08 abril 2021

Paula Romeo: “Sigue habiendo mucho desconocimiento sobre cómo volar drones”

Por Sandra Gómez-Carreño Galán

Paula Romeo, socia del despacho Díez&Romeo, es “ciberabogada”, o lo que es lo mismo, una profesional especializada en Ciberderecho, concepto recogido en la Estrategia Nacional de Ciberseguridad. Desde los inicios de su despacho, ha buscado “el lado tecnológico al Derecho” y el lado legal a la tecnología. En 2014, y dada la falta de regulación que existía, comenzaron a llegar consultas de empresas que querían operar drones, y decidieron abrirse también a ese campo. Además, también lleva casos de inteligencia artificial, robótica, Big Data, realidad virtual y aumentada…

¿A qué se dedica un “abogado de drones”?

Principalmente, a la defensa legal en los distintos expedientes tramitados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) a los operadores de drones y propietarios de vehículos aéreos no tripulados o RPAs, al asesoramiento ante operaciones que requieran efectuar vuelos en zonas sensibles, y grabaciones con drones para no infringir la regulación de Protección de Datos y el derecho al honor. También contribuimos al fomento de la industria de los drones en la creación de Escuelas Autorizadas de Pilotos de vehículos aéreos no tripulados tanto en España como en países latinoamericanos, entre otras muchas actividades.

¿Qué normativa deben seguir los usuarios de drones, sean particulares, empresas o instituciones?

Por fin existe una regulación que deja las cosas más claras para todos los usuarios. Desde el 31 de diciembre del año pasado rige la nueva normativa europea, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, y que tiene un periodo de adaptación hasta el 1 de enero de 2023. Es de aplicación a cualquier aeronave no tripulada, indistintamente de su masa y de su uso. Contempla las operaciones autónomas y, dependiendo de la categoría operacional, permite el transporte aéreo con drones y los enjambres, es decir, la coordinación automática de numerosos drones sin intervención humana.

Era una regulación muy esperada, porque gracias a ella se generará fluidez en el tráfico operacional –se calcula que el tráfico aéreo de la UE aumentará en un 50% en los próximos veinte años- y mayor seguridad jurídica, por lo que se podrá avanzar en la ansiada innovación.

Cualquiera puede comprarse un dron por Internet, pero ¿los particulares conocen la normativa o siguen metiéndose en líos por desconocimiento?

Aunque menos que hace años, sigue habiendo mucho desconocimiento. Bastaría con leer las recomendaciones de AESA, pero siguen viniendo clientes que, por ejemplo, vuelan el dron cerca del aeropuerto y llaman porque han recibido un requerimiento. No obstante, los operadores de drones están más controlados que los particulares.

¿Qué actividades con drones suelen dar más problemas?

Sobre todo, las operaciones cerca de los CTR (zonas de control que engloban cada aeropuerto, aeródromo y pista de aterrizaje) ya que está completamente prohibido volar a menos de ocho kilómetros de aeropuertos o aeródromos y dentro del espacio aéreo y las zonas restringidas. También en las zonas que coinciden con el territorio de parques nacionales o espacios naturales protegidos. Además, tampoco se puede volar un dron y grabar sin permiso.

¿Y a qué sanciones se enfrentan?

Depende de si hablamos de empresas o particulares. Para los que realizan actividades comerciales, las infracciones leves como no llevar placa identificativa en el dron o no tener título van desde 4.500 a 70.000 euros; las graves, como causar daños a bienes o derechos, oscilan entre 70.001 y 250.000, y las muy graves, como puede ser provocar un accidente o una muerte se mueven entre los 250.000 y los 4,5 millones de euros.

En cuanto a los particulares, se mueven entre 60 y 45.000 euros para las faltas leves; de 45.001 a 90.000, en las graves, y de 90.000 a 225.000 para los casos muy graves.

¿Te has encontrado con muchos casos de usos fraudulentos para grabar imágenes no autorizadas?

Sí que nos han llegado consultas de personas que graban imágenes que no deberían, y también sobre los llamados “antidrones”, que se usan en fiestas particulares para evitar las grabaciones. Estos aparatos interceptan, capturan y destruyen la grabación y aún estamos estudiando su legalidad, porque está muy en el límite.

¿Con qué situaciones curiosas te has topado en tus casos relacionados con uso de drones?

Nos sorprendió mucho cuando descubrimos que las autoridades sancionaban a operadores de drones en base a videos publicados en las redes sociales (Youtube, Facebook…etc), sin actividad inspectora alguna, es decir, sin abrir investigación, solo con la prueba del vídeo. En el despacho conseguimos una sentencia pionera, con anulación de una sanción de 13.000 euros, que sentó precedente. A partir de entonces tienen más cuidado y en no pocas ocasiones el juzgado central de lo contencioso-administrativo ha anulado sanciones de ese tipo con llamada de atención a la administración incluida.

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