01 julio 2020

José Carrillo, abogado: “Para que haya igualdad también debe existir para el padre la posibilidad de conciliar”

-Por Claudia Mieres Rodríguez-

José Carrillo Romero

Recientemente la Audiencia Provincial de Murcia ha dictaminado que la paternidad del abogado en la víspera del día del juicio es motivo suficiente para la suspensión del mismo apoyando así las demandas del Consejo de la Abogacía por la conciliación de los abogados. José Carrillo es el abogado protagonista de este caso en el que el juicio celebrado quedó suspendido por su ausencia al haber sido padre el día anterior.  

1. ¿Cree que se deberían unificar criterios en los TSJ sobre las suspensiones de vistas? ¿O es partidario de reformar la normativa reguladora, como propone el Consejo General de la Abogacía, de suspensiones vistas y actos procesales para avanzar en materia de conciliación?  

Soy más partidario de la segunda opción propuesta por el Consejo, puesto que por interés general de la profesión y seguridad jurídica es siempre más positivo que se contemple en una norma. La unificación de criterios es una opción pero siempre podrá dar lugar a interpretaciones que crean una mayor inseguridad jurídica. Además es un derecho que necesita ser regulado en lo que nos atañe a ese respecto. 

2. ¿Qué opina que la decisión de suspender el juicio dependa, únicamente, de la consideración del Letrado de la Administración de Justicia como recoge el art. 183 y 188 de la LEC? 

Sinceramente mal. Hay Letrados de la Administración de Justicia que entienden perfectamente la situación, el derecho que como padres y madres tenemos los ejercientes de esta profesión y la conciliación, pero otros muchos no lo entienden o no les preocupa. De hecho, en los días previos al nacimiento de mi hijo y por cuyo fundamento se acordó finalmente declarar nula la Sentencia y la vista celebrada en mi ausencia por la AP de Murcia, tuve la ocasión de hablar con una letrada de la Administración de Justicia, en concreto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, y me indicó que ella, aun cuando naciera mi hijo en esa fecha o pocos días antes no suspendería la vista.  

3. ¿Cómo valora la posibilidad de que un compañero le sustituya en el juicio? 

En cuanto al compañero sustituto, figura muy socorrida por los funcionarios de la Administración de Justicia ante petición de suspensiones, creo que excede de lo razonable. Hay quien cuente con un compañero y quien pueda, hay quien no cuente con compañero o simplemente que a éste le coincida en agenda el referido señalamiento. Pero es más, ¿Dónde queda la cuestión de confianza con el cliente que te ha encomendado el caso a ti y luego le mandas a un compañero a quien probablemente no ha visto ni desde luego ha contratado? A este respecto ya ha tenido ocasión de pronunciarse el Alto Tribunal que, en defensa precisamente de la relación de confianza abogado-cliente, ampara la suspensión de una vista sin tener que acudir u obligar a acudir a un compañero asistente en sustitución o renunciar directamente al asunto. 

4. ¿Sabe si su caso es pionero o si se han producido más sentencias como esta? 

No tengo conocimiento exacto si existe alguna anterior, es posible que la hayapero hasta donde  yo, no, y desde luego y en mi estudio para la defensa del mío propio no encontré alguna en la que apoyarme que fuera idéntico al mío al menos. Pero espero que las haya.  

5. ¿Por qué es importante esta sentencia en materia de conciliación e igualdad de género? 

Todos sabemos de la importancia de conciliar la vida familiar con la profesional, máxime en esta profesión, la de abogado, que nos absorbe en el día a día. Si en un momento tan trascendental como el nacimiento de un hijo o sus primeros días de vida no puedes estar con tu pequeño (o pequeña –para los lingüistas inclusivos-), ya es un flaco favor al derecho inherente que entiendo al ser humano, de sus principios y valores que hemos de defender. Si se suspenden vistas por un fallecimiento, ¿por qué no ante el otro extremo igual de vital e importante, más si cabe, como es el nacimiento?  

Y de la igualdad por supuesto. Para una madre, abogada de profesión, por el hecho mismo en sí. No puede cercenarse de tal manera su derecho a defender a su cliente por ella misma bajo el prisma de un embarazo, parto o lactancia.  

6. ¿El abogado de la parte contraria comprendía su situación y compartía sus criterios? 

Me da pena contestar negativamente a esta pregunta pero es un no rotundo. Y creo que es padre. No daré su nombre por respeto pero él no respetó la situación pese a que, estoy seguro, sabía que algo de razón tenía. Al menos en sus discursos políticos en el partido al que pertenece y del cual es portavoz como diputado a nivel regional, defiende la conciliación. Pero en el papel, al menos en el asunto que nos concernía y en la práctica, me dejó claro no ser así. Es mi conclusión personal al menos. 

7. ¿Cree que es posible garantizar el equilibrio entre el derecho a conciliar por parte de los abogados y abogadas y el derecho a una tutela judicial efectiva de los ciudadanos o clientes? 

Perfectamente. No es que lo crea, es que estoy seguro. ¿Acaso los jueces, los Letrados de la Administración o los Fiscales no concilian o defienden su conciliación? No creo, sinceramente que el problema del justiciable en su reclamación de una Justicia menos lenta y más eficaz, ni en su tutela de los derechos, sea la piedra angular sobre la que se sostiene la conciliación y el derecho a ello de nosotros, los abogados y las abogadas. 

8.¿Aparte del embarazo qué otras causas podrían existir para poder conciliar y suspender una vista? 

Causas como tener que quedarse en casa al cuidado de un hijo enfermo cuando no hay manera de hacerse cargo una tercera persona por ejemplo acreditando dicho extremo y siempre que sea de cierta entidad. Yo en mi caso, con mi mujer trabajadora, hemos tenido que hacer a veces verdaderas cábalas, y en este punto entiendo mucho a las mujeres y compañeras abogadas porque ellas son las que suelen estar más presentes en esos casos y las que suelen perder de trabajar o estar ahí. La profesión en sí misma no lo pone fácil. 

 9.La sentencia de la Audiencia Provincial considera que las normas se han de interpretar en relación a la realidad social del tiempo de su aplicación ¿Cree que estamos en una época en la que se entienda la asunción de responsabilidades por el padre que quiere conciliar? 

 Por supuesto. Durante muchos años el padre era quien trabajaba y la mujer quien se encargaba de la casa, los hijos, etc. A día de hoy, con la mujer a la incorporación al trabajo en mayor medida eso ha cambiado, pero para que exista igualdad debe existir la posibilidad también de conciliar el padreSi el padre por ser hombre no puede conciliar seguimos relegando a las mujeres a la desigualdad en términos profesionalmente hablando. Pero es queademás, y lo digo como padre y hombre por tanto, también es un derecho que debemos tener y que nuestras familias merecen. Y el que no quiera, que no concilie, pero que no se impida a quien pide un derecho, que entiendo fundamental, su ejercicio. 

10.¿Cree que en relación a la igualdad y conciliación existe una desigualdad para los letrados que trabajan por cuenta propia? 

 Si lo creo. Los trabajadores por cuenta propia ya de por sí tenemos menos derechos que los trabajadores por cuenta ajena, y desde luego que el funcionariado. Por ello soy partidario, como se me preguntaba al inicio de esta entrevista, de su regulación a nivel general. 

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