16 febrero 2021

Josefa Gª Lorente: “Conseguiremos una plena inclusión en la vida social de las personas con discapacidad cuando se logre su inclusión laboral”

El I Curso de protección jurídica de las personas con discapacidad del Consejo General de la Abogacía Española se impartirá desde el 23 de febrero y hasta el 23 de marzo, para formar a las abogadas y abogados del turno de oficio sobre la protección jurídica de las personas con discapacidad. Una de las ponentes será la abogada Josefa García, que desarrollará el derecho de las personas con discapacidad a integrarse en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones con los demás, “sin que la única forma de integración laboral sea aquella que se proyecta sobre relaciones laborales especiales” y desde una perspectiva netamente práctica poniendo en valor tanto la normativa nacional, la europea y la de carácter internacional, “que exige esa igualdad de trato en el acceso al empleo y en el mantenimiento del puesto de trabajo”. La letrada hace un balance del Turno de Oficio especializado en discapacidad desde su creación y nos adelanta lo que queda por hacer en él para mejorar el derecho de defensa de las personas con discapacidad.

  • ¿Por qué la realización de este curso del Consejo será considerado como el mínimo de conocimiento necesario para poder formar parte de los Turnos de Asistencia Jurídica Gratuita de Personas con Discapacidad? 

Las principales novedades que puede aportar en relación con la formación que se realiza periódicamente en los diferentes Colegios de la Abogacía viene determinada por el carácter de visión integral e integrador de estas jornadas ya que normalmente en los Colegios están planteando formación más especializada en temática concreta sin llegar a un contenido tan extenso y global. Además se pretende que el proyecto formativo sea extensible a todos los territorios sin olvidar hacer especial referencia a la normativa que con carácter territorial existe en cada Comunidad Autónoma.

  • Solo en España hay cuatro millones de hombres y mujeres con discapacidad. ¿Existe desconocimiento por parte de los jueces y de la sociedad en general en materia de discapacidad?

Lo que existe es un desconocimiento de que esas personas, hombres y mujeres con discapacidad, tienen derecho a decidir qué quieren hacer con su vida sin que seamos terceras personas ya sea entorno familiar las instituciones de carácter social o las instituciones de carácter jurisdiccional los que decidan cual es el camino apropiado para el desarrollo pleno de las personas con discapacidad. Una persona con discapacidad tiene una dificultad para realizar alguna o varias actividades de las que se consideran normales en la vida ordinaria, pero eso no implica que no pueda llegar a realizar todas esas actividades en igualdad de condiciones con los demás si se le proporciona el apoyo necesario, pero el apoyo que esa persona necesita; no el apoyo que el resto de la sociedad cree que debe necesitar. No vamos a conseguir una plena inclusión en la vida social de las personas con algún tipo de discapacidad si no conseguimos una inclusión laboral.

  • ¿Hasta qué punto es importante tomar conciencia en la profesión de la necesaria especialización en la materia y en especial, en los abogados adscritos al servicio del Turno de Oficio?

El turno de oficio garantiza que ese derecho de defensa y ese derecho de igualdad y no discriminación llegue por igual a todas las personas con independencia de sus recursos económicos. La especialización en la defensa de la personas con discapacidad no se refiere exclusivamente a una especialización jurídica, aunque ésta sea la fundamental y la más importante, también se requiere una especialización en la capacidad de comunicación de entendimiento y de lenguaje.

La atención personalizada y especializada en un turno de oficio de personas con discapacidad incluye una extensión formativa que pueda abarcar cualquier problemática que esa persona y que de alguna manera tú como profesional tienes que extraer de una conversación personalizada con una proyección de entendimiento que pueda traspasar la línea de la mera respuesta afirmativa o negativa. Esa situación sólo la vamos a conseguir desde el ámbito de la abogacía con esta formación especializada de integrar un amplio haz de conocimientos y una preparación multidisciplinar.

  • ¿Qué balance hace del Turno de Oficio especializado en discapacidad desde su creación? ¿Qué queda por hacer en él para mejorar el derecho de defensa de las personas con discapacidad?

Esta es en la gran asignatura pendiente en la constitución de un turno de oficio especial para la defensa de las personas con discapacidad, no sólo de las organizaciones colegiales como la nuestra, sino básicamente de las administraciones públicas que van parcheando la situación a través de la inclusión en el ámbito de la defensa publica de las personas con discapacidad limitada a discapacidad intelectual y salud mental y sólo para aquellos supuestos en los que exista una situación de violencia o acoso; legalmente han sido capaces de dar un paso y establecer su obligatoriedad en la ley 1/1996, de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita, pero no han tenido la valentía moral y no han cumplido su obligación legal de legislar la obligatoriedad de asistencia jurídica gratuita para este colectivo poblacional, con carácter global y en cualquier situación en la que necesite una asistencia técnica.

