12 enero 2021

Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido

Tras intensas negociaciones, la Comisión Europea alcanzó el pasado 24 de diciembre un acuerdo con el Reino Unido sobre las condiciones de su futura cooperación con la Unión Europea.

El proyecto de Acuerdo de Comercio y Cooperación consta de tres pilares principales:

  • Un Acuerdo de Libre Comercio: una nueva asociación económica y social con el Reino Unido
    • El Acuerdo abarca no solo el comercio de bienes y servicios, sino también una amplia gama de ámbitos de interés para la Unión Europea, como la inversión, la competencia, las ayudas estatales, la transparencia fiscal, el transporte aéreo y por carretera, la energía y la sostenibilidad, la pesca, la protección de datos y la coordinación de la seguridad social.
    • En él se establece la exención de aranceles y contingentes para todas las mercancías que cumplan las normas de origen adecuadas.
    • Ambas partes se han comprometido a garantizar condiciones de competencia equitativas manteniendo altos niveles de protección en ámbitos como la defensa del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático y la tarificación del carbono, los derechos sociales y laborales, la transparencia fiscal y las ayudas estatales, con una aplicación efectiva a nivel nacional, un mecanismo vinculante de solución de diferencias y la posibilidad de que ambas partes adopten medidas correctoras.
    • La Unión Europea y el Reino Unido han acordado un nuevo marco para la gestión conjunta de las poblaciones de peces en aguas de la Unión y del Reino Unido. El Reino Unido podrá seguir desarrollando las actividades de pesca británicas, mientras que las actividades y los medios de subsistencia de las comunidades pesqueras europeas quedarán salvaguardadas, y se preservarán los recursos naturales.
    • Por lo que se refiere al transporte, el Acuerdo prevé una conectividad continua y sostenible en los sectores aéreo, por carretera, ferroviario y marítimo, si bien el acceso al mercado se sitúa por debajo de lo que ofrece el mercado único. Se incluyen disposiciones para garantizar que la competencia entre los operadores de la Unión Europea y del Reino Unido se desarrolle en igualdad de condiciones, de modo que no se menoscaben los derechos de los pasajeros, los derechos de los trabajadores ni la seguridad del transporte.
    • En el ámbito de la energía, el Acuerdo ofrece un nuevo modelo para el comercio y la interconectividad, con garantías para una competencia abierta y leal, incluidas las normas de seguridad para la energía en alta mar y la producción de energías renovables.
    • En cuanto a la coordinación de la seguridad social, el Acuerdo aspira a garantizar un conjunto de derechos a los ciudadanos de la Unión Europea y a los nacionales del Reino Unido. Se trata de los ciudadanos de la Unión que trabajan en el Reino Unido, o que viajan o se trasladan a ese país, y los nacionales británicos que trabajan, viajan o se trasladan a la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2021.
    • Por último, el acuerdo permite que el Reino Unido siga participando en varios programas emblemáticos de la Unión Europea durante el período 2021-2027 (a reserva de una contribución financiera del Reino Unido al presupuesto de la Unión), como Horizonte Europa.

 

  • Una nueva asociación para la seguridad ciudadana
    • El Acuerdo de Comercio y Cooperación establece un nuevo marco para la cooperación policial y judicial en materia penal y civil. Reconoce la necesidad de una cooperación reforzada entre las autoridades policiales y judiciales nacionales, en particular para combatir y perseguir la delincuencia y el terrorismo transfronterizos. Crea nuevas capacidades operativas, teniendo en cuenta que el Reino Unido, como tercer Estado no perteneciente al espacio Schengen, no dispondrá de las mismas facilidades que antes. La cooperación en materia de seguridad puede suspenderse en caso de que el Reino Unido falte a su compromiso de seguir cumpliendo el Convenio Europeo de Derechos Humanos y su aplicación interior.

