22 abril 2025

Condenan al Servicio Canario de Salud y a su mutua a indemnizar con 59.000 euros a una enfermera embarazada

Mujer embarazadaEl Juzgado de lo Social nº 8 de Las Palmas ha condenado al Servicio Canario de Salud (SCS) y a la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC) a indemnizar con 59.012 euros a una enfermera, por no haberle proporcionado la formación e información adecuadas sobre los riesgos laborales durante su embarazo, así como por los perjuicios ocasionados tras la denegación de la prestación por riesgo, lo que derivó en una baja por ansiedad.

La sentencia recalca el carácter “preventivo” de la indemnización, para evitar que se repita esta práctica. El juez señaló que la negativa de la mutua forzó a la trabajadora a continuar en un entorno riesgoso, lo que afectó a su salud y la del feto.

La enfermera, con contratos temporales desde 2020, trabajaba en el área quirúrgica del hospital. En mayo de 2022 notificó su embarazo, y el servicio de prevención emitió un informe detallando los riesgos físicos, químicos, biológicos y ergonómicos de su puesto. Fue declarada “apta con limitaciones”, pero la Dirección de Enfermería alegó que no podía adaptarse el puesto por ser todos similares. El caso fue remitido a la mutua, que denegó la prestación alegando falta de concreción en los riesgos.

La trabajadora recurrió y en marzo de 2023, el juez le reconoció su derecho a la prestación desde la solicitud. Posteriormente, interpuso una nueva demanda por los daños y perjuicios sufridos.

La abogada de la enfermera, Fany Barreto, sostiene que hubo una vulneración grave de derechos laborales. “La sentencia tiene carácter disuasorio frente a futuros incumplimientos por parte de la Mutua y del SCS. Resulta preocupante que, en pleno año 2025, sigamos enfrentando escenarios de desprotección que atentan contra la salud de la mujer gestante y del feto, así como contra la igualdad efectiva entre mujeres y hombres”.

Barreto señala que “existen deficiencias en la evaluación específica de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo en los centros hospitalarios”. Asimismo, advierte “una preocupante falta de sensibilidad” ante la situación que enfrentan las trabajadoras gestantes.

En relación con las mutuas colaboradoras, la letrada sostiene que las mutuas colaboradoras suelen actuar guiadas por criterios de ahorro, negando con frecuencia la prestación por riesgo durante el embarazo y derivando estos casos a incapacidades temporales por contingencia común, a pesar de que la jurisprudencia considera tales negativas contrarias a derecho. “Estas prácticas persisten de forma reiterada y deliberada”, señala Barreto.

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