20 agosto 2020

Susanna Antequera, abogada de Derecho de familia de Barcelona: “Debe crearse la jurisdicción de familia para avanzar en la Justicia y priorizar el máximo interés del menor”

-Por Mercedes Núñez Avilés- 

Susanna Antequera

Abogada especializada en Derecho de Familia y Penal, titular del despacho Antequera de Jáuregui profesora de la Universitat Oberta de Catalunya-UOC, miembro de la Asociación Española de Derecho de Familia y de la Sociedad de Investigación Criminológica, Susanna Antequera Medina, ha conseguido que un padre logre modificar la custodia de su hija a su favorpara que pueda cumplir su sueño de ser una figura del waterpolo femenino. Nos confiesa que, en la mayoría de estos casos, existen motivos de fondo y cambio de circunstancias sustanciales para dar lugar a la modificación de la custodia. Además nos explica los principales déficits que tiene la Administración de Justicia y cuáles son los temas en materia de familia que más preocupan a la sociedad en esta crisis.  

 1. ¿Qué consecuencias ha tenido la crisis económica del Covid-19 en el derecho de familia? 

La crisis económica ha delatado y evidenciado las gravísimas carencias que desde hace muchos años sufre la Administración de Justicia pero de forma más relevante y especial en el derecho de familia. Un ejemplo de ello fue el momento que se decretó el estado de alarma. Este hecho paralizó el país y con ello, a modo de ejemplo,  se proyectó una disparidad de criterios entre los jueces para el cumplimiento de las custodias y regímenes de visitas, paralización y consecuente retraso de procedimientos de familia, falta de recursos para celebrar juicios telemáticos, creación de nuevos procesos que llevan a más confusiones, falta de jueces especializados en familia y agravamiento del colapso judicial que ya sufríamos sumando un sinfín de problemas que delatan la falta de garantías jurídicas en los procesos de familia. Por tanto, con urgencia, debe crearse la jurisdicción de familia para paliar todos estos déficits. 

2. ¿Cómo ha afectado el confinamiento a los traslados unilaterales y sustracción de menores? 

Por supuesto, la Covid-19 ha provocado y provoca distintas casuísticas,  entre ellas que los propios progenitores decidan cambiar de ciudad en búsqueda de nuevas oportunidades y empleos, ante la pérdida fulminante de ingresos. Y esto es un hecho real, es decir, a raíz de la Covid-19 ha habido un aumento de las familias, que sean del modelo que sean, sufren graves dificultades para llegar a final de mes o subsistir, es un hecho evidente. Solo hay que acudir a los bancos de alimentos y ver donde cada vez son más largas las llamadas “colas del hambre”. Por tanto, la necesidad hace que algunos progenitores tomen medidas drásticas y se vean en la obligación de buscar nuevas oportunidades en otras ciudades o paísesTodo ello, sumando la falsa creencia que ejercer la custodia exclusiva implica la toma de decisiones unilaterales como el cambio de domicilio del menor, efectivamente ha conllevado el traslado y sustracción de menores de manera indiscriminada e injustificada. Por estos motivos, y ante evidentes indicios de posible sustracción, es necesario activar el art. 158 Código Civil (CC) a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria, vía penal o civil.  

3. En caso de que un progenitor haya decidido no ver a sus hijos durante la cuarentena por motivos de seguridad del menor ¿Se le ha compensado de alguna manera ese tiempo perdido? 

En estos meses de gran incertidumbre, he priorizado y transmitido la absoluta necesidad en dialogar y negociar compensaciones para aquel progenitor/a que se ha visto privado de la convivencia con su hijo. Toda vez que por razones sanitarias, se ha aconsejado el confinamiento en los domicilios, bien es cierto que los jueces en general, recomendaron el cumplimiento de las custodias compartidas y regímenes de visitas. No obstante, muchos han sido los padres y madres que han decidido no ver a sus hijos durante la cuarentena por motivos de seguridad para luego, con entendimiento, lograr compensar los días no disfrutados ampliando el periodo vacacional o bien extender los fines de semanas, por ejemplo. El diálogo y entendimiento es fundamental, sobre todo, para que los menores no detecten y sufran los conflictos de sus padres.   

 4. Acaba de conseguir la custodia para el padre de una niña para favorecer su carrera profesional ¿Es el primer caso en el que consigue cambiar la modalidad de custodia compartida a custodia monoparental? 

No es el primer caso que he logrado un cambio de custodia que la ejercía la madre a favor del padre. De hecho, en la mayoría de casos logrados, existían motivos de fondo y cambio de circunstancias totalmente sustanciales para dar lugar a la modificación de la custodia. En todos los casos, probé y demostré que la alteración o cambio de custodia implicaba mayores beneficios para el menor porque, de continuar con el modelo de custodia existente, el impacto sería más negativo que el traslado en sí. En el caso en cuestión, la custodia la ejercía de forma exclusiva la madre en Valencia mientras que el padre residía en Barcelona. La pequeña reúne condiciones innatas para ser una promesa en el waterpolo femenino pero la madre impedía se trasladara a la ciudad cúspide de la natación, como es Barcelona. Finalmente, y tras presentar multitud de pruebas diversas, logré en sede medidas provisionales que la pequeña se trasladara con su padre para seguir proyectándose deportivamente, incluso para ser becada por el CAR (Centro de Alto Rendimiento) de Sant Cugat. Posteriormente, se ha logrado la sentencia.  

