30 noviembre 2021

La UE refuerza su coordinación contra el coronavirus para garantizar viajes seguros

La Comisión Europea ha propuesto una actualización de las normas sobre la coordinación de la circulación libre y segura en la UE establecidas en respuesta a la pandemia de COVID-19. La Comisión también propone actualizaciones del mapa de semáforos de la UE y un procedimiento simplificado de «freno de emergencia», además de actualizar las normas sobre viajes a la UE desde otros países

Las principales actualizaciones del enfoque común de las medidas de viaje dentro de la UE propuestas por la Comisión son las siguientes:

  • Centrarse en un «enfoque basado en cada persona»: una persona que posea un certificado COVID digital de la UE válido no debe, en principio, estar sujeta a restricciones adicionales, como pruebas o cuarentena, independientemente de su lugar de salida en la UE. Se podrá solicitar a las personas que no posean un certificado COVID digital de la UE que se sometan a una prueba antes o después de su llegada.
  • Validez normalizada de los certificados de vacunación: Para evitar enfoques divergentes y perturbadores, la Comisión propone un período normalizado de aceptación de nueve meses para los certificados de vacunación expedidos tras la finalización de la serie de vacunación primaria. El período de nueve meses tiene en cuenta las orientaciones del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades sobre la administración de las dosis de refuerzo a partir de seis meses, y prevé un período adicional de tres meses para garantizar que las campañas nacionales de vacunación puedan adaptarse y que los ciudadanos tengan acceso a las dosis de refuerzo. Esto significa que, en el contexto de los viajes, los Estados miembros no deberán rechazar un certificado de vacunación expedido menos de nueve meses después de la administración de la última dosis de la vacunación primaria. Los Estados miembros deben tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la vacunación a aquellos grupos de población cuyos certificados de vacunación expedidos anteriormente se acerquen al límite de nueve meses.
  • Dosis de refuerzo: Hasta la fecha, no existen estudios que aborden expresamente la eficacia de las dosis de refuerzo en la transmisión de la COVID-19 y, por lo tanto, no es posible determinar un período de aceptación para las dosis de refuerzo. Sin embargo, dados los nuevos datos, cabe esperar que la protección derivada de las vacunaciones de refuerzo pueda durar más tiempo que la derivada de la serie de vacunación primaria. La Comisión seguirá de cerca las nuevas pruebas científicas que surjan al respecto. Sobre la base de dichas pruebas, la Comisión podría, en caso necesario, proponer un período de aceptación adecuado también para los certificados de vacunación expedidos tras una dosis de refuerzo.
  • Se adapta el mapa de semáforos de la UE: combina los nuevos casos con la administración de vacunas en una región. El mapa tendrá principalmente un carácter informativo, pero también servirá para coordinar las medidas en zonas con un nivel de circulación del virus especialmente bajo («verde») o especialmente alto («rojo oscuro»). En estas zonas, se aplicarán normas específicas como excepción al «enfoque basado en cada persona». No deben aplicarse restricciones para los viajeros procedentes de zonas «verdes». Dado el elevado número de nuevas infecciones existentes en las zonas de «rojo oscuro», debe desaconsejarse el viaje desde y hacia esas zonas, y las personas que no han sido vacunadas ni se han recuperado del virus deben someterse a una prueba previa a la salida y cuarentena a la llegada (con normas especiales para los viajeros esenciales y los niños menores de doce años).
  • Excepciones a determinadas medidas en materia de viajes: deben aplicarse a los trabajadores transfronterizos, a los niños menores de doce años y a los viajeros esenciales. La lista de viajeros esenciales debe reducirse, ya que muchos de los viajeros incluidos en la lista actual han tenido ya la oportunidad de ser vacunados.
  • Procedimiento simplificado de «freno de emergencia»: el procedimiento de emergencia destinado a retrasar la propagación de posibles nuevas variantes de COVID-19 o a hacer frente a situaciones especialmente graves debe simplificarse y ser más operativo. Incluirá una notificación de los Estados miembros a la Comisión y al Consejo y una mesa redonda del Dispositivo de Respuesta Política Integrada a las Crisis (RPIC) del Consejo.

Con el fin de disponer de tiempo suficiente para aplicar el enfoque coordinado, la Comisión propone que estas actualizaciones se apliquen a partir del 10 de enero de 2022.

Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_6186

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