06 julio 2020

50 organizaciones y consejos de la abogacía instan a los estados miembros de la ONU a reconocer, apoyar y proteger el papel de los abogados

Con motivo del 30 aniversario de los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados, y coincidiendo con el inicio de la 44ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, 50 organizaciones, colegios y consejos de la abogacía –entre los que se encuentra el Consejo General de la Abogacía Española- instan a los Estados miembros de las Naciones Unidas a reconocer plenamente, defender y proteger la función vital que desempeñan los abogados y la profesión jurídica en la defensa del Estado de derecho y en la promoción y protección de los derechos humanos de acuerdo con lo previsto en los Principios Básicos.

La independencia de los abogados y de la abogacía son elementos indispensables para cumplir el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que los Estados miembros se han comprometido a seguir, para garantizar, entre otras cosas, la igualdad de acceso a la justicia para todos y la construcción de instituciones efectivas, responsables e inclusivas en todos los niveles.

Los firmantes de esta petición observan, con gran preocupación, un aumento de la frecuencia, a escala global, de los ataques e interferencias tanto contra la independencia de la profesión jurídica como contra los abogados a título individual, en particular, con amenazas, intimidaciones, represalias, hostigamientos e interferencias en el desarrollo de las funciones profesionales de la abogacía. En diversos países los abogados están expuestos a sanciones arbitrarias, incluyendo detenciones, procesamiento o privación de la licencia para ejercer, y/o a situaciones en las que los gobiernos no protegen adecuadamente a los letrados, cuando su seguridad se ve amenazada como consecuencia del ejercicio de su profesión.

En el 30º Aniversario de la adopción de los Principios Básicos, los firmantes de la petición quieren la relevancia y universalidad de estos Principios, que ofrecen «el marco normativo internacional más completo orientado a salvaguardar el derecho a la asistencia letrada y a la actuación independiente de los profesionales del derecho».

Por lo tanto, instan a los Estados a:

  1. Adoptar mecanismos eficaces y creativos para responder a las nuevas realidades y amenazas contra los abogados y la abogacía y, cumplir plenamente, codificar y aplicar, tanto en el derecho como en la práctica, los Principios Básicos, así como las demás normas y reglas nacionales e internacionales relativas a la independencia y a las funciones de los abogados.
  1. Garantizar el rápido, práctico y eficaz acceso a una representación jurídica independiente, sin discriminación, para todas las personas en su territorio, desde las primeras fases y a lo largo de todo el proceso penal. Cualquier limitación al acceso a la representación letrada debe ser conforme al derecho internacional de derechos humanos.
  1. Garantizar a todos los abogados, en el ejercicio de su profesión, protecciones ante cualquier tipo de interferencia proveniente de agentes estatales o no estatales, tal como se establece en los Principios 16 y 17. Los Estados deben proporcionar proactivamente protecciones y salvaguardias adicionales a aquellos abogados que puedan ser específicamente objetivo de diversos agentes estatales y no estatales en ejercicio de su profesión, por ejemplo, cuando representen a personas o causas que son impopulares u opuestas al gobierno; cuando se invoquen alegaciones de amenazas a la seguridad nacional; o cuando el Estado de derecho se vea debilitado. Se debe garantizar en todo momento a los abogados el derecho a representación, a un juicio justo y a todas las garantías del debido proceso.
  1. Garantizar que no se deroguen las garantías absolutas del principio de independencia de la abogacía y los principios correspondientes de no identificación de los abogados con sus clientes y/o sus causas (Principio 18), así como la inmunidad civil y penal de los abogados por las afirmaciones relevantes hechas de buena fe en exposiciones escritas u orales (Principio 20).
  1. Garantizar que los procedimientos de admisión a la abogacía y las condiciones para obtener la habilitación para ejercer la profesión sean justos, objetivos, no discriminatorios y transparentes, y que se adapten para garantizar que la abogacía represente a la población a la que sirve, como un prerrequisito de los principios fundamentales de igualdad de acceso a la justicia y no discriminación por motivos de sexo, raza, religión, nacionalidad, orientación sexual, opiniones políticas, discapacidad y/o pertenencia a un grupo social determinado (Principios 10 y 11). En particular, los Estados y los colegios de abogados deben adoptar medidas especiales para luchar contra la discriminación de género y garantizar igualdad de oportunidades para las mujeres en la profesión jurídica, especialmente para aquellas de grupos vulnerables.
  1. Asegurarse de que las garantías que permiten a los abogados ejercer de manera eficaz su profesión, incluyendo la confidencialidad entre el abogado y su cliente, el derecho de un abogado a tener oportunidad, tiempo e instalaciones adecuados para reunirse y comunicarse libremente y de forma totalmente confidencial con sus clientes, aun en el caso de que sus clientes se encuentren detenidos, el derecho de un abogado a honorarios justos por su trabajo y la capacidad del abogado para viajar y consultar libremente a su cliente, nunca se vean restringidas por ninguna ley ni disposición de derecho interno, excepto en circunstancias excepcionales justificadas en interés de la justicia. En dichas circunstancias excepcionales, las restricciones sólo son admisibles como resultado de procesos y mecanismos legales, cuando y en la medida en que sean necesarios para proteger el interés de la justicia, y con las salvaguardias necesarias para garantizar de forma práctica y eficaz el derecho a la defensa y a un debido proceso. Estas condiciones se aplican a cualquier legislación que tenga la intención de proteger los intereses de la seguridad nacional o internacional, incluidos los de salud pública y/o con el fin de luchar contra el terrorismo, los extremismos, el tráfico de drogas, la corrupción, el blanqueo de capitales o el crimen organizado transnacional.
  1. Reconocer y promover el derecho de los abogados a formar asociaciones profesionales independientes y autónomas a las que tengan acceso todos los miembros de la profesión y que protejan los valores fundamentales de la abogacía, y garantizar la protección de esta independencia, incluso por medio de legislación nacional. Con este fin, los Estados deben respetar, proteger y promover el papel vital y crucial de las asociaciones profesionales de abogados para defender y garantizar estándares profesionales y reglas deontológicas; mantener y/o supervisar que los procedimientos disciplinarios contra sus miembros sean conformes a las garantías de debido proceso; y proteger a los abogados a título particular en caso de persecución, ataques o restricciones indebidas (Preámbulo, Principios 24 a 29). Los Estados, junto con los colegios de abogados, deben eliminar también los obstáculos a la colaboración y la asistencia mutua entre abogados de distintas jurisdicciones, fomentando el intercambio de conocimientos y buenas prácticas.
  1. Promover y apoyar, en colaboración con las asociaciones profesionales de abogados, formas adecuadas de educación del público en general, incluso utilizando las nuevas tecnologías cuando sea oportuno, con respecto al acceso a la justicia y a la función de los abogados para proporcionar acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios jurídicos, e incluso la asistencia jurídica gratuita (Principio 25).
  1. Proporcionar, en colaboración con los colegios y asociaciones profesionales de abogados, formación jurídica adecuada para los futuros abogados y facilitar el acceso a oportunidades de formación continua a todos los letrados, incluyendo sobre deontología y derechos humanos, y fomentando el estudio de temas relevantes como la protección de datos, las nuevas tecnologías, la inteligencia artificial y otros temas susceptibles de afectar a los derechos y obligaciones y a la abogacía en general (Principio 9).
  1. Garantizar el derecho de los abogados y asociaciones profesionales de abogados a participar en los procesos legislativos cuando estén relacionados con la profesión jurídica y el acceso a la justicia, y respetar y proteger los derechos de los abogados a la libertad de opinión y expresión, incluso a través de redes sociales, en su función como críticos de la administración de justicia (Principio 23). Los abogados y las asociaciones profesionales de abogados deben ser libres para interpelar a aquellas autoridades que no respeten el Estado de derecho, incluso con respecto al acceso a la justicia y la administración de la misma y en relación con la promoción y la protección de los derechos humanos.
  1. Garantizar la aplicación e implementación de las garantías precitadas, de acuerdo con las normas internacionales, no sólo a todos los abogados sino también a quienes ejerzan las funciones de la abogacía en las mismas condiciones profesionales (Principio 16), incluso ante tribunales y órganos internacionales y regionales, según sea necesario y procedente para el eficaz ejercicio de dichas funciones (Preámbulo).

