15 junio 2021

Conceden a empleada de un supermercado gallego con hijos menores el cambio de lugar de trabajo

EMPLEADA SUPERMERCADO

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido el derecho de una trabajadora con dos hijos menores de 12 años a que su empresa la cambie de sede geográfica para conciliar su vida familiar y laboral.

En la sentencia, dictada el pasado 25 de mayo por el alto Tribunal gallego, los magistrados respaldan a la empleada de un supermercado de la cadena Mercadona que pidió ser trasladada del centro de Lugo a las instalaciones que la compañía tiene en Vilalba, situado a 39 kilómetros, su lugar  residencial.

“Es la primera sentencia que se concede por cambio geográfico para un empleado por cuenta ajena en favor de la conciliación, al menos en la Comunidad autónoma gallega”, declara Rocío Airado Bello, letrada que ha conseguido la sentencia. El fallo clarifica el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, modificada en 2019, que establece  que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la jornada de trabajo, en la forma de prestación, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”. En este sentido, la sentencia concluye que “la forma de prestación de trabajo ampara un cambio de centro por razones de conciliación familiar”, puntualiza la abogada.

La empresa denegó la petición de la trabajadora alegando que un cambio de ciudad no era viable por cuestiones organizativas y productivas. Sin embargo, “acreditamos-manifiesta Airado- que no solo había vacantes en el municipio de Vilalba, sino que estaban modificando contratos temporales en indefinidos y entendimos que el derecho de esos trabajadores a la estabilidad de su empleo no puede considerarse preferente al de un caso de conciliación familiar”.

Por todo ello, los magistrados, en una sentencia que todavía se puede recurrir, le han impuesto a la compañía el pago de 6.000 euros a la perjudicada en concepto de indemnización por daños morales. “Establece que se han vistos vulnerados los artículos 14 y 18 de la Constitución Española, de no discriminación por razón de sexo y derecho a la intimidad familiar, respectivamente. Por otro lado, la sentencia apela a la Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y eliminación, por tanto, de la brecha salarial”.

“Es el primer paso en un largo camino por recorrer en beneficio de una de las constantes peticiones de la sociedad, que hombres y mujeres, tanto en régimen por cuenta ajena como de autónomos, puedan conciliar”, valora la abogada.

 

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