28 enero 2026

La Abogacía solo considera válidas las colegiaciones que cumplan con el Estatuto General de la profesión

La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española, por acuerdo de delegación del Pleno, acordó en la tarde de ayer no admitir ninguna fórmula de primera colegiación diferente a la establecida en el Estatuto General de la Abogacía (EGAE), en la que se recoge como obligatorio aportar el certificado emitido por el propio Consejo, en el que se acredita que el solicitante no ha sido sancionado por otro Colegio de la Abogacía y no está incurso en causa de incompatibilidad.

Así se lo ha comunicado al Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), que hace semanas comenzó a informar a los solicitantes que había suprimido la exigencia del citado certificado, incumpliendo la legislación vigente.

La Comisión Permanente ha comunicado también que aquellos nuevos colegiados que no hayan solicitado y obtenido dicho certificado no podrán ser incluidos en el Censo Oficial de Letrados, independientemente de si un Colegio les ha otorgado la colegiación. Ambas decisiones han sido oportunamente comunicadas al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a los 83 Colegios de la Abogacía, para que a su vez informen a los solicitantes, y a los decanos de las facultades de Derecho.

El Consejo quiere garantizar de esta forma la plena seguridad jurídica en un trámite tan importante y de interés público como es la colegiación. Todo ello ante la situación que ha generado la comunicación de la decisión adoptada, unilateralmente, por la actual Junta de Gobierno el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), sobre la sustitución el aludido certificado por una declaración responsable.

Por decisión de la propia Comisión Permanente, en la comunicación que se remitirá a todos los Colegios también se recuerda que el Estatuto General de la Abogacía Española obliga a los nuevos colegiados a inscribirse en el Colegio que tenga competencia territorial sobre el lugar en el que vayan a establecer su residencia profesional. Solo una vez obtenida una primera colegiación de residencia, se podrá colegiar el abogado o abogada como no residentes en todos aquellos Colegios que estimen oportuno. Quienes, teniendo previsto abrir su despacho en un territorio, opten por colegiarse como residentes en otro Colegio estarán incumpliendo el Estatuto General.

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