10 agosto 2020

Alerta sanitaria y centros penitenciarios: aplicar restricciones en un entorno ya restringido

La crisis sanitaria provocada por el COVID-19, que motivó la declaración del Estado de Alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha tenido consecuencias directas sobre toda la población, pero también en una parte de ella de la que se ha hablado muy poco en el tiempo que duraron las medidas más restrictivas: los internos de los centros penitenciarios.

Lo cierto es que en el Real Decreto y en las sucesivas instrucciones, órdenes o decisiones no existe ninguna regulación sobre la situación de ésta población en concreto, ni sobre las medidas especiales que se debían tomar. Fue la Orden del Ministerio del Interior INT/227/2020, de 15 de marzo, la que estableció las medidas a seguir de forma específica en los centros penitenciarios, como la suspensión de las comunicaciones ordinarias de los internos, así como las salidas de permiso, salidas programadas y cualquier otra salida –charlas, actividades en el exterior-, salvo por causas de fuerza mayor o situación de necesidad; el permiso para los internos que estuvieran destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios, o la ampliación de las comunicaciones telefónicas autorizadas en todos los centros, especialmente con sus abogados, a fin de que en todo momento quede garantizado el derecho de defensa.

Según el Ministerio de Interior, y dada la dureza de las medidas especialmente para los internos, se dispuso la ampliación de llamadas telefónicas de las personas ingresadas en centros penitenciarios, así como la gratuidad de las mismas para aquellas que no tuvieran recursos. Posteriormente esta medida se completó con la distribución de teléfonos móviles para que los internos pudieran realizar videollamadas a sus familias o letrados.

A medida que fue evolucionando la situación y se fueron relajando las medidas para la población general, esta normalización también llegó al ámbito penitenciario, y el 13 de mayo entró en vigor la Orden Ministerial INT/407/2020, de 12 de mayo, donde se restablecen todos los permisos y salidas programadas y se podrían recuperar los que fueron suspendidos debido al Estado de Alarma.

En cuanto a las comunicaciones entre internos y abogado, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dictó el 13 de mayo de 2020, con curso el día 18 de ese mes, la autorización para la reanudación de estas comunicaciones en aquellos territorios que hubieran entrado ya en la Fase 1 de la desescalada.

Los resultados de estas medidas restrictivas fueron bastante satisfactorios en cuanto a contención de la pandemia: según datos de Instituciones Penitenciarias recogidos en un informe presentado ante la OMS a finales de julio, se registraron seis fallecidos -cuatro funcionarios de las prisiones de Alicante Cumplimiento, Cuenca, Soria y Teruel, y dos internos de la cárcel de Estremera-, mientras, el número de contagios fue de 278 y 85 entre funcionarios e internos, respectivamente, lo que supone que en las prisiones dependientes de la administración del Estado hubo 14 veces menos muertes que en la población general y 8 veces menos hospitalizaciones. Además, en el 85 por ciento de las cárceles no se registró ningún caso diagnosticado. No obstante, la situación actual de rebrotes en algunas regiones está aumentando estas cifras y ya se han informado algunos positivos en diferentes centros penitenciarios.

Por otro lado, Instituciones Penitenciarias también favoreció durante este periodo la aplicación del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario –cumplimiento desde casa a terceros grados con control telemático. En total, entre marzo y abril cerca de 3.000 internos salieron de prisión con éste régimen para cumplir la condena en sus domicilios.

Vuelta paulatina a la “normalidad”

Una vez finalizado el Estado de Alarma, las actividades suspendidas en los centros penitenciarios “se han ido reanudando de forma progresiva y en función de cada centro”, según explica Valentín Jesús Aguilar, abogado y miembro de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española, por lo que “no ha habido por tanto un único ritmo ni por el momento una compensación por lo perdido”. En todo caso, asegura que “si bien es cierto que se suspendieron todas las salidas durante el confinamiento, ello nunca a afectó a población reclusa que tuviese la libertad definitiva”.

En este sentido, el 25 de junio Instituciones Penitenciarias envió una circular a los centros penitenciarios en el que indicaba a cada centro que diera las indicaciones oportunas y adoptara las medidas que procediera para llevar a cabo actuaciones como ingresos, traslados, permisos de salida, comunicaciones –con familiares, íntimas o en locutorios-, así como otras actividades, siempre observando un control sanitario de los internos en entradas y salidas del centro penitenciario, respetando medidas de higiene y de distanciamiento social y otras recomendaciones sanitarias generales.

Pocas posibilidades de compensación

Algunos juristas, como el abogado Víctor Andrés García Dopico, no creen posible que los internos que se hayan visto afectados por las restricciones impuestas por el Estado de Alarma puedan tener algún tipo de resarcimiento más allá de la recuperación de permisos o alguna compensación extra como aumento de encuentros o de tiempo de llamadas. Incluso considera que “la situación epidemiológica que en algunas áreas se está dando nos invita a pensar en que algunas de esas medidas resarcitorias, como incrementar los encuentros familliares, no van a producirse. Por otro lado, indica que “aquí entra en juego también la capacidad de las instalaciones de cada centro penitenciario, que habitualmente ya cubren casi la totalidad de los cubículos destinados a estos encuentros sin agenda para poder programar muchos a mayores”.

Tampoco cree posible que pudiera llegar a entablarse ninguna demanda por parte de algún interno para compensar los derechos suspendidos, porque, en su opinión “carecerían de recorrido” y “por la vía de la responsabilidad patrimonial no habría prosperabilidad porque la Administración adoptó medidas contundentes por una razón muy justificada”. Otra cosa es que algunas de ellas “careciesen de fundamento legal y ello podría conducirnos a que desde los juzgados de Vigilancia Penitenciaria se pudiese albergar alguna esperanza ante la reclamación de algún interno o grupos de internos para que, por ejemplo, se les permita descontar días de cumplimiento de aquellos extra que han tenido que soportar en segundo grado cuando no se pudo hacer efectivo el tercer grado por la imposibilidad de salir del centro penitenciario”.

Finalmente, este abogado llama la atención sobre un hecho que se estaba produciendo en las prisiones una vez finalizado el Estado de Alarma y que, aunque cumplía con los requisitos sanitarios impuestos por las autoridades, sí que ha podido incidencia en la vida de los reclusos: ”si se producía alguna salida o traslado, al regreso habían de mantenerse en aislamiento durante quince días en la enfermería”. Estos 15 días, según considera el abogado “les ha hurtado de un tiempo de convivencia con los compañeros del módulo e incluso interrumpido programas de tratamiento (como rehabilitación en drogodependientes), que no se reciben igual en la enfermería que en el módulo”.

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