13 abril 2021

El pago de los procesos contra las tarjetas revolving, sobre la mesa del Tribunal Justicia UE

¿Cuándo debe un consumidor pagar las costas del proceso contra una entidad por prácticas usurarias en una tarjeta revolving? O dicho de otra manera ¿compensa el litigar contra la usura de una entidad bancaria si se corre el riesgo de tener que pagar las costas del proceso? Ese es la cuestión que el magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Juan Avello Formoso, ha planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En el fondo de la cuestión, la posible contradicción entre la Ley de Usura, que declara nulos los contratos usurarios, o la Directiva Europea 93/13 que puede declarar el carácter abusivo de una cláusula contractual previa declaración de falta de transparencia. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (2 de febrero de 2021) sobre este tema dijo que si se aplica la legislación nacional para considerar usurario un contrato, no se puede aplicar la legislación europea para no obligar al consumidor a pagar las costas del juicio.

A la espera de la decisión del TJUE, que, según el comunicado judicial  “tendrá consecuencias doctrinales de relevancia nacional”, por el gran número de usuarios afectados, el magistrado ha paralizado el juicio de una consumidora de Las Palmas contra los supuestos abusos de una tarjeta revolving cuyos intereses –de más del 20%- ya han sido calificados como usurarios anteriormente por el Tribunal Supremo.

La mujer reclamó a la entidad el dinero cobrado de forma usuraria, pero la empresa no atendió los requerimientos hasta que la denunciante no acudió a juicio. Fue entonces cuando la entidad liquidó el pleito mediante satisfacción extrajudicial, asumiendo su culpabilidad, y librándose así de pagar las costas del litigio.

El juez considera que esto choca con la Directiva europea 93/13, que reconoce al consumidor “el derecho de acudir a un juez para que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual y para que se deje sin aplicar”. El magistrado cuestiona que, aceptando su culpabilidad en los juicios contra estas tarjetas abusivas, los bancos eviten pagar las costas del proceso, algo que disuadiría a muchos afectados de emprender acciones judiciales.

Las organizaciones de consumidores de productos bancarios han afirmado ya que una posible repuesta favorable del TJUE supondría un impulso a estos pleitos a favor del consumidor.

No todos coinciden en que esto supondría un aumento de los pleitos contra la tarjetas revolving  Jesús Sánchez, abogado especializado en derecho de los consumidores, afirma que “no va a alterar la litigación que ya tenemos en la actualidad”. Según Sánchez, la sentencia del TS del 4 de marzo de 2020 – que anuló un crédito concedido con una tarjeta revolving con  un interés del 27% TAE-  ya “ha provocado un auténtico bazar jurisprudencial de interpretación para determinar cuándo un interés es usurario y ha abierto un nuevo nicho de mercado para la litigación en masa en este sector financiero del crédito revolving”.

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