21 septiembre 2012

El alcohol o las drogas no justifican la violencia de género

Sólo en el 4% de las sentencias por homicidios o asesinatos de violencia de género dictadas en 2010 se apreció los atenuantes de consumo de bebidas alcohólicas o drogas.

Esta es una de las principales conclusiones del VI Estudio sobre las sentencias dictadas en España durante 2010 relativas a los homicidios y asesinatos consumados en el ámbito de violencia de género y la violencia doméstica, presentado por la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Inmaculada Montalbán.

De los 43 homicidios o asesinatos sentenciados, 39 fueron cometidos por varones y cuatro por mujeres; todas ellas habían sido agredidas previamente por su pareja o ex pareja.

El estudio aborda las 43 sentencias dictadas en 2010 por las Audiencias Provinciales (11 sentencias) y el Tribunal del Jurado (32 sentencias). El análisis ha sido realizado por el Grupo de Expertos/as en violencia doméstica y de género del CGPJ, compuesto por las magistradas y magistrados Joaquín Bayo Delgado, Cristina Cueto Moreno, Esther Erice Martínez, José María Gómez Villora, Vicente Magro Servet, María Tardón Olmos y Pilar Llop Cuenca. El análisis forense ha sido realizado por el especialista Miguel Lorente Acosta.

De las 43 resoluciones estudiadas, 40 sentencias fueron condenatorias (25 por asesinato y 15 por homicidio) y tres fueron absolutorias. En porcentajes, el 93% de las sentencias fueron condenatorias.

Un total de 39 sentencias se referían a juicios por violencia de género; es decir, el agresor era un varón que dio muerte violenta a su pareja o ex pareja mujer. Las otras cuatro sentencias restantes juzgaron casos de violencia doméstica, donde la mujer fue autora del crimen en todos ellos. En estas cuatro sentencias analizadas se constató que la autora del asesinato u homicidio había sido agredida previamente en algún momento por parte de la víctima varón.

En 42 sentencias se reflejó la nacionalidad del autor/a. De ellas, en 27 sentencias los acusados eran españoles/as y 15 son extranjeros/as. A su vez, la nacionalidad de las víctimas consta en 38 sentencias, de las que 27 eran españolas, 11 eran extranjeras.

La mayoría de las víctimas tenía entre 46 y 65 años (32% de los casos), seguidas de las que tenían entre 18 y 30 años de edad al fallecer (29%), las de 31 a 45 años (21%) y, por último, las víctimas con más de 66 años (18%). En las sentencias por asesinato, se impuso la pena privativa de libertad con una media de 18 años de prisión (23 sentencias condenatorias), mientras que en los casos de homicidio la media fue de 12 años (15 sentencias condenatorias).

Escasa incidencia del consumo de alcohol y drogas

El 74% de las sentencias fueron dictadas por Tribunales del Jurado y el 26% por las Audiencias Provinciales.

Del análisis, se extrae que se apreciaron seis tipos de circunstancias modificativas que atenúan la responsabilidad: confesión (12 sentencias); actuar a causa de adicción al alcohol o drogas (2 sentencias) y, por último, arrebato, legítima defensa incompleta, alteración psíquica, mental o consumo de alcohol o drogas (5 sentencias).

Las eximentes incompletas apreciadas fueron el alcoholismo (una sentencia), drogas tóxicas (una sentencia) y la legítima defensa (en una sentencia de violencia doméstica). Sólo en un caso se apreció eximente completa por alteración psíquica que dio lugar a una sentencia absolutoria y al internamiento del acusado en un centro psiquiátrico

Se confirma así la escasa incidencia del consumo de alcohol y drogas en la comisión de estos crímenes: únicamente en un 12% de las sentencias estudiadas concurrió alguna de las circunstancias vinculadas con la adicción al alcohol, drogas o alteraciones psíquicas. En el 88% no se produjo ninguna de estas circunstancias.

Respecto a las circunstancias agravantes, destaca que en el 77% de los casos (33 sentencias) concurrió la agravante de parentesco, seguidas del abuso de superioridad, lugar y tiempo, con un 7% (3 sentencias).

La relación se mantenía en la mayoría de los casos

La relación se mantenía en el momento de los hechos (con o sin convivencia), en un total de 31 de las 43 sentencias dictadas en 2010.

Es de resaltar que en 11 sentencias se confirma que la víctima había anunciado expresamente su intención de separarse poco antes de su muerte, lo que indica que la advertencia de la ruptura constituye un factor de riesgo. Además, en 11 de las 43 sentencias consta la existencia de denuncias previas en algún momento de la relación.

En el 77% de los casos (33 sentencias), la víctima mortal tenía hijos o hijas. Y en cinco casos de violencia de género (12%) los hijos o hijas estaban presentes en el momento del crimen. En 4 sentencias hubo testigos directos diferentes de los hijos/as.

En total, las sentencias acordaron indemnizaciones a favor de 66 hijos de víctimas.

El escenario más común de la agresión mortal fue el domicilio, con siete de cada diez casos (30 sentencias). Esto indica nuevamente que son delitos que se comenten en la intimidad, buscando especiales circunstancias que faciliten la comisión y la indefensión de la víctima.

Respecto a la conducta del autor tras la comisión del crimen, en 15 sentencias (35%) se recoge la entrega voluntaria del autor; en 14 sentencias (33%) se refleja la negación de los hechos; en otras 5 sentencias (12%) se produjo la huida; en 3 sentencias (7%), hubo intento de suicidio y en una sentencia (2%) el autor permaneció en el lugar del crimen.

Análisis médico-forense

El estudio se completa con el análisis médico-forense de las 39 sentencias dictadas en violencia de género.

El arma blanca es el instrumento más utilizado (44%), con una media de 17,3 cuchilladas. Es de destacar que el uso de arma blanca ha disminuido en relación a otros años, mientras aumentan los crímenes con traumatismos directos (28%). En tercer lugar figuran los estrangulamientos a mano y a lazo (13%) y, por último, el arma de fuego (3%).

Tanto el uso de arma blanca como el estrangulamiento y los traumatismos reflejan que las conductas homicidas aparecen cargadas de ira y violencia, ya que exigen una proximidad y un contacto estrecho y mantenido con la víctima.

En cuanto a las horas en que se producen los homicidios/asesinatos de violencia de género, la mayoría de los crímenes se concentran por la tarde, entre las 15.00 y las 20.00 horas.

Respecto a las “motivaciones de los autores”, se pueden extraer las siguientes conclusiones de las sentencias de violencia de género analizadas:

– En 14 sentencias constan malos tratos físicos o psíquicos previos.

– En 11 sentencias la mujer víctima anuncia su intención de separarse.

– En cinco sentencias está probada la existencia discusión previa o relaciones enfrentadas entre ambos.

– En una sentencia el agresor atenta contra la propiedad de la víctima.

– En las cinco sentencias restantes las motivaciones no se reflejan.

El informe completo está disponible en la página web del Observatorio:

www.observatoriocontralaviolenciadomesticaydegenero.es

 

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