22 enero 2021

Dudas sobre la cobertura legal para obligar a una vacunación generalizada

El sábado 9 de enero el juzgado de guardia de Santiago de Compostela dictó la primera sentencia que obligaba a una anciana incapacitada que vive en una residencia a vacunarse contra el covid-19 en contra de la decisión de su hijo, que no autorizaba la administración de dicha vacuna.

El siguiente caso de estas características se ha dado en Sevilla, el 15 de enero. El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla ha dictado un auto en el que autorizaba al servicio médico – sanitario a suministrar la vacuna contra el coronavirus a una mujer de 86 años, incapacitada, tras la negativa de su hijo.

Ambas órdenes judiciales se han resuelto con especial rapidez debido a la situación de “excepcionalidad” que vive España tras la instauración del estado de alarma por emergencia sanitaria.

Tras las resoluciones de ambos juzgados, ha surgido la duda sobre la obligatoriedad de la vacuna. Juan José Bestard, copresidente de la Sección de Derecho Sanitario del Colegio de Abogados de Madrid, considera que “en la vacunación, como medida de salud pública, prima el principio de voluntariedad, según la Ley de Autonomía del Paciente. Otra cosa con los casos individuales”.

Por lo tanto, “si un médico, por una cuestión de excepcionalidad decide acudir a los tribunales ante la negativa de unos tutores, el juez tiene la potestad de decidir la administración de cualquier tratamiento, también el de una vacuna”, explica el jurista. Las situaciones de las mujeres de Sevilla y Santiago de Compostela eran de extrema vulnerabilidad al virus, dado que vivían en una residencia junto a más personas de avanzada edad.

El ordenamiento jurídico español autoriza a un juez a dictar sentencia sobre la administración de un tratamiento aunque el paciente, o su tutor legal en estos casos, se niegue. Bestard matiza: “esta aplicación solo se permite en casos de excepcionalidad” como en el que España está sumido debido al estado de alarma.

Existe disparidad de opiniones sobre la posible legalidad o constitucionalidad de obligar a una vacunación generalizada. Francesc José María, miembro de la Comisión de Derecho Sanitario del Colegio de la Abogacía de Barcelona, defiende que el ordenamiento jurídico español permite que, si las autoridades quisieran, podrían obligar a una vacunación total. “No hay una regulación explícita, pero sí suficiente normativa para que las autoridades sanitarias tomen esta medida”.

El amparo legal a que alude el abogado es el Artículo 43 Constitución, el artículo único de la Ley 22/1980, de modificación de la base IV de la Ley de Bases de la Sanidad, el artículo 12.1  de la Ley Orgánica 4/1981, sobre el estado de alarma, excepción y sitio, y el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública, entre otros.

Francesc José María también ha explicado que “tal y como está el ordenamiento jurídico en estos momentos, no se puede obligar a vacunar; habría que tomar una resolución por parte de la autoridad sanitaria“.

Sin embargo, Bestard discrepa sobre esta opinión: “yo tengo serias dudas sobre la alternativa jurídica de obligar a vacunarse, de que se pueda realizar y de la efectividad de esa norma coercitiva”.

Otra de los grandes interrogantes que han surgido con la aparición de las vacunas del covid-19 es si puede ser obligatoria en el seno de las empresas. Eva Mirón Parra, abogada laboralista asegura que “a día de hoy, ninguna empresa puede obligar a sus empleados a vacunarse, dado que se vulneraría el derecho a la libertad e integridad física”.

La abogada explica que ni siquiera en el sector sanitario la vacuna es obligatoria. Por lo tanto, “cualquier empleado se puede negar a la vacunación. Aunque la realidad es que los empleados pueden sufrir medidas de presión encubiertas como la modificación de los puestos de trabajo o incluso el despido”.

En este caso, los empleados, para protegerse de esos abusos de la empresa tienen que dejar constancia de que se les está obligando a vacunarse “por un email, un WhatsApp o incluso una grabación de audio”. Con estas pruebas se podría presentar una demanda por despido improcedente amparándose en la Constitución.

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