02 junio 2022

La Audiencia Nacional obliga al BBVA a eliminar la autorización a posteriori de las horas extras por parte de un superior

El BBVA tendrá que modificar su método de registro de horario para eliminar la necesidad de que un superior autorice a posteriori las horas extras. Así lo ha dictaminado la Audiencia Nacional en una reciente sentencia en la que ha dado la razón a la Confederación General del Trabajo (CGT) y que puede abrir la puerta a una oleada de demandas.

“La empresa no puede supeditar el registro de determinadas horas como de trabajo a la autorización de un superior”, se indica en la sentencia.

Las horas autodeclaradas deben ser la que realmente figuren en el registro. Tienen que constar siempre que el trabajador las comunique”, afirma Juan Rubiño, abogado que ha llevado la defensa.

Según el fallo, en el banco en el mes de noviembre de 2021 los trabajadores permanecieron en su puesto de trabajo 263.875 horas más de lo que les correspondía en su jornada y, sin embargo, sólo solicitaron computar como horas extraordinarias un 1,65% de ellas, en total 4.362.

El problema se da, a juicio del abogado, cuando las empresas sugieren a sus empleados que no pidan autorización para realizar horas extra porque, por la política de la empresa, trabajar horas de más sin declararlo es lo natural.

“Las horas extras son voluntarias, tanto por el trabajador como por la empresa, y se pueden imputar a horas personales. De ahí, la necesidad de tener un sistema fiable. Un registro que no sea riguroso puede favorecer las prácticas irregulares”, matiza el abogado, quien añade que “la banca es uno de los sectores en el que mayores irregularidades con respecto al reporte horario se cumplen”.

En el BBVA no era necesaria una solicitud previa por escrito, explica Rubiño, sino comunicar posteriormente en el sistema el exceso de horas, que tenía que ser validado por un superior.  “Sobre todo, porque el convenio colectivo dice que se sustenta en la confianza mutua. El que la empresa se reserve la facultad de autorizar un registro u otro no tiene cobertura ni en el convenio, ni en el acuerdo de empresa”, agrega el letrado.

El tribunal ha ordenado también al banco a incluir en los informes mensuales que envíe a los representantes legales de los trabajadores los datos identificativos necesarios para poder controlar el cumplimiento de la normativa laboral.

La sentencia rechaza, sin embargo, otras dos peticiones que el sindicato había solicitado: tener información trazable de cada una de las modificaciones de los apuntes en el sistema y que se puedan registrar manualmente las pausas del trabajador y su duración. Por ello, el letrado ha interpuesto dos recursos ante el Tribunal Supremo, que tendrá que pronunciarse para fijar un criterio homogéneo.

Aunque el fallo puede servir de acicate para que se presenten otras demandas, como afirma el letrado, añade que en que cada caso se evaluará puntualmente porque depende de la casuística de cada empresa.

 

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