 

  • Un acuerdo horizontal sobre gobernanza: un marco para resistir el paso del tiempo
    • A fin de ofrecer la máxima seguridad jurídica a las empresas, los consumidores y los ciudadanos, un capítulo específico sobre gobernanza aclara cómo se aplicará y controlará el Acuerdo. También establece un Consejo de Asociación Conjunto, que garantizará que el Acuerdo se aplique e interprete correctamente, y en el que se debatirán todas las cuestiones que surjan.
    • Los derechos de las empresas, los consumidores y los particulares quedarán amparados con unos mecanismos vinculantes de ejecución y resolución de litigios. Esto significa que las empresas de la Unión Europea y del Reino Unido compiten en igualdad de condiciones, y se evitará que cualquiera de las partes haga uso de su autonomía normativa para conceder subvenciones desleales o falsear la competencia.
    • Ambas partes pueden tomar represalias intersectoriales en caso de infracciones del Acuerdo. Estas represalias intersectoriales se aplican en todos los ámbitos de la asociación económica.

La política exterior, la seguridad exterior y la cooperación en materia de defensa no están incluidas en el Acuerdo, ya que el Reino Unido no quiso negociar estos asuntos. Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2021 no habrá ningún marco entre el Reino Unido y la Unión para desarrollar y coordinar respuestas conjuntas a los retos de la política exterior, como por ejemplo la imposición de sanciones a ciudadanos o economías de terceros países.

El Acuerdo de Comercio y Cooperación abarca un conjunto de ámbitos que redundan en interés de la Unión Europea. Va mucho más allá de los acuerdos de libre comercio tradicionales y proporciona una base sólida para mantener nuestra antigua amistad y cooperación. El Acuerdo ampara la integridad del mercado único y la indivisibilidad de las cuatro libertades (personas, bienes, servicios y capitales). Refleja el hecho de que el Reino Unido abandona un ecosistema de normas comunes, supervisión y mecanismos de ejecución, y por tanto ya no podrá disfrutar de los beneficios de pertenecer a la Unión Europea o al mercado único. No obstante, el Acuerdo no igualará en ningún caso las ventajas significativas de las que disfrutó el Reino Unido como Estado miembro de la Unión.

Incluso con el nuevo Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, el 1 de enero de 2021 se producirán grandes cambios: Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera, así como todas las políticas y los acuerdos internacionales de la Unión. Se acabará la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales entre el Reino Unido y la Unión Europea.

La Unión Europea y el Reino Unido constituirán dos mercados separados y dos espacios normativos y jurídicos distintos. Esto creará —en ambas direcciones— obstáculos que no existen actualmente al comercio de bienes y servicios, así como a la movilidad y los intercambios transfronterizos.

El Acuerdo de Retirada sigue en vigor, protegiendo, entre otras cosas, los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea y de los nacionales del Reino Unido, los intereses financieros de la Unión y, de manera fundamental, la paz y la estabilidad en la isla de Irlanda. La aplicación plena y oportuna de este Acuerdo es una prioridad esencial para la Unión Europea.

Gracias a los intensos debates entre la Unión Europea y el Reino Unido en el Comité Mixto y los diversos comités especializados, el Acuerdo de Retirada, y en particular el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte, se aplican desde el 1 de enero.

La Comisión Europea propuso rápidamente decisiones del Consejo sobre la firma y la aplicación provisional y sobre la celebración del Acuerdo.

El Consejo, por unanimidad de los veintisiete Estados miembros, adoptó el 29 de diciembre una decisión por la que se autorizaba la firma del Acuerdo y su aplicación provisional a partir del 1 de enero de 2021. Una vez finalizado este proceso, el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido podrá firmarse oficialmente.

También la conferencia de Presidentes del Parlamento Europeo dio su aprobación al Acuerdo, pendiente de la aprobación formal.

Como último paso por parte de la Unión Europea, el Consejo adoptó la Decisión relativa a la celebración del Acuerdo el 30 de diciembre. El acuerdo se publicó en el DOUE el 31 de diciembre.

 

Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_2531

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