las pequeñas y medianas empresas con menos de tres años de antigüedad a 31 de diciembre de 2019 ya podían acogerse a las medidas de ayuda establecidas en el Marco Temporal, siempre que no se hallaran inmersas en un procedimiento concursal, o hubieran recibido ayudas de salvamento que no hubieran sido reembolsadas, o estuvieran sujetas a un plan de reestructuración con arreglo a las normas sobre ayudas estatales.

La Comisión también ha adaptado las condiciones de las medidas de recapitalización con arreglo al Marco Temporal para aquellos casos en que los inversores privados contribuyan junto con el Estado a la ampliación de capital de las empresas.

Estos cambios fomentarán las aportaciones de capital con una participación privada significativa en las empresas, limitando así la necesidad de ayudas estatales y el riesgo de falseamiento de la competencia. Concretamente, si el Estado decide conceder ayudas de recapitalización, pero los inversores privados contribuyen a la ampliación de capital de forma significativa (en principio, al menos un 30 % del nuevo capital aportado) en las mismas condiciones que el Estado, la prohibición de adquisición y la limitación de la remuneración de los directivos se reducen a tres años. Además, se levanta la prohibición de repartir dividendos para los titulares de las nuevas acciones y para los de las acciones previas, siempre que la participación de los titulares de dichas acciones previas quede reducida, en total, a menos de un 10 % de la empresa.

Con ello se aumentan los incentivos para que las empresas busquen contribuciones del mercado, además de las estatales, para cubrir sus necesidades de capital, a la vez que se mantienen salvaguardias para preservar la competencia efectiva en el mercado único.

Además, en consonancia con el principio de neutralidad en relación con la titularidad pública o privada que recoge el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la modificación también permitirá a las empresas en las que el Estado formaba parte del accionariado previamente obtener capital de sus accionistas de un modo similar al de las empresas privadas. Cuando se cumplan las condiciones citadas en lo que respecta a la participación de inversores privados en la ampliación de capital, y el Estado fuera accionista previamente (es decir, lo fuera ya antes de la concesión de la ayuda de recapitalización) e invierta de forma prorrateada a sus acciones previas, la Comisión no considera necesario imponer condiciones específicas en lo que se refiere a su salida.

Con la modificación, la Comisión ha aclarado que la ayuda no podrá condicionarse al traslado de la actividad productiva ni de otra actividad del beneficiario desde otro país del Espacio Económico Europeo (EEE) al territorio del Estado miembro que concede la ayuda, dado que esa condición sería muy perjudicial para el mercado interior.

 

Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_1221

Comparte: