25 enero 2022

COVID-19: recomendación revisada sobre medidas que afectan a la libre circulación, basada en la situación individual de las personas

covid 19 Consejo UE

El Consejo de la UE ha adoptado una recomendación sobre un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación segura durante la pandemia de COVID-19. Esta recomendación responde al aumento significativo en la adopción de vacunas y la rápida implementación del certificado COVID digital de la UE, y reemplaza la recomendación existente anteriormente. Entrará en vigor el 1 de febrero de 2022, el mismo día que un acto delegado por el que se modifica el reglamento del certificado digital COVID-19 y se establece un plazo de aceptación de 270 días para los certificados de vacunación.

Según la nueva recomendación, las medidas de COVID-19 deben aplicarse teniendo en cuenta el estado de la persona en lugar de la situación a nivel regional, con la excepción de áreas donde el virus circula a niveles muy altos. Esto significa que el estado de vacunación, prueba o recuperación de COVID-19 de un viajero, como lo demuestra un certificado COVID digital de la UE válido, debe ser el factor determinante clave. Un enfoque basado en la persona simplificará sustancialmente las normas aplicables y proporcionará mayor claridad y previsibilidad a los viajeros.

Los viajeros en posesión de un certificado COVID digital de la UE válido no deben estar sujetos a restricciones adicionales a la libre circulación.

El certificado COVID digital UE válido incluye:

  • Un certificado de vacunación de una vacuna aprobada a nivel europeo si han pasado al menos 14 días y no más de 270 días desde la última dosis de la serie de vacunación primaria o si la persona ha recibido una dosis de refuerzo. Los estados miembros también podrían aceptar certificados de vacunación para las vacunas aprobadas por las autoridades nacionales o la OMS.
  • Un resultado negativo de la prueba de PCR obtenido no más de 72 horas antes del viaje o una prueba de antígeno rápido negativa obtenida no más de 24 horas antes del viaje.
  • Un certificado de recuperación que indique que no han pasado más de 180 días desde la fecha del primer resultado positivo de la prueba.

Las personas que no estén en posesión de un certificado COVID digital de la UE podrían verse obligadas a someterse a una prueba antes o a más tardar 24 horas después de la llegada. Los viajeros con una función o necesidad esencial, los viajeros transfronterizos y los niños menores de 12 años deben estar exentos de este requisito.

El Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC) debe continuar publicando un mapa de las regiones de los estados miembros que indique el riesgo potencial de infección según un sistema de semáforos (verde, naranja, rojo, rojo oscuro). El mapa debe basarse en la tasa de notificación de casos de 14 días, la aceptación de la vacuna y la tasa de prueba.

Con base en este mapa, los estados miembros deben aplicar medidas con respecto a los viajes hacia y desde las áreas de color rojo oscuro, donde el virus circula a niveles muy altos. En particular, deben desalentar todos los viajes no esenciales y exigir que las personas que lleguen de esas áreas y no estén en posesión de un certificado de vacunación o recuperación se sometan a una prueba antes de la salida y a la cuarentena después de la llegada.

Ciertas excepciones a estas medidas deben aplicarse a los viajeros con una función o necesidad esencial, los viajeros transfronterizos y los niños menores de 12 años.

Bajo la nueva recomendación, se fortalece el freno de emergencia para responder a la aparición de nuevas variantes de preocupación o interés. Cuando un Estado miembro impone restricciones en respuesta a la aparición de una nueva variante, el Consejo, en estrecha cooperación con la Comisión y con el apoyo del ECDC, debe revisar la situación. La Comisión, sobre la base de la evaluación periódica de nuevas pruebas sobre variantes, también puede sugerir un debate en el Consejo.

La decisión de introducir restricciones a la libre circulación para proteger la salud pública sigue siendo responsabilidad de los Estados miembros; sin embargo, la coordinación en este tema es esencial.

La recomendación del Consejo no es un instrumento jurídicamente vinculante. Las autoridades de los estados miembros siguen siendo responsables de implementar el contenido de la recomendación.

 

Fuente: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2022/01/25/covid-19-council-adopts-new-person-based-recommendation-on-free-movement-restrictions/

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