03 enero 2013
El TC inadmite una cuestión de inconstitucionalidad sobre la condición de aforado del Defensor del Menor
El Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en febrero de 2011 acerca de la condición de aforado del entonces Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Arturo Canalda.
Esta Sala planteó esta cuestión de inconstitucionalidad tras aceptar la competencia de una denuncia contra Canalda que se formuló después de que éste pidiera a la Fiscalía de Menores que actuara de oficio en defensa de la protección de la hija de Belén Esteban al entender que su madre estaba vulnerando “de manera permanente” su derecho a la intimidad y a la propia imagen.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 29 de diciembre un auto del TC, del pasado 27 de noviembre, que acordaba esta inadmisión en relación con el artículo 9.3 de la Ley de la Asamblea de Madrid 6/1996, de 8 de julio, del Defensor del Menor por posible invasión de la competencia estatal del artículo 149.1.6 de la Constitución Española.
Según el artículo 9.3 de la Ley 5/1996, de 8 de julio, el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid ostentaba la condición de aforado, de suerte que su eventual enjuiciamiento correspondería al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La cuestión se planteó después de que el TSJM recibiera una causa en la que estaba implicada el Defensor del Menor por un delito de revelación de secretos y que había sido remitida en noviembre de 2009 por el Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid al alegar éste su condición de aforado regional.
LA SALA DEL TSJM ACEPTÓ LLEVAR EL CASO PERO MOSTRÓ “DUDAS”
La Sala acordó el 3 de febrero de 2010 declarar su competencia para conocer de la denuncia, recabando de dicho órgano la remisión de las actuaciones. En ese mismo auto, señaló que la norma en la que se fundamentaba esa apreciación de la competencia para conocer del asunto le suscitaba dudas de constitucionalidad.
Dudas derivadas de la reserva “del artículo 122.1 CE a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y no a cualquier otra norma, del régimen jurídico regulador de la constitución, el funcionamiento y el gobierno de los Juzgados y Tribunales cuando, además, el artículo 73.3 a) LOPJ encomienda a las Salas de lo Civil y de lo Penal, actuando en esa segunda condición, el conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia”.
Así, el órgano judicial señala que la referida Ley 5/1996 reguladora del aforamiento aparece afectada de “una doble carencia ya que ni se trata de una ley orgánica ni tampoco de un Estatuto de Autonomía, por lo que resulta inevitable que sobrevenga la incertidumbre de si la indicada norma cuenta con el vigor normativo preciso para configurar el aforamiento que en ella se impone, con la consiguiente alteración del régimen competencial que para esta Sala diseña la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Por tanto, planteaba la carencia de competencia de la Comunidad de Madrid para establecer el aforamiento del Defensor del Menor por parte de la ley autonómica reguladora de dicha institución pues a su juicio “se estarían vulnerando las competencias exclusivas en materia de legislación procesal que el artículo 149.1.6 CE atribuye al Estado”.
EL CONSTITUCIONAL CRITICA LA FALTA DE PRECISIÓN DE LA SALA DEL TSJM
Ahora, el Constitucional critica que el TSJM no detallara el precepto legal sobre el que el órgano judicial mantiene dudas de constitucionalidad, puesto que “únicamente se hace referencia al aforamiento del Defensor del Menor, ni tampoco la norma de la Constitución con la que pudiera entrar en contradicción”.
“Deficiencia que, de acuerdo con una reiterada doctrina constitucional, afecta al correcto desarrollo de dicho trámite”, ya que “resulta imprescindible que el órgano judicial identifique con precisión, no sólo los preceptos legales sobre cuya constitucionalidad alberga dudas, sino también los artículos del texto constitucional que aquéllos puedan haber infringido”.