05 octubre 2020

Luis Suárez Machota: “La sentencia del TS sobre los riders es un nuevo varapalo al fraude de ley de los falsos autónomos”

  • El abogado ha logrado el primer fallo que sienta jurisprudencia sobre las condiciones laborales de los “riders”

Cada vez vemos más repartidores en las ciudades. En especial,  su labor durante el estado de alarma ha sido primordial. Sin embargo, los riders son uno de los colectivos más desprotegidos  física, social y laboralmente. Consciente de esta situación, el abogado laboralista Luis Suárez Machota defendió a Isaac Cuende, el trabajador más antiguo de la empresa Glovo App en Madrid, cuando fue expulsado de la red de ruteros, tras sufrir una gripe en 2017. Aunque su camino judicial ha sido largo, finalmente el Tribunal Supremo determinó el pasado 23 de septiembre que hay relación laboral entre un rider y la empresa y, por tanto, éstos han estado trabajando como falsos autónomos, marcando un precedente para las plataformas digitales de comida a domicilio. Es el momento, insiste el abogado, en que el Gobierno comience a legislar para acabar con este fraude también en otros sectores.

En la actualidad, los riders no tienen acceso al Estatuto de los Trabajadores, ni a los convenios colectivos y no están dados de alta en la Seguridad Social. “Aunque en un principio  la mayoría eran españoles, hoy muchos son inmigrantes en trámite de regularizar permiso de residencia y por tanto, muy necesitados. Es lo que yo llamo derecho de frontera”, apunta, “porque si no te dan papeles, te siguen explotando y con menos derechos aún”. En la práctica, los repartidores tienen una relación contractual sometida al Código Civil de 1881 y a la Ley 31/2015, del Trabajador Autónomo y, por ello, siguen demandando los derechos básicos de descansos, permisos, vacaciones, jornada laboral, e indemnización de despido”.

Según estima el propio letrado, esta sentencia es importante porque sienta jurisprudencia para los demás recursos abiertos sobre sus condiciones laborales y marca un punto crucial en la laboralización de este sector. “El Tribunal Supremo afirma que tienen contrato laboral y por tanto, en mi opinión, se les debe aplicar el Estatuto de los Trabajadores, la  legislación laboral y social y los convenios colectivos del sector”. Fija además una evolución  en la interpretación del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores a la presencia  de  las nuevas tecnologías en la organización del trabajo.  “Muchas de las labores humanas han pasado a ser informatizadas y supone, por ello, una interpretación que contribuye  al  progreso social de los trabajadores”, argumenta, a la misma vez que “marca el camino a los tribunales de la Jurisdicción Social, teniendo una repercusión económica en la actividad liquidatoria de la Inspección de trabajo y Seguridad Social”, explica el abogado.

CONSECUENCIAS PARA OTROS COLECTIVOS

A su juicio, esta sentencia no supone el fin de los falsos autónomos, por razones económico-sociales, pero jurídicamente supone un nuevo varapalo al fraude de Ley de los “falsos autónomos”. Así, señala que “tanto el autónomo, como el trade (trabajador autónomo dependiente),  debe acotarse a los supuestos que señala la Ley 31/2015 de la Ley del Estatuto del trabajador autónomo, que requiere organización propia y ausencia de ajenidad”.

Otros colectivos, como repartidores de panadería, instaladores a domicilio, prensa, profesores, etc, están concernidos por los criterios de esta sentencia, declara, “que supone un hito en un largo camino jurisprudencial, que ha ido definiendo los contornos, a veces imprecisos, del contrato de trabajo”. Asimismo, este fallo puede aplicarse a otros colectivos de autónomos o trades, diferentes a las plataformas digitales, porque “analiza  hechos que pueden reflejar las características inexcusables de toda relación laboral, la  dependencia, en el sentido  de estar sometido al círculo organizativo empresarial”, aclara.

A partir de hora, será fundamental el papel de sindicatos, asociaciones, agentes sociales y el Ministerio. “Está previsto que se presente un nuevo Estatuto de los Trabajadores que regule de forma clara su situación y los sindicatos deben ejercer su poder para negociar un convenio colectivo que regule los derechos del sector”. Por último, será necesario que “el Ministerio de Trabajo  cree un proyecto de regulación, con el que erradicar el fraude de la Ley de los falsos autónomos”, señala.

El Gobierno ya ha anunciado que está preparando  una ley que va a definir, regular y proteger los derechos de los riders,  por lo que probablemente la compañía Glovo se verá obligada a contratar como asalariados a todos sus repartidores.

CONSULTA LA SENTENCIA ÍNTEGRA

El Tribunal Supremo declara que la relación entre empresa y repartidores tiene naturaleza laboral

 

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