Desde esa falta de cobertura pública de la asistencia a jurídica gratuita de personas con discapacidad, somos los colegios profesionales los que estamos cubriendo con servicios de orientación y turnos de oficio toda esa problemática que nos plantea la realidad de un auténtico derecho de defensa para cualquier persona con discapacidad en cualquiera de los órdenes jurisdiccionales o administrativos.

Aunque la asistencia que prestamos es siempre de calidad, ésta podría incrementarse de una manera exponencial si contáramos tanto con el apoyo de los poderes públicos en concreto del legislativo y ejecutivo como del poder judicial, que de una vez por todas empiece a asumir que la presencia de un profesional de la abogacía, acompañando a una persona con discapacidad es un requisito legal imprescindible impuesto por el artículo 24 de la constitución española, que confiere a la profesión de abogado un Valor constitucional que no tienen asignadas otras profesiones.

  • ¿Cuál es el papel de la Abogacía para materializar los derechos contemplados en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad?

La abogacía aparece en la Constitución como garante de los derechos de defensa de las personas y esos derechos elevados al rango de derechos fundamentales están contemplados en la convención de los derechos de las personas con discapacidad suscrita en nueva York el 13 de diciembre del año 2006 y vigente en España desde el 5 de mayo del año 2008.

La Convención de NY, en su artículo 13, establece el derecho de defensa y entre los contenidos extensos que dicho derecho de defensa se encuentra la asistencia letrada especializada de forma que la persona sometida a un procedimiento puede llegar a entender y conocer cuáles son las consecuencias de sus actos. Nos encontramos también con una obligación ineludible de requerir todos aquellos ajustes razonables que hagan posible un conocimiento real y efectivo de la problemática que plantea la persona y como consecuencia de la respuesta jurídica a su conflicto concreto.

  • ¿Qué mejoras hay que adoptar en las sedes judiciales para poder atender a los abogados y ciudadanos en las diferentes tipos de capacidades?

Las mejoras necesarias en las sedes judiciales y en la mayoría de los edificios oficiales son infinitas, normalmente llama la atención la falta de accesibilidad física es decir la existencia de bordillos escalones ausencia de rampas altura de las puertas y peso de las mismas y un largo etcétera, pero no existe sólo una accesibilidad física también nos encontramos con una carencia de accesibilidad mental psíquica y sensorial; y todas ellas tienen solución y a veces esa solución pasa por costes ínfimos.

La información mediante pictogramas, la marcación de señales lumínicas la duplicidad de lectura; táctil y lectura fácil, el aislamiento a sonidos mediante los bucles magnéticos, y otras muchas medidas son imprescindibles para que los diferentes tipos de discapacidad puedan desenvolverse en cualquier edificio judicial. Existe también una falta de actividad tecnológica y digital para un inmenso grupo de población que debería ya estar implantando sede en todos los edificios oficiales. Y lo más penoso de la situación es que ella el real decreto 1/2013 establecía una fecha límite de adaptación de edificios y locales, fecha que ya quedó en el olvido desde hace dos años.

  • ¿Qué principales mejoras aportará el Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica?

Las principales mejoras que va a aportar el proyecto de ley de modificación la legislación civil y procesal desde mi punto de vista, se centran en considerar a la persona como objeto responsable de su capacidad jurídica y de su capacidad de obrar, es decir se centra en respetar su voluntad y no en sustituirla por un tercero que decida por él. Desaparece con carácter genérico como forma de apoyo la tutela que sólo va a quedar reservada para menores de edad hasta que alcance la mayoría de edad momento en el cual habrá que modificar esa sustitución de capacidad por un sistema de apoyo enlace ya actividad que no pueda realizar por el mismo.

La persona con discapacidad que precise de un apoyo para alguna de las actividades de su vida, tendrá derecho a obtener ese apoyo puntual y sólo para esa cuestión y siempre con carácter complementario a su voluntad. En cuanto a la asistencia jurídica prevista en la modificación es bastante cicatera porque pudiendo y debiendo utilizar la garantía del derecho de defensa sigue dejando esta situación al arbitrio de aquellos que han planteado el procedimiento y que normalmente se rigen en teóricos defensores judiciales de una situación en la que se necesita una defensa técnica para garantizar que la voluntad de la persona es respetada en todo momento.

 

 

 

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