25 abril 2019

El Consell de l’Advocacia Catalana reflexiona sobre la prisión provisional tras la sentencia absolutoria de Sandro Rosell

  • El Consell considera importante que el tribunal haya avalado el principio de que ante la falta de pruebas no se puede condenar a una persona

Ante la sentencia que ha hecho pública la Audiencia Nacional y en la que se ha dictado la absolución de todos los acusados ​​en el juicio del caso Sandro Rosell, el Consell de l’Advocacia Catalana, que representa a los catorce Colegios de la Abogacía catalanes, manifiesta la necesidad de hacer una reflexión serena y rigurosa sobre el uso de medidas referidas a la libertad de las personas. En este sentido, entendemos la prisión provisional como una medida excepcional aplicable solo en situaciones especiales y por eso defendemos la necesidad de crear la figura del Juez de garantías que, entre otras facultades, controle la aplicación de este tipo de medidas.

El Consell de l’Advocacia Catalana considera importante remarcar el hecho de que el tribunal haya tenido presente en el caso Sandro Rosell el principio “in dubio pro reo”, porque ante la falta de pruebas no se puede dictar una sentencia condenatoria. Este principio básico de la tutela judicial efectiva tiene una trascendencia especial en este caso debido a que, en su momento, se tomaron medidas provisionales relativas a la libertad de algunas personas y estas medidas ya fueron levantadas por el mismo tribunal, no dejándose influir por este hecho.

Desde el Consell de l’Advocacia Catalana felicitamos a los abogados de la defensa que han intervenido en este caso, demostrando la capital importancia que tiene el ejercicio del derecho de defensa en un Estado de Derecho.

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