11 enero 2021

José Antonio Landa: “La jurisprudencia, de forma involuntaria, está potenciando con esta sentencia la conciliación y la igualdad”

  • El abogado asturiano ha conseguido que un padre de dos hijos jubilado de Mieres pueda cobrar el plus de maternidad

Por Mercedes Núñez Avilés

El fallo, ya firme y que sigue la jurisprudencia europea, abre la puerta a miles de pensionistas con hijos para reclamar ese complemento. Los juzgados de primera instancia de diferentes Comunidades Autónomas están comenzando a reconocer el derecho a percibir el complemento de maternidad de pensión de jubilación a un varón, en línea por lo dictado el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, que reconoce como discriminatorio que solo lo cobren las mujeres. José Antonio Landa Alonso confiesa que esta sentencia, sin pretenderlo, ha conseguido potenciar la conciliación y la igualdad entre progenitores.

¿Deben cobrar los hombres el complemento de maternidad en las pensiones?

Con vigor 1/01/2016, el Gobierno decidió establecer un incentivo a las parejas para intentar paliar, en lo posible, el descalabro demográfico. Para ello incentiva a la mujer sin pararse a pensar que tanto la decisión como las consecuencias que tal decisión acarrea, es cosa de dos.

Por otra parte, posterga al Derecho de la Unión, especialmente el art. 157 TFUE y la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

¿Desde cuándo afecta el incremento a las pensiones?

Desde la entrada en vigor de la Ley General de Presupuestos del Estado para 2016, es decir, desde el 01/01/2016.

Hasta el momento, jueces y tribunales están dictando el carácter retroactivo desde que se interpone la reclamación previa ante la Seguridad Social hasta la fecha de sentencia. Desde mi punto de vista, la retroactividad debiera de ser desde que se produce el hecho causante, es decir, desde el primer día de jubilación ya que todas las sentencias del TJUE, salvo que el propio tribunal limite los efectos en el tiempo, tienen efectos desde entonces, ex tunc.

 ¿Cómo funciona el complemento de maternidad en las pensiones?

El art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece que todas las mujeres que se jubilen a partir de la entrada en vigor, tienen derecho a un complemento en pensión contributiva, no voluntaria, del 5%, 10% 0 15% en función de haber aportado a la demografía de la Seguridad Social dos hijos, tres o más, respectivamente, ya sean biológicos o adoptados.

¿Quién puede reclamar el complemento de maternidad?

Cualquier hombre jubilado después del 01/01/2016 cuya jubilación haya sido contributiva ordinaria, forzosa o por invalidez permanente y tenga, al menos dos hijos biológicos o adoptados.

¿El fallo supondrá una tendencia jurisprudencial a eliminar normas que atribuyan exclusivamente a las madres determinadas ventajas relacionadas con la crianza?

Yo creo que, a partir de ahora, el legislador tendrá muy en cuenta esta circunstancia a la hora de legislar. Por su parte, el TS, en sentencia de 23/09/2020 les deja claro lo que es discriminación por razón de sexo cuando establece que: “Una norma resulta discriminatoria por razón de sexo cuando fomenta la dedicación exclusiva o prioritaria de la mujer a tareas domésticas y la exclusión del hombre en las mismas”.

¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener la nueva pensión por maternidad en 2021?

Hasta que el Gobierno adopte alguna medida que modifique los criterios, los requisitos son:

  • Haberse jubilado después del 01/01/2016
  • Que la jubilación sea contributiva y que no sea voluntaria. Si fuera parcial el derecho lo tendrá a partir de la jubilación plena.
  • Que haya tenido 2 o más hijos

Si cobra el máximo posible de pensión, el incremento será del 50% del resultado de aplicar el porcentaje (5%, 10% o 15%) a la B.R.

¿Esta sentencia supondrá un aluvión de demandas similares de jubilados por toda España?

Esta sentencia no ha sido la primera. Las primeras fueron las del TSJ de Gran Canaria y la del Juzgado Social nº 3 de Girona. Ambos fueron los que presentaron la cuestión prejudicial ante el TJUE.

Es curioso, y sería un motivo de estudio ver cómo la gente, ante la situación que estamos viviendo, muestra como una especie de resignación o incredulidad ante el aluvión de noticias que van apareciendo cada día. Pero lo cierto es que no se está produciendo la afluencia que cabría esperar.

Es un goteo constante, pero sin agobios, funciona más bien por el “boca a boca”.

¿Cree que la jurisprudencia con esta sentencia está potenciando la conciliación y la igualdad?

Lo hace, aunque sea de forma involuntaria, ya que de no ser por la primacía del Derecho de la Unión y la Sentencia de 12/12/2019 del TJUE, la situación continuaría estática por tiempo indefinido. Si de nuestros tribunales dependiera, tengo mis dudas de que algún día este asunto se resolviera.

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