17 diciembre 2013
Interior tendrá la última palabra cuando un embajador pida trasladar a España a un solicitante de asilo
El Ministerio del Interior tendrá la última palabra si un embajador solicita el traslado a España de un solicitante de protección internacional para que pueda cursar su petición, según recoge el borrador del Reglamento de la Ley de Asilo, en el que se crea así un nuevo trámite para pedir refugio en España.
El texto, al que ha tenido acceso Europa Press y que está sujeto a modificaciones, llega con más de tres años de retraso a desarrollar la Ley de Asilo de 2009, en cuyo artículo 38 se establecía que los embajadores podrán promover el traslado del solicitante de asilo a España para que pueda formalizar su solicitud.
Según la ley, y conforme recoge también el borrador del Reglamento, sólo se puede pedir protección a España en la Oficina de Asilo y Refugio, los puestos fronterizos habilitados para la entrada en el país, las comisarías de Policía y las Oficinas de Extranjeros. En las embajadas el único trámite que se puede realizar es demandar el traslado al país.
Ahora, se concreta que los representantes diplomáticos tendrán que elaborar “un informe justificativo en el que se detallen las circunstancias personales de la persona cuyo traslado se interese, los motivos de persecución alegados y las circunstancias que amenazan su seguridad en el país de residencia y ante el cual esté acreditado el embajador”.
Este informe será remitido a la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior que, una vez reciba toda la documentación, “podrá proceder a la celebración de una audiencia mediante videoconferencia, para la que la Embajada convocará a la persona cuyo traslado se haya interesado”.
Completadas estas actuaciones, emitirá un informe motivado en el que valorará la procedencia o improcedencia del traslado a España: si el veredicto es negativo, la persona que pide ayuda no recibirá el salvoconducto necesario para alcanzar suelo español, el único lugar donde puede presentar su solicitud de asilo.
Según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, el reglamento estaría creando así un trámite no contemplado en la ley que, en la práctica, obligará a la persona que necesita protección a someterse a un examen sólo para poder presentar la solicitud. Si Interior rechaza el traslado a España, las autoridades nunca llegarán a examinar su petición de asilo.
ACREDITAR QUE SE HA PEDIDO AYUDA
No es la única novedad de este borrador, que aspira a regular cada uno de los aspectos del derecho de asilo. En el artículo 6, relativo a los agentes de persecución que motivan la huida, establece que cuando no tenga carácter estatal, el solicitante deberá probar con “indicios suficientes” que ha pedido ayuda en su propio país y no la ha conseguido.
En concreto, dice que “deberá aportar indicios suficientes de haber requerido protección frente a la persecución alegada en su país de origen al Estado o a los partidos u otras organizaciones que controlen aquel, tales como milicias, clanes, comunidades locales o familias y de no haberla obtenido allí de forma efectiva”. Las mismas fuentes jurídicas llaman la atención sobre el hecho de que este requisito no estaba previsto en la ley.
Además, destina parte del articulado a otras personas vulnerables, con una regulación específica para los menores acompañados o solos, víctimas de tortura con “necesidades particulares” y víctimas de trata, a quienes dedica el artículo 87 para fijar, entre otras, las condiciones de la entrevista personal o la obligación de comunicar a la Comisaría de Extranjería y Fronteras esta situación. En España, hasta la fecha, sólo se ha concedido asilo a una víctima de trata.
En cuanto a los plazos, recoge la previsión normativa de limitar a 30 días el plazo para pedir asilo una vez alcanzado el territorio español. También será de un mes el plazo para presentar la petición cuando se deba a una circunstancia sobrevenida en el país de origen, tiempo que se contará a partir del momento en que ocurrieron los hechos. Si se cursa la solicitud pasado el límite, habrá que motivar la razón y, si el argumento es “insuficiente”, la petición perderá entidad.