18 noviembre 2021

El TS califica como despido colectivo el cese masivo de operarios en periodo de prueba

Llevar a cabo un gran número de extinciones de contratos en periodo de prueba se trata, en realidad, de un despido colectivo de hecho. Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo en el caso de una empresa con una plantilla de 180 trabajadores que despidió improcedentemente a 34 trabajadores y extinguió sin causa 6 contratos temporales.

La empresa también concluyó 25 contratos por la supuesta “falta de superación del periodo de prueba”. El Supremo considera que, aunque es cierto que el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (ET) posibilita la extinción del contrato durante este periodo sin necesidad de motivar las razones del desistimiento empresarial,  extinguir un número tan alto de contratos sin acreditar mínimamente las razones revela el intento de acudir a la figura del despido colectivo. Además, no considera causa de justificación las supuestas quejas de algunos trabajadores que consideraban que no se aseguraba su salud durante la pandemia.

Los magistrados han llegado a la conclusión de que, atendiendo el número de despidos y su falta de justificación, se está ante un “despido colectivo de hecho”, esto es, un conjunto de extinciones de contratos que, siendo realmente colectivas, se formula sin seguir las reglas de procedimiento establecidas por el artículo 51 ET, lo que deriva en su nulidad. “Lo que hace el Supremo es valorar todas las extinciones que se produzcan en la relación laboral, siempre que sean ajenas a la voluntad del trabajador”, afirma Rebeca Jiménez Nieto, abogada del caso. De esta manera, “se crea jurisprudencia, pero en un caso muy concreto, a la larga habrá que ir analizando caso por caso”.

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