08 abril 2020

Paloma Zabalgo, abogada: “La diferencia de criterios pone de manifiesto la necesidad de una jurisdicción de familia o una especialización de los juzgados”

Por Claudia Mieres 

La situación de confinamiento en la que nos encontramos derivada del estado de alarma decretado para evitar la expansión del virus Covid-19 ha puesto sobre la mesa el tema de los regímenes de visita en casos de custodia compartida y ha generado muchas dudas entre los padres separados con hijos en común. Paloma Zabalgo es una abogada especializada en Derecho de Familia y Derecho Internacional de Familia y cuenta con más de 18 años de experiencia en el sector.

Paloma Zabalgo

1.¿Cómo está afectando a los regímenes de custodia compartida la situación que estamos viviendo debido al confinamiento y al estado de alarma?

La situación inicial cuando se decretó el Estado de Alarma, fue realmente confusa, ante la existencia de diferentes criterios establecidos por los juzgados en cuanto al cumplimiento del régimen de visitas y estancias, al establecer unos juzgados la suspensión y otros el cumplimiento de dichos regímenes.

Si bien y aun aún a pesar de continuar esos diferentes criterios en este momento, en líneas generales, el criterio general tanto de los juzgados como de la abogacía especializada, es el cumplimiento de dichos regímenes de visitas y estancias, siempre atendiendo a las circunstancias y garantizando las medidas sanitarias, y primando en todo caso los acuerdos entre los progenitores siempre en beneficio de sus hijos.

Los abogados hemos recibido numerosas consultas sobre esta cuestión y considero que ha existido una capacidad y voluntad de acuerdo entre los progenitores, mucho mas elevada que en otras circunstancias, lo que les ha permitido consensuar el mejor sistema y adaptación para que ambos padres puedan estar con sus hijos, sin perjuicio por supuesto de algún intento de abuso de esta situación, pero en mi opinión, ha sido un porcentaje mucho menos elevado que el de los padres que sí han conseguido llegar a acuerdos, que indudablemente supone un beneficio para los hijos y espero que esta tendencia pueda continuar manteniéndose.

2. ¿Se espera un incremento de las demandas en Derecho de Familia cuando finalice el estado de alarma?

Los despachos de abogados tenemos la problemática actual de demandas paralizadas, incluso de medidas provisionales, y juicios suspendidos, que ya tenían un tiempo de tramitación excesivo y ahora la situación puede ser aún mas compleja. En cuanto a los acuerdos para los procesos de divorcio sí se esta produciendo una mayor voluntad de acuerdo que permita finalizar el proceso de esta forma.

Lógicamente se producirá un incremento de las demandas, tanto de mutuo acuerdo como contenciosas por este tiempo de paralización, a las que pueden añadirse que los conflictos preexistentes en otras parejas se hayan visto agravadas y deriven en el proceso de divorcio.

Entiendo también que la situación económica existente, con la pérdida del empleo o dificultades económicas va a suponer igualmente un incremento de las demandas, al estar produciéndose un mayor numero de impago de las pensiones de alimentos y consultas sobre la necesidad de reducir dichas pensiones que pueden llevar, si la situación persiste, a procesos de modificación de medidas.

Por tanto sí va existir un incremento de las demandas, que puede ser muy elevada, y nos puede llevar a un mayor colapso judicial.

3. ¿Hay progenitores que están aprovechando la situación para realizar negociaciones económicas desde una posición de ventaja?

Es cierto que existe una mayor capacidad para llegar a acuerdos, y también lo es, que se intenta aprovechar esa situación, pero quizá en menor medida, somos mas conscientes en líneas generales de la necesidad en cuanto a que el acuerdo sea ajustado.

Nuestra recomendación es no precipitarse en este momento tan excepcional, porque un convenio que es aprobado por sentencia judicial, goza del principio de seguridad jurídica y permanencia en el tiempo, y su modificación lo debe ser por alternación sustancial de las circunstancias en su día existentes.

Las circunstancias en este momento son sumamente extraordinarias, e inicialmente transitorias, por lo que no puede aprovecharse en este momento esa posición de ventaja económica, por esa misma característica de transitoriedad, hay que valorar que el convenio va a regir la situación posterior y por tanto realizarlo adecuadamente.

4. ¿Con que dificultades se encuentran los abogados de Familia ante esta situación tan peculiar? ¿Están haciendo uso del teletrabajo o la videoconferencia con sus clientes?

