07 febrero 2022

¿Cuándo puedo recurrir el impuesto de plusvalía municipal?

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del 26 de octubre de 2021 que declaraba inconstitucional la forma de calcular el conocido como impuesto de plusvalía y la reforma de legislador para acomodar este impuesto, ¿qué situaciones pueden recurrirse? ¿Qué ocurre con el impuesto entre el 26 de octubre -fecha de la sentencia del TC- y 10 de noviembre -fecha de la modificación de la Ley? ¿Y con los impuestos que se generen desde el 10 de noviembre hasta el momento en que los ayuntamientos adapten sus ordenanzas? Estas son algunas de las preguntas a las que ha dado respuesta Manuel Mata, abogado experto en Derecho Tributario y decano del Colegio de Abogados de Castellón, en la Conferencia de los Lunes celebrada hoy, en la que se ha analizado este impuesto y que ha contado con más de 1.700 inscritos.

Esta sentencia “ha supuesto un hito importante”, ha asegurado. Aunque también el propio TC ha limitado el alcance de la misma al señalar que no podrán revisarse las situaciones que, a la fecha de dictarse la sentencia, tuvieran carácter firme y tampoco se podrá utilizar esta doctrina para reclamar las situaciones que no hubieran sido impugnadas en la fecha de la sentencia. “Pretende vetar aquellas situaciones que se han producido con anterioridad a dictarse la sentencia y que podrían suponer un gravamen importante para las haciendas locales”, ha explicado.

Sobre las situaciones anteriores al 26 de octubre se plantea varias preguntas: ¿Puede la administración liquidar un impuesto devengado unos meses antes de la sentencia (por ejemplo, en marzo de 2021) que no hubiera liquidado? “En mi opinión, no”, ha respondido. En este sentido, ha añadido que ha salido beneficiado quien no haya presentado la liquidación o los casos en los que el ayuntamiento se haya retrasado en la liquidación del impuesto, porque ahora no podrán exigirlo para hechos devengados antes de la sentencia.

Siguiendo con los casos anteriores al 26 de octubre, tampoco puede la Administración comprobar una autoliquidación presentada por el contribuyente. En cuanto a la presentación de la autoliquidación de impuestos anteriores al 26 de octubre, cree que el contribuyente debe presentarla, pero el Ayuntamiento no podrá determinar la cuota tributaria porque la legislación con la que se calculaba ha sido declarada inconstitucional. Por otro lado, tiene dudas sobre qué ocurrirá con quiénes hubiera solicitado un aplazamiento o fraccionamiento del impuesto, habrá que ver cómo lo regula cada ayuntamiento en sus ordenanzas. Y también advierte de la “inseguridad jurídica y litigiosidad añadida” que está provocando que los ayuntamientos, como todavía no han adaptado la norma, no permitan la autoliquidación del impuesto.

En cuanto a los devengos entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre, tiene claro que están “fuera de la anterior y de la nueva norma”.

Por último, sobre los devengos a partir del 10 de noviembre y la posibilidad de que no tengan que liquidarse porque la modificación de este impuesto mediante un RDL no es la forma correcta de hacerlo, Mata no cree los contribuyentes puedan liberarse de pagar ese impuesto a partir de esta premisa sobre la forma de tramitar la reforma del impuesto. Lo que sí recomienda es que los contribuyentes, desde el primer momento, analicen qué forma de tributación de este impuesto les beneficia.

Además, ha explicado cómo estaba configurado el impuesto antes de las sentencias del TC sobre el mismo, así como las sentencias previas del Constitucional, que especificaban que no se puede pagar este impuesto si no existe una ganancia real en la transmisión o si el impuesto era superior a la ganancia obtenida, por tener efectos confiscatorios.

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