5. ¿Basta el deseo de los hijos para modificar el régimen de custodia? ¿A partir de qué edad se determina? 

No es suficiente pero sí es relevante el expreso deseo de los menores. Nos emplazamos a la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Naciones Unidas en 1989, la cual determina que la opinión de los menores debe ser tenida en cuenta en los procesos jurídicos y administrativos. Es decir, oírles o escucharles, en definitiva. A partir de aquí, España se unió al mismo criterio que las Naciones Unidas y hasta la reforma, la LEC 1/2000 y el propio CC (art.92 párrafo 2º) han venido regulando la audiencia de los menores en cualquier proceso de familia donde, antes que el juez resolviera, debía oir obligatoriamente a los hijos mayores de 12 años pero también aquellos que no hubieren cumplido tal edad con suficiente juicio no lejos de polémica y controversias. ¿Quién tiene la real capacidad de determinar la madurez o juicio de un pequeño menor de 12 años?. No obstante, la exploración del menor debe ir acompañado también por la intervención del gabinete psicosocial para que expertos psicólogos analicen el entorno y la unidad familiar para determinar si el cambio de custodia puede o no ser beneficioso para el menor. 

6. ¿Por qué es necesario un mayor rigor y una metodología adecuada para la realización de los informes psicosociales a los menores? 

Debe rechazarse el automatismo que, de facto, se produce en el resultado de la prueba psicosocial pues este determina, en la mayoría de ocasiones, el fallo de la sentencia en cuanto al modelo de guarda y custodia adoptado. La prueba del equipo psicosocial no puede convertirse en un juicio paralelo sobre la custodia y tampoco sus integrante deben atribuirse la defensa de los intereses del menor. Es decir, el informe debe limitarse a suministrar al tribunal la información precisa para auxiliar al juez (STS 21 noviembre 1992), por tanto, nunca pueden recomendar un determinado modelo de custodia dado que ello es una cuestión estrictamente jurídica. 

Si nos fijamos, muchos son los informes emitidos por trabajadores sociales o técnicos en lugar de psicólogos. No debemos olvidar que, si los informes no son elaborados con rigor y metodología adecuada, nos llevará a un informe inadecuado y, por tanto, muy probablemente también a una sentencia inadecuada. Pero volvemos a la misma premisa que indicaba en la primera pregunta: falta de recursos de todo tipo para  la Administración de Justicia, deriva en falta de profesionales y de medios para los gabinetes psicosociales que también acaban pagando la  falta de implicación y dejadez del gobierno para una mejor justicia. 

 7. ¿Cómo prevé el trabajo de los despachos de familia ante la reactivación de las causas judiciales? 

Con grandes dosis de perseverancia y paciencia. Estas son las mayores virtudes que debemos desarrollar los abogados de familia ante el agravamiento del colapso que ya sufría justicia. Reitero, la crisis del Covid-19 ha aflorado la crisis que ya sufríamos en el derecho de familia y una clave importante y fundamental es, ahora más que nunca, la creación de la jurisdicción de familia para avanzar y realmente, priorizar el máximo interés del menor, principio rector que tanto se repite pero que se olvida día tras día.  

 8. ¿Cuál es la clave para que funcione la custodia compartida?   

Son muchas las claves para que la custodia compartida funcione pero tiene su base en la corresponsabilidad de los progenitores en el ejercicio de la custodia. Según reiterada jurisprudencia, el sistema de custodia compartida fomenta la integración de los menores con ambos padres, evita el sentimiento de pérdida, no cuestiona la idoneidad de los progenitores y estimula la cooperación de los padres. De hecho, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, 23 de julio de 2018 (Sección 24 Fj3º), enumera las ventajas de la custodia compartida destacando la participación activa de ambos progenitores en la vida de los hijos, se evitan sentimientos negativos siendo el sistema más normal, deseable y efectivo para los menores.  

9. ¿En qué casos es recomendable la mediación, en lugar de ir directamente a un proceso judicial? 

En todos los conflictos. Es decir, quien me conoce, sabe que abogo por la concordia y el mutuo acuerdo pero ante la asfixia actual por el Covid-19, vivimos una grave crisis que no podemos calificarla únicamente de sanitaria, porque también abarca a los ámbitos social, familiar y económico. Es una situación excepcional que nos lleva a una nueva realidad en la que debe implementarse el diálogo, pero lamentablemente, vivimos en una cultura que huye de la mediación. Necesitamos y debemos avanzar hacia la cultura del acuerdo. Es más, debemos considerar la mediación como una alternativa más en la resolución de todo tipo de litigios y no únicamente como un “remedio” a las dificultades de la justicia. 

10. ¿Están recibiendo consultas tras el estado de alarma por otros temas diferentes al de las custodias compartidas? ¿Cuáles son los temas que más preocupan a la sociedad? 

Vivimos una auténtica crisis en muchos sectores que afecta y preocupa a nuestra sociedad. En el ámbito de familia, tras el estado de  alarma las principales consultas son las reducciones de pensiones de alimentos y modificaciones de custodias o regímenes de visitas por los cambios de domicilio de los menores, así como para futuros y posibles confinamientos, modificar las sentencias para incluir las compensaciones y activaciones de custodias compartidas. 

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