23 abril 2026
Abogacía Española señala que el secreto profesional protege los documentos entre abogado-cliente, frente a Hacienda
La Abogacía Española ha elaborado un informe en el que sostiene que el secreto profesional ampara, no solo las comunicaciones entre abogado y cliente, sino también los documentos elaborados por el letrado incluso después de haber sido entregados. Así, estos no pueden ser obtenidos por la Administración, en particular por la Administración tributaria mediante requerimientos dirigidos al propio contribuyente.
El informe examina si la Administración tributaria puede requerir a los clientes la entrega de informes jurídicos, como los de diligencia debida, cuando estos han sido elaborados por abogados en el marco de una relación profesional. La conclusión de la Abogacía es clara: la protección del secreto profesional sobre esos documentos, parte de la relación entre abogado y cliente, se mantiene intacta.
Según el documento, “el secreto profesional no es un mero privilegio personal del profesional de la abogacía a no declarar, sino un derecho fundamental del cliente que se proyecta objetivamente sobre las comunicaciones y documentos que integran la relación profesional de la abogacía-cliente”. De este modo, el titular último del derecho es el cliente, no el abogado.
El texto insiste en que la ley no distingue entre documentos según quién los posea: “La referencia a `todos los documentos´ no introduce distinción alguna entre documentos que obran en poder del profesional de la abogacía y documentos entregados al cliente”. Por ello, la entrega del informe no implica la pérdida de su carácter confidencial.
La Abogacía Española subraya además la función estructural de este principio en el sistema jurídico: “La confidencialidad sirve al Estado de Derecho. Constituye la base de la relación de confianza entre el profesional de la abogacía y su cliente”. En este sentido, el informe recuerda que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reforzado la protección tanto del contenido como de la propia existencia de la consulta jurídica.
Documentos protegidos por el derecho de defensa
El documento también advierte de posibles incoherencias si se permite a la Administración acceder a estos informes a través del cliente: “Una interpretación que permitiera a la Administración requerir al cliente un informe elaborado por su profesional de la abogacía, conduciría a una contradicción interna del sistema”.
El informe concluye que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no debería poder obtener estos documentos ni directa ni indirectamente, al tratarse de información protegida por el derecho de defensa. No obstante, matiza que esta protección no se extiende a terceros ajenos a la relación abogado-cliente, que hayan podido recibir los informes.
La Abogacía Española considera que resulta insuficiente a la luz del nuevo marco normativo: “La Resolución del TEAC no toma en consideración de manera suficiente la nueva regulación orgánica del secreto profesional de la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa (LODD) ni la dimensión objetiva de la inviolabilidad de los documentos”.
El análisis cobra especial relevancia tras la aprobación de la LODD y en contraste con el criterio fijado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución de 15 de octubre de 2025. Con este posicionamiento, la Abogacía Española refuerza su defensa del secreto profesional como pilar esencial del derecho de defensa.