Los abogados estamos trabajando desde nuestras casas haciendo uso de los medios digitales para las reuniones, llamadas con clientes, compañeros, Incluso tengo conocimiento de la celebración de juicios urgentes por medios telemáticos ante la imposibilidad del abogado de poder acudir a la sede judicial, y la falta de medios que existen en este momento para salvaguardar los riesgos existentes.

Creo que estamos aprendiendo una nueva forma de trabajar, que puede continuarse después del Estado de Alarma e incluso se debería dotar a los juzgados de mayores medios digitales para evitar esta suspensión de la actividad judicial, y se puedan celebrar comparecencias por medios digitales que pueden conllevar una gran descongestión de los propios juzgados

5. ¿Están recibiendo consultas estos días por otros temas diferentes al de las custodias compartidas? ¿Cuáles son los temas que más preocupan a la población en estos momentos?

En las fechas que estamos, primeros días del mes de abril, la pregunta principal en este momento es el pago de las pensiones, si se deben cumplir, si en la misma cuantía, si se pueden reducir por perdida de trabajo etc. La respuesta es que debe cumplirse lo dispuesto en resolución judicial, salvo acuerdo entre las partes, y nuevamente compruebo como efectivamente se están llegando a acuerdos sobre esta cuestión, que pudieran ser poco imaginables en otras circunstancias, aunque en otros casos ese acuerdo es imposible, lo que derivará según la situación en procesos judiciales.

6. ¿Qué efectos están teniendo, o tendrán en un futuro, los pronunciamientos dispares de distintos juzgados y tribunales de nuestro país en cuanto al sistema de custodia compartida y al régimen de visitas?

La diferencia de criterios pone de manifiesto la necesidad de una jurisdicción de familia o una especialización de los juzgados de familia. Esto no quiere decir que cada juez establezca su criterio, pero sí una necesidad de unificación ante las diferencias tan abismales en cada uno de los juzgados, si son especializados o no, con importantes diferencias en las resoluciones judiciales que repercuten gravemente en aquellos ciudadanos que no tienen acceso a un juez especializado en familia y a los medios que estos juzgados puedan disponer en detrimento de los juzgados mixtos. Y todo ello por la importancia que estos procesos tienen en la vida de las personas y fundamentalmente en los menores.

La abogacía especializada lleva años reivindicando esta necesidad, y en la actualidad se ha constituido la Plataforma de Familia y Derecho, Asociación de carácter multidisciplinar, con la unión de Magistrados de todas las instancias, tanto del Tribunal Constitucional, como del Tribunal Supremo, Audiencias Provinciales Juzgados de Primera Instancia, además de psicólogos, mediadores, fiscales, abogados, procuradores, LAJ, académicos, notarios, y por supuesto los ciudadanos, esto es, todos los operadores jurídicos que intervienen en estos procesos, y que reivindican y demandan la especialización, que el Estado de Alarma ha puesto de relieve la urgencia en abordar esta necesidad.

7. ¿Qué sucede con el régimen de visitas si el menor tiene problemas de salud que puedan verse agravados por el contagio por coronavirus?

En ese caso lo que se recomienda es que el menor se quede con el progenitor que se encuentre en ese momento, y si tuviera que ser hospitalizado ambos padres deberán poder acudir con él, siempre por supuesto respetando las indicaciones sanitarias.

8. ¿Y con las visitan intersemanales y sin pernocta? ¿Estas se ven afectadas?

En general el acuerdo de la mayoría de los jueces lo es en el sentido de mantener los regímenes de visitas intersemanales con pernocta, si bien, las que son sin pernocta se entienden suspendidas para evitar traslados innecesarios de los padres y los menores, que puedan suponer una situación de riesgo.

9. ¿Dónde se deben entregan los hijos si no hay colegio, debido al estado de alarma, y en la sentencia pone que es allí?

En el domicilio de cada progenitor, no está existiendo problema sobre esta cuestión, sí en aquellos regímenes donde debían realizarse en el Punto de Encuentro, los cuales se encuentran cerrados en la actualidad, por tanto pueden acordarse otras medidas, pero si no son factibles, quedarían suspendidos esos regímenes de visitas.

10. En caso de que un progenitor acepte no ver a sus hijos durante la cuarentena por motivos de seguridad del menor ¿Se le podrá compensar de alguna manera ese tiempo perdido?

Entiendo que sí, pero nuevamente priman los acuerdos ente progenitores, y la petición judicial posterior de esta compensación dependerá de muchas circunstancias, si bien considero que una causa justificada por motivos de seguridad del menor es suficiente para suspender ese régimen sin necesidad de compensación, pero como todo, se tendrán que valorar adecuadamente esa petición conforme a cada circunstancia.

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