16 abril 2021

Borja Álvarez, abogado: “Los apoyos intensivos en la educación inclusiva son la rampa de las personas con discapacidad”

Por Mercedes Núñez Avilés

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de dictar una sentencia contra el Principado por vulnerar el derecho a la educación inclusiva. Un niño con trastorno de espectro autista (TEA) había dejado de recibir  las horas de apoyo intensivo educativo que requería y que había estado recibiendo anteriormente.  El abogado Borja Álvarez ha logrado este auto por el que se regulan las horas especiales de apoyo de audición, lenguaje (AL) y pedagogía terapéutica (PT). El Tribunal ha anulado el procedimiento que había limitado los profesores y las horas de apoyo a alumnos con estas necesidades especiales, obligando a dotar al centro de los medios y personal necesarios y abriendo la puerta a exigir que todas las aulas estén dotadas de los apoyos necesarios para el alumnado con cualquier tipo de discapacidad.

¿Por qué se había reducido el apoyo al alumnado con estas necesidades especiales?

En una circular interna, la Consejería  estableció un sistema genérico que restaba protagonismo a la atención individualizada de los alumnos con necesidades especiales. Los apoyos intensivos son la rampa de las personas con discapacidad sensorial, sensitiva, intelectual y si no se conceden de manera individualizada vulneramos el derecho fundamental  la educación inclusiva. El TSJA declaró nula esa circular y condenó a la Administración a dotar de los medios personales necesarios al centro para garantizar su derecho a la educación.

¿En qué consiste la educación inclusiva, recogida en el Convenio de Nueva York?

Se trata de una educación en la cual se adecúen las finalidades educativas a las necesidades especiales del alumnado. El significado de la inclusión es que el resto del entorno se adapte a las personas con discapacidad y no exigir a las personas con discapacidad que se adapten al entorno.

¿Estamos ante una sentencia que abre la puerta a la vulneración de derechos de personas con otro tipo de discapacidad?

La sentencia dice que no todas las capacidades son iguales, por eso hay que atender a cada una de forma individualizada. Al establecer tan clara la necesidad de individualizar los apoyos, permite por extensión garantizar todos los apoyos que actualmente se están incumpliendo, sean estos cuales sean.

En un país en el que existen más de cuatro millones de personas con discapacidad, ¿todavía existe desconocimiento por parte de los profesores en esta materia?

Por parte del personal docente, no. Todos los profesores están implicados con la atención a la diversidad. Lo que hay es un problema de recursos por parte de las Administraciones. La Convención de Nueva York se aprobó en 2006. España la ratificó en 2008. Y es la Convención sobre las personas de derecho con discapacidad la que establece el término inclusión, pero ésta necesita de una dotación material y personal para hacerse efectiva.

El año pasado dictaste el primer auto de notificación de apertura de juicio oral en lectura fácil para un acusado con discapacidad intelectual en un proceso, ¿Qué otras medidas hay que tomar para hacer más fácil el acceso a la Justicia?

Queda todo por hacer porque no acabamos de ser empáticos con las personas con discapacidad. Seguimos sin saber el significado adecuado de la palabra inclusión. La Administración de Justicia debe ponérselo fácil a la persona con discapacidad. Somos los operadores jurídicos los que nos tenemos que adaptar las condiciones para lograr que esa persona acceda a la justicia. Hay que empezar por la inclusión educativa y luego por la social. Pero cuando la primera no funciona, estamos sacando del sistema a una parte muy importante de la población.

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