Por último, instamos a los Estados a velar por la independencia de la abogacía como corresponda, mediante mecanismos nacionales, regionales e internacionales, y a identificar amenazas reales y potenciales, mediante la consulta con los actores pertinentes, incluidas las organizaciones independientes de abogados nacionales e internacionales.

Unión Internacional de Abogados (UIA)

International Bar Association (IBA)

Japan Federation of Bar Associations (JFBA) – Japón Hungarian Bar Association – Hungría

Ordre des Avocats du Barreau de Luxembourg – Luxemburgo
The Swedish Bar Association – Suecia
Colegio de Abogados de Costa – Costa Rica
Nationwide Union of the Iranian Bar Associations – Irán
Lawyers for Lawyers – Países Bajos
Union Nationale des Barreaux de Roumanie – Rumanía
Colegio de Abogados de Lima Sur – Perú
Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú – Perú
The Iranian Bar Associations Union – Irán
St. Lucia Bar Association – Santa Lucía, Indias Occidentales
Bar Council of England and Wales – Inglaterra y Gales
The General Council of the Bar of Northern Ireland – Irlanda del Norte
Geneva Bar Association – Suiza
Council of Bar and Law Societies of Europe (CCBE)
The Chamber of Advocates of RA – Armenia
Slovak Bar Association – Eslovaquia
New York City Bar Association – Estados Unidos
Warsaw Bar Association of Advocates – Polonia
Fiji Law Society – Fiyi
The Faculty of Advocates – Escocia
Lithuanian Bar Association – Lituania
Hong Kong Bar Association – Hong Kong SAR
The Polish Bar Council – Polonia
Istanbul Bar Association -Turquía
Czech Bar Association – República Checa
Conseil national des Barreaux – Francia
Korean Bar Association – Corea del Sur
Bucharest Bar Association – Rumanía

 

Moscow Bar Association – Rusia
Délégation des Barreaux de France – Bélgica
Paris Bar – Francia
Lawyers’ Rights Watch Canada – Canadá
Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS) – España
Norwegian Bar Association – Noruega
Latvian Council of Sworn advocates – Letonia
Law Council of Australia – Australia
The Danish Bar and Law Society – Dinamarca
Consejo General de la Abogacía Española – España
The German Federal Bar (BRAK) – Alemania
Law Society of British Columbia – Canadá
Austrian Bar – Austria
Amsterdam Bar Council – Países Bajos
German Bar Association – Alemania
The Netherlands Bar – Países Bajos
Law Society of England and Wales – Inglaterra y Gales
Association of Danish Law Firms – Dinamarca
Institut des droits de l’homme du Barreau de Paris – Francia

IDHAE – Francia

 

 

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