29 julio 2020

El TS aclara el reparto entre consumidor y banco de los gastos e impuestos de los préstamos hipotecarios

  • El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados corresponde al prestatario
  • Los gastos notariales por mitad al prestamista y al usuario financiero
  • Los gastos del Registro de la Propiedad corresponden al banco

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha ratificado en su sentencia 457/2020 su doctrina sobre la nulidad, por abusivas, de las cláusulas que imputan al prestatario los gastos y tributos de los préstamos hipotecarios, en cuanto implican, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en el contrato.

La sentencia del Alto Tribunal, que resuelve un recurso de casación, ha tenido como ponente al magistrado Juan María Díaz y recuerda que respecto a las consecuencias de la nulidad de las cláusulas hipotecarias, la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera desde las sentencias del Pleno de 23 de enero de 2019 ha sido confirmada por la reciente sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19)

Una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, el Alto Tribunal entra a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados, que se refieren al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, a los gastos notariales y a los gastos registrales.

La Sala resuelve el recurso aplicando las normas de derecho nacional vigentes a la fecha de constitución del préstamo, según las cuales el principal sujeto pasivo obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados era el prestatario.

Por su parte, los gastos notariales generados por el otorgamiento de la escritura corresponden por mitad al prestamista y al prestatario, ya que ambos tienen la condición de “interesados” que sustenta, en el Reglamento Notarial, el pago de dichos gastos: el consumidor por la obtención del préstamo y el banco por la garantía hipotecaria.

Por último, los gastos del registro de la propiedad corresponden al banco, por ser la entidad a cuyo favor se inscribe la garantía hipotecaria, de acuerdo con lo establecido en el arancel de los registradores de la propiedad.

Sin embargo, quedan pendientes de resolución por el Alto Tribunal del resto de gastos:gestoría, tasación y cancelación. Y sobre todo, que el Supremo se pronuncie en breve sobre la comisión de apertura que es uno de los aspectos económicamente más relevantes y que el Alto Tribunal europeo en su sentencia instaba al control de transparencia.

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