10 mayo 2016
La Comisión Europea abre la vía a una decisión en junio sobre la exención de visado a ciudadanos de Turquía
La Comisión Europea ha propuesto al Parlamento Europeo y al Consejo de la UE que se suprima la obligación de visado para los ciudadanos de Turquía, en el entendimiento de que las autoridades turcas cumplirán, con carácter de urgencia y tal y como se comprometieron a hacer el 18 de marzo de 2016, los criterios de referencia pendientes de su hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados. La propuesta se presenta junto con un informe de la Comisión sobre los progresos realizados por Turquía en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta.
El informe adoptado por la CE evalúa los progresos realizados hasta la fecha por Turquía en la aplicación de los criterios de referencia, señala los que quedan pendientes y expone las medidas concretas que Turquía debe aplicar para completar estos requisitos restantes, en ámbitos como la lucha contra la corrupción, la protección de datos, la cooperación judicial con todos los Estados miembros, la intensificación de la cooperación con EUROPOL y la revisión de la legislación y prácticas sobre terrorismo.
En algunos casos excepcionales, la aceleración de la aplicación de la hoja de ruta ha hecho que sea imposible completar algunos criterios de referencia tales como la plena implantación de pasaportes biométricos y una revisión de la aplicación del Acuerdo de readmisión UE-Turquía (que no será plenamente aplicable hasta el 1 de junio). En otros, la Comisión reconoce los grandes progresos realizados por Turquía hasta la fecha y anima a las autoridades turcas a redoblar urgentemente sus esfuerzos para cumplir todos los requisitos con el fin de obtener la liberalización del régimen de visados para finales de junio.
La exención de visado se aplicaría a todos los Estados miembros de la UE con excepción de Irlanda y el Reino Unido, y a los cuatro países asociados de Schengen (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). La exención se refiere únicamente a las estancias de corta duración de hasta 90 días (dentro de cualquier período de 180 días) por motivos comerciales, turísticos o familiares, entre otros. La exención de la obligación de visado no da derecho a trabajar en la UE. Seguirán vigentes otras condiciones de entrada al espacio Schengen, incluida la necesidad de poder demostrar el motivo de su viaje y medios de subsistencia suficientes.
Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16-1622_es.htm