29 octubre 2021

“Los tribunales deben asegurar a las personas con discapacidad los mismos derechos en los procesos judiciales”

Por Mercedes Núñez Avilés

Raquel Segovia Sañudo, abogada del Colegio de Madrid, ha conseguido hace unos días que el Tribunal Constitucional anule un desahucio en la capital porque no se había tenido en cuenta que el inquilino tiene una discapacidad del 70 % y carecía de ingreso alguno, lo que le situaba en una situación de vulnerabilidad.

¿Son los jueces sensibles a la discapacidad?

La situación de este hombre no fue tenida en cuenta por los jueces, ya que padecía de una situación de discapacidad limitativa de su capacidad cognitiva, además de una enfermedad autoinmune-lupus-, crisis de epilepsias, trastorno ansioso depresivo y mutilación de una extremidad. Mi cliente no facilitó certificado de su situación de discapacidad porque nunca lo pidió en la Administración correspondiente. Por tanto no tuvo un juicio justo. Ante la duda, hay que solicitar una prueba pericial para descartar la existencia de discapacidad. Llegaron a ejecutar el desahucio sin comparecer en forma en el juicio verbal, sin escucharle ni hacer las pruebas necesarias.

¿Cómo valora la sentencia del Constitucional?

Estoy satisfecha porque de ella se deriva que la discapacidad es un concepto abierto y transversal, que obliga a los tribunales a hacer todo lo posible para asegurarse de que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos en los procesos judiciales, sin que tenga que constar administrativamente en todo el ordenamiento jurídico. Es decir, no se circunscribe al mundo “médico terapéutico”. Hay personas con discapacidad en lanzamientos, en Derecho Laboral, en Penal, en casos de violencia de género y tratar de visibilizarla es una lucha tremenda. De hecho, las cárceles están llenas de personas con discapacidad.

¿Fue una lucha in extremis?

Era una cuestión de “conciencia social”. El bloque fue adquirido por un fondo buitre. La nueva propietaria envió una carta a todos los inquilinos del inmueble comunicando que subía el precio del alquiler; a todos menos a mi cliente. Se enteró por el Juzgado. Conseguí paralizar  tres lanzamientos, alegando que ya había satisfecho su deuda y que su capacidad cognitiva le había impedido presentarse al juicio. Pero el cuarto lanzamiento acabó ejecutándose, el 10 de julio de 2018. El decreto de ejecución coincidió con el día del vencimiento y presenté la oposición el día de gracia. En realidad la pagó, aunque lo hizo de forma “caótica”, un mes no pagaba porque se le olvidaba y luego pagaba de golpe tres meses.

¿Qué derechos fundamentales se vulneran en este caso?

El derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, el derecho a la vivienda, recogido en el artículo 47 de la Constitución y la protección internacional de las personas con discapacidad, como establecen los artículos 10.2 y 96.1 de la Carta Magna.  Puesto que estaba en anteproyecto la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica,  apelé al artículo 13 de la Convención de Nueva York de Derechos de las personas con discapacidad que se refiere a la igualdad de acceso a la justicia, ratificada por España en 2008.

¿Recibió su cliente la asistencia letrada adecuada?

No. Desconocía el derecho a la asistencia jurídica gratuita en los desahucios a los más vulnerables y la ley establece un plazo de tres días. Por eso, acudió a mí en el despacho como un cliente particular. Los jueces le declararon en rebeldía ya en el juicio verbal. No entendía que debía presentarse al juicio con abogado y procurador, que era imprescindible. Él pretendía defenderse solo e iba casi todos los días al juzgado, presentando escritos donde decía que podía pagar.

 ¿Cuál es el siguiente paso para la defensa de sus derechos?

La sentencia del Constitucional establece que ha sido vulnerado el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva, por lo que ordena que se dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido al afectado. Ahora vive en una pensión en condiciones precarias, que le está abocando a la calle. De hecho, no he podido aún comunicarle el fallo porque no le localizo. Esperamos las resoluciones que, en mandamiento del Tribunal Constitucional, dicte su señoría. Y por otro lado, restituir el derecho a tener una vivienda digna. Pero los tiempos jurídicos no son los reales. El resarcimiento tardará en llegar. No quiero jubilarme sin verlo.

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