15 enero 2026

Condenan a siete meses de prisión a un hombre que intentó comunicarse con su expareja a través de amigas

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a siete meses de prisión de un hombre que envió mensajes a amigas de su expareja para que ella retirara una denuncia contra él.

La Sala de lo Penal considera que comunicarse con una expareja a través de terceras personas también puede constituir un quebrantamiento de la orden de alejamiento. En este caso, el acusado se dirigió a dos amigas de su expareja para que le transmitieran mensajes que instaban a «dejar sin efecto» la orden de protección dictada por un juzgado.

El alto tribunal subraya que la prohibición de comunicación establecida junto con la orden de alejamiento incluye cualquier forma de contacto, directa o indirecta, como ocurrió en este caso. En la sentencia, que estima el recurso de casación de la Fiscalía, se afirma que «es evidente» que estos hechos constituyen «un acto de comunicación».

“La sentencia era necesaria para proteger a la víctima, ya que el condenado sabe que, a través de amigas, la información le llegará y generará el mismo miedo y ansiedad que si la comunicación fuera directa”, afirma el abogado que consiguió el caso en primera instancia, Emilio Fernández-Blanco.

“Esto es especialmente relevante en casos donde la víctima y el investigado han tenido relación sentimental, hijos o amigos en común, ya que sin pronunciamientos como este sería fácil eludir la medida, debilitando gravemente la protección de la víctima”, añade.

Los hechos ocurrieron en 2021, cuando el hombre envió mensajes a dos amigas de su expareja con expresiones como: «Que deje el dispositivo en casa y quite la denuncia» y «Que quite la denuncia, para que pueda hablar las cosas con ella».

Un juzgado de Alcalá de Henares (Madrid) le condenó inicialmente a siete meses de prisión y al pago de las costas procesales por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Contra esa sentencia, el condenado presentó un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, que lo absolvió.

Frente a esta decisión, el Ministerio Fiscal argumentó que la Audiencia Provincial interpretó de manera errónea el Código Penal, ya que «la prohibición de comunicación impide todo contacto con la víctima por cualquier medio».

El tribunal recordó que en la instancia se probó que el acusado tenía prohibido comunicarse con la mujer por cualquier medio o procedimiento, sin que haya razón alguna para excluir de esa prohibición la comunicación a través de terceras personas.

Comparte: