13 febrero 2026

El Tribunal Supremo deriva a mediación determinados recursos- masa en el «cartel de los camiones»

La Sala Primera del Tribunal Supremo afronta una situación de colapso que amenaza la sostenibilidad del sistema de casación civil en España. Durante 2025 ingresaron en esta sala 13.008 asuntos y el año se cerró con una pendencia de 27.864 recursos, cifras que reflejan una sobrecarga estructural de gran magnitud.

Según los datos expuestos por el propio órgano, el 60% de los recursos en tramitación responde a la denominada litigación masiva, especialmente en materias como derecho bancario, condiciones generales de la contratación y el denominado cártel de los camiones. Esta concentración de asuntos dificulta el ejercicio de la función casacional en aquellos recursos que verdaderamente requieren un pronunciamiento de unificación de doctrina y prolonga de manera alarmante los tiempos de resolución.

La demora en la fijación de criterios jurisprudenciales genera, además, un efecto multiplicador de la litigiosidad, ya que la falta de una respuesta clara del alto tribunal impide dotar de certeza a los órganos de primera y segunda instancia.

En este contexto, la Sala ha acordado impulsar la derivación a mediación de los recursos relacionados con el derecho privado de la competencia en el ámbito del cártel de los camiones, materia en la que permanecen en tramitación más de 4.000 recursos. Las cuestiones jurídicas fundamentales ya han sido resueltas, por lo que el tribunal viene aplicando reiteradamente la misma doctrina a cada caso concreto. Aunque no se descarta la aparición de alguna cuestión novedosa, estas se consideran ya absolutamente marginales.

La medida encuentra respaldo en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que permite extender mecanismos orientados a potenciar la capacidad negociadora de las partes incluso a conflictos judicializados antes de su entrada en vigor.

Asimismo, la iniciativa se alinea con las recomendaciones de la Comisión Europea para fomentar el recurso a la mediación, así como con la Resolución del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 2017 sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE. También se enmarca en el Estatuto General de la Abogacía Española y en el proyecto de Directiva del Consejo de la Unión Europea publicado el 17 de noviembre de 2025 para modernizar el sistema europeo de resolución alternativa de litigios de consumo.

La Sala propondrá formalmente a las partes, mediante providencia, la derivación del recurso a mediación. La aceptación será voluntaria; no obstante, una eventual negativa a colaborar en una solución consensuada podrá tener efectos en materia de costas. A tal efecto, el tribunal valorará que las partes disponen ya de elementos suficientes de previsibilidad sobre el sentido de la eventual sentencia; la interpretación jurisprudencial de los artículos 7.1 del Código Civil, 11 de la LOPJ y 394 y 398 de la LEC; la doctrina sobre buena y mala fe procesal y temeridad; la figura del abuso del proceso desarrollada en la STS 1715/2024, de 20 de diciembre; y la necesidad de preservar la sostenibilidad del servicio público de Justicia frente a un uso ineficiente de la casación civil.

El acuerdo será difundido a través de la página web oficial del Poder Judicial y comunicado al Consejo General de la Abogacía Española.

Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 27 de enero de 2026

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