30 noviembre 2020

Raúl Pardo Geijo: “En muchísimas ocasiones he conocido las actuaciones judiciales por prensa antes que por el juzgado”

 

Por Andrea Pintos

Raúl Pardo-Geijo es abogado penalista en Murcia. Recientemente ha conseguido el galardón a “Mejor Penalista Nacional en el Ámbito Penal” por la editorial jurídica Client Choice. Pero no es su único premio, solo en este año, ha sido reconocido por los Global 100 año 2020 (mejor abogado en delitos económicos), Best Lawyers 2020 (Mejor abogado penalista de Murcia, Alicante y Valencia), Global Law Experts (mejor abogado de España en delitos de guante blanco), Leaders in Law 2020 (mejor abogado penalista de España), y los European Legal Awards 2020 (mejor abogado penalista de España a nivel europeo), entre otros muchos.

 ¿Cómo valora haber recibido el galardón otorgado por la editorial jurídica client choice?  

Siempre es un honor recibir un galardón de este calibre en donde, además, tu trabajo es valorado, examinado y evaluado no sólo por compañeros de profesión sino, también, por un jurado compuesto por jueces, fiscales, secretarios y otros operadores del mundo del Derecho Penal a nivel nacional e internacional.

¿Qué implica para usted? 

Esto me sirve de acicate para que desempeñe mi profesión con mayor efectividad pues, de no haber recibido ninguno, seguiría aplicando el mismo rigor (el que yo me exijo) a los asuntos jurídicos que me son encomendados. Como no me cansaré de repetir, cualquier abogado penalista (en sentido estricto, con la responsabilidad y carga de trabajo que conlleva esta dura profesión) debería recibir, al menos, un premio o reconocimiento a lo largo de su carrera.

Como abogado penalista que ha trabajado en varios casos mediáticos ¿Cómo ve el acceso de los medios de comunicación a los sumarios de los casos? 

Entiendo que, a día de hoy, es algo inevitable. Por desgracia, en muchísimas ocasiones he tenido conocimiento de las actuaciones judiciales por prensa antes que por el propio juzgado. Por supuesto que la prensa debe tener acceso a determinadas partes de causas jurídicas que puedan tener mediaticidad (eso sí, con limitaciones) y que, por ende, puedan ser de interés general para la ciudadanía; empero, eso es una cosa y otra –bien distinta– que tengan conocimiento de las actuaciones antes que el letrado y el propio cliente.

¿Cree que puede haber conflicto entre el derecho a la información y el derecho a la defensa, y sobre todo la presunción de inocencia?

En mi opinión, no. No quiero decir que de las informaciones desplegadas en los medios sobre una persona investigada o acusada, pueda un determinado Juez o Magistrado tener un juicio previo sobre la misma al juzgarla, pero es en el acto del Juicio donde el “buen abogado” debe ser capaz de hacer que éste se “abstraiga” de esos prejuicios y, con las armas que a su disposición tenga, acreditar su inocencia. Los prejuicios son sólo eso y no sirven –no deben servir– para condenar. ¡Cuántos jueces, pensando que un acusado es culpable, han tenido que decretar su absolución para respetar los derechos fundamentales que proclama  nuestra Constitución! Los asuntos judiciales se ganan en el Juzgado y los procedimientos paralelos formados por la prensa (a veces acertados, en otras ocasiones no) no pueden servir de pretexto para llevar a buen puerto un procedimiento judicial pues si, por cualquier razón, un Tribunal se viese influenciado por estos, es que realmente no se ha conseguido imponer, “convenciendo”, el criterio fáctico-jurídico empleado.

Además de poner en práctica una estrategia penalista ¿También ha tenido que poner en práctica una estrategia mediática?  

Los medios de comunicación excepcionalmente han de ser utilizados si el ciudadano acusado está siendo juzgado (prejuzgado) por una doble vía. Y es que, cuando el justiciable no sólo se juega una pena de prisión sino, lo que a veces es casi peor, un estigma social perpetuo, es preciso ejercer su defensa públicamente. En estos casos, siempre a expresa solicitud del cliente, he puesto en práctica la estrategia que me pregunta y, sobre todo, en los juicios con Jurado.  Es inconcebible que se considere a un ciudadano como culpable por el hecho de recaer frente a él una sentencia condenatoria y, sin embargo, cuando se le absuelve, se tienda a pensar que lo fue por un error judicial o por una buena táctica defensiva, quedándole siempre una mácula indeleble. Así, dado que el Derecho Penal debe ser estudiado, analizado y aplicado “caso por caso”, en determinados “casos” se hace preciso ejercitar, además de la jurídica, una defensa pública.

¿Cómo valora el ejercicio del secreto profesional en los casos en los que ha trabajado? 

Es una obligación sagrada. Jamás podría contar qué cliente concreto ha acudido a mi despacho y por qué concreto motivo. Tampoco podría hablar en los medios de situaciones concretas de un procedimiento judicial que no hayan sido ya publicadas por otras fuentes. De hecho, pese a las múltiples propuestas, jamás he acudido a un medio de comunicación a colaborar “opinando” sobre asuntos de actualidad que no llevo personalmente, pues entiendo que no se puede hablar -sin incurrir en negligencia- de una causa judicial de la que no se conoce hasta el último de todos sus folios.

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