04 abril 2020

El arbitraje y la mediación como alternativas a los tribunales en tiempos de previsible colapso de la Administración de Justicia

Un par de alternativas para la resolución de disputas entre las partes, ante la más que probable saturación de la Administración de Justicia cuando se alce el estado de alarma y reanuden plazos y trámites procesales:

EL ARBITRAJE

La situación excepcional que vive España está provocando, por una parte, múltiples consultas en nuestros despachos relacionadas entre muchas otras materias con los incumplimientos contractuales, con la aplicación de cláusulas de fuerza mayor, el caso fortuito o la rebus sic stantibus, así como con el efecto que puedan tener en los contratos privados las medidas que día a día está adoptando el Gobierno.

Por otra, el propio estado de alarma ha obligado a paralizar prácticamente la totalidad de la actividad jurisdiccional; juzgados y tribunales están en su mayor parte cerrados y los plazos de prescripción y caducidad suspendidos, como también los plazos procesales.

Por ello, resulta más que previsible que, en el momento en el que se alce el estado de alarma, se produzca un muy relevante aumento de la litigiosidad y se agrave el colapso que ya de por sí sufre nuestro sistema judicial, dado que entonces se reanudará la actividad procesal hoy paralizada, se presentará de golpe un aluvión de demandas y, además, deberán agendarse de nuevo todas aquellas actuaciones procesales que se han visto suspendidas durante el estado de alarma.

Tan es así que en el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, el Gobierno ya prevé que va a tener que elaborar, cuando se alce el estado de alarma, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil. (Véase D.A. 19ª)

Por ello, no resulta difícil prever una prolongación aun mayor de la duración de los procedimientos judiciales, lo que repercutirá negativamente en la tutela del derecho de defensa.

En esta situación desde el Tribunal Arbitral de Valencia queremos recordar que el arbitraje ofrece una solución rápida -en principio, en un plazo inferior a seis meses desde la contestación a la demanda tendremos un laudo firme- a los conflictos entre las partes. Y en la medida en que el tiempo es dinero (no sólo, pero también) el arbitraje resultará, en estos tiempos que se avecinan, una solución más económica.

El Tribunal Arbitral de Valencia asegura el nombramiento de un árbitro especialista en la materia objeto del litigio, sin olvidar, además, de la posibilidad de que sean las partes las que elijan directamente el árbitro que haya de resolver su contienda.

Por ello, en el asesoramiento a nuestros clientes consideramos importante valorar, ahora más que nunca, la opción del arbitraje.

En aquellos contratos o supuestos en que no exista una previa cláusula de sumisión a arbitraje las partes pueden en cualquier momento suscribir dicha cláusula. A tal efecto, en la página del TAV podéis ver modelos de cláusula de sometimiento de las controversias a un arbitraje administrado por el TAV:

MODELOS DE CLÁUSULA

Los abogados tenemos un papel fundamental en la solución de conflictos y, también, en la búsqueda de vías para obtener una resolución que les ponga fin. Por ello os animamos a acudir al arbitraje, convencidos de que en la generalidad de los supuestos puede ser la mejor opción para vuestros clientes.

Por su parte, la Mediación, como proceso alternativo de resolución de conflictos, voluntario, facilita que las personas puedan resolver sus discrepancias de forma pacífica y satisfactoria, alcanzando soluciones rápidas, ágiles, flexibles y vinculantes a través del diálogo, ayudados por un Mediador.

El Mediador es un profesional que actúa bajo los principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y voluntariedad.

Como sabemos, la Mediación es una herramienta muy útil donde se pueden abordar todo tipo de conflictos, tanto del ámbito familiar, empresarial, civil, vecinal, comunitario, penal, conflictos con la Administración Pública, sin olvidar, tampoco aquellos procesos de intermediación hipotecaria (ante las situaciones de impago del préstamo hipotecario de vivienda habitual) o relacionados con alquileres, tendentes todos a evitar la pérdida de la vivienda familiar o el desahucio en general.

Es por ello que la Mediación es una herramienta eficaz que, facilitadora de consensos, puede contribuir a reducir el volumen de casos que llegan a la Administración de Justicia, evitando de esta forma el colapso judicial.

Comparte: