18 febrero 2026

Cómo se eligen los 10 consejeros y consejeras de la Abogacía Española

El próximo 20 de febrero, durante el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, se celebrarán las elecciones para la renovación de 10 de los 12 consejeras y consejeros electivos que integran su máximo órgano de gobierno.

Este proceso forma parte del sistema de renovación parcial previsto en el Estatuto General y constituye un momento clave en la vida institucional de la Abogacía española, al determinar la composición del órgano encargado de fijar su dirección estratégica, representación institucional y defensa de la profesión en el ámbito nacional e internacional.

10 consejeros / 10 preguntas

1. ¿Qué normativa regula el proceso de elecciones?

El proceso electoral se encuentra regulado en el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, y en el Reglamento de Régimen Interior, de 2024.

Ambas normas regulan los requisitos de elegibilidad, el procedimiento de convocatoria, el sistema de votación, y la duración del mandato.

 

2. ¿Cuáles son los principios de estas elecciones?

Se basa en los principios de democracia, legalidad y transparencia.

  • Democracia: Todos los colegiados participan en la elección de los consejeros y consejeras, a través de los decanos de sus colegios, que les representan.
  • Legalidad: se desarrolla bajo un marco legal que regula el proceso.
  • Transparencia: todo el proceso, desde la convocatoria de elecciones a la toma de posesión de los nuevos consejeros, se comunica a través de los medios de los que dispone la Abogacía Española.

3. ¿Quién puede presentarse al cargo de consejera/o?

  • Cualquier abogado/a ejerciente que no esté incurso en incompatibilidad o sancionado disciplinariamente.
  • Quien cumpla las condiciones de antigüedad (15 años) y tener reconocido prestigio.
  • Los Estatutos exigen condiciones de honorabilidad profesional y plena capacidad de ejercicio.

Las candidaturas que reúnen los requisitos mencionados se proclaman oficialmente antes de la votación.

4. ¿Qué responsabilidades tienen los consejeros?

Los 12 consejeros pueden:

– Intervenir en la definición de políticas corporativas, institucionales y normativas.

– Defender la independencia de la Abogacía.

– Participar en el Pleno de la Abogacía Española, con voz y voto, y en la adopción de acuerdos. (Excepto en la votación del presidente de la Abogacía Española, en la que participan exclusivamente los decanos).

– Aprobar presupuestos y cuentas.

– Formar parte de las comisiones de la Abogacía española

5. ¿Cuáles son las características del cargo?

  • Su labor es apoyar, complementar y reforzar la actuación del Pleno.
  • No remunerado.
  • Es de alta responsabilidad institucional.
  • Está sujeto a deberes de diligencia, lealtad y confidencialidad.

 6. ¿Cómo se realiza el proceso de elecciones?

  • Voto secreto.
  • En este caso, cada elector puede votar hasta un máximo de 10 candidatos, (tantos como plazas a cubrir).
  • Resultan elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos.
  • El escrutinio es público y se realiza lectura pública de resultados en el Pleno.

7. ¿Qué pasa si hay empate?

Si se produce un empate en número de votos entre candidatos para la última plaza o plazas a cubrir, se aplica el criterio de desempate previsto en el Real Decreto:

  • Mayor antigüedad en la colegiación (como abogado/a ejerciente).

8. ¿Cuándo toman posesión los consejeros y durante cuánto tiempo?

Tras la proclamación oficial, lo hacen en ese mismo Pleno, o en el siguiente que se celebre.

  • Desde el momento de la toma de posesión, comienza el cómputo del mandato estatutario.
  • El mandato tiene una duración de cuatro años.

9. ¿Quién vota para elegir a los consejeros?

El cuerpo electoral está integrado por los miembros del Pleno de la Abogacía Española:

  • El presidente del Consejo.
  • Los decanos de los 83 Colegios de la Abogacía.
  • Y el resto de consejeras y consejeros no decanos.

10. ¿Y cómo se ha elegido a otros miembros del Pleno de la Abogacía Española?

Presidente: Elegido cada cuatro años por los 83 decanos de los Colegios.

Decanos: Elegidos mediante sufragio directo, libre y secreto por los colegiados de cada Colegio. Por tanto, su voto en el Pleno representa el voto de todos sus colegiados.

Presidentes de los Consejos Autonómicos: Según procedimiento interno, que varía entre Consejos.

 

 

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