02 diciembre 2019

La Abogacía propone reformas legislativas para lograr el derecho a la conciliación y desconexión digital

El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española aprobó en su reunión en Córdoba el 22 de noviembre la propuesta de reforma de distintas leyes que hagan posible una verdadera conciliación para los abogados y abogadas españoles entre su vida laboral, personal y familiar.

Entre las modificaciones más destacadas solicitadas por el Pleno de la Abogacía y que se trasladarán a los diferentes partidos con representación parlamentaria figura una verdadera desconexión de LexNet durante los periodos vacacionales, agosto y dos semanas en Navidad entre el 23 de diciembre y el 6 de enero –con la excepción de notificaciones urgentes- y la posibilidad de suspender las vistas y procedimientos a instancias de los abogados por enfermedad grave, maternidad, defunción de un familiar próximo o viaje programado.

Las propuestas de la Abogacía en materia de conciliación aprobadas en el Pleno de Córdoba contemplan dos bloques: unificar criterios a la hora de aplicar las normas sobre sustanciación y tramitación de procedimientos, vistas y actos procesales y, por otro lado, reformar la normativa reguladora de suspensiones, vistas y actos procesales para incluir las causas no previstas en la actual legislación así como introducir el concepto de “vacaciones judiciales” para los periodos de inhabilidad procesal que favorezcan la conciliación familiar y personal con la actividad profesional.

Las medidas propuestas por la Abogacía en ningún caso vulneran el derecho a un juicio justo, garantizando siempre el equilibrio entre el derecho a conciliar de abogados y abogadas y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Entre la unificación de criterios se establece la aplicación de la prioridad de señalamientos atendiendo a la fecha de notificación de la resolución judicial y en caso de resolución con la misma fecha de notificación, intentar suspender la vista señalada en el procedimiento más moderno. Las Oficinas Judiciales deberán prestar especial atención a estos criterios para conseguir disminuir el número de suspensiones.

Independientemente de la fecha de señalamiento, se recomienda dar prioridad a los juicios orales con procesos ante el Tribunal del Jurado, los juicios penales en los que existan personas presas incluyendo los casos de menores internados, los juicios y vistas sobre adopción de medidas protectoras, provisionales o cautelares sobre menores y los juicios sobre delitos de violencia de género.

Se propone que los poderes públicos presten especial atención a las peticiones de suspensión de vistas y plazos, incluida la presentación de escritos, en los siguientes casos:

  • Partos, suspensión de todos los actos en que debe intervenir la letrada hasta 90 días naturales tras el parto. La pareja tendrá derecho a 10 días hábiles tras el nacimiento.
  • Embarazos, suspensión previa solicitud de la abogada de toda actuación que se señale dentro de los 10 días naturales anteriores y 60 posteriores a la fecha prevista del parto. Si fuera un embarazo de riesgo, suspensión de actuaciones durante el tiempo que dure el reposo absoluto por riesgo de aborto, peligro para la vida de la madre o del hijo. El plazo se computará desde la emisión del justificante médico.
  • Por nacimiento, acogimiento en adopción y adopción, durante un plazo de 90 días naturales ininterrumpidos. La pareja tendrá derecho a 10 días hábiles tras el nacimiento.
  • Baja por enfermedad o por accidente, el tiempo que dure si requiere hospitalización, y hasta un máximo de 90 días si no hay ingreso en hospital.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad graves del cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad o familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad podrán solicitar la suspensión hasta 3 días hábiles desde el siguiente del hecho causante. En casos de urgencia médica ocurrida en el mismo día del señalamiento o en las 24 horas anteriores, basta con solicitar la suspensión aportando justificante por cualquier medio que permita al juzgado tener conocimiento.
  • Viaje programado por motivos profesionales o personales que implique desplazamiento de varios días.

También se propone como criterio que se suspendan por la Oficina Judicial las vistas por solicitud de concesión de Justicia Gratuita y consiguiente designación de letrado del Turno de Oficio.

PROPUESTAS DE REFORMA LEGISLATIVA

La Abogacía propone modificar el art. 179 de la LOPJ para establecer dos periodos de vacaciones judiciales que permitan una verdadera desconexión de Lexnet: verano, desde el 1 al 31 de agosto, y Navidad, del 23 de diciembre al 6 de enero. Durante estos periodos, los Tribunales sólo realizaran actuaciones sobre la instrucción de asuntos penales que no puedan demorarse y demás asuntos declarados urgentes por las leyes procesales.

Además se plantea modificar el art. 182 de la LOPJ para declarar inhábiles –además de los sábados y domingos- todos los días incluidos en los periodos vacacionales.

En relación a la Ley de Enjuiciamiento Civil se apuesta por modificar su art. 179 para que en caso de parto, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción se suspendan todos los actos y plazos procesales por un plazo máximo de 90 días naturales, además de aplicar criterios de racionalización de los señalamientos reformando el art. 189.

Además, la Abogacía propone la reforma del art. 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para -en la suspensión del juicio oral- introducir criterios de racionalización de los señalamientos y para evitar molestias a los intervinientes, especialmente a los terceros citados como testigos, peritos…

También durante el Pleno, la Abogacía reclamó la consideración como autoridad para los abogados del Turno de Oficio en el ejercicio de sus funciones.

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