13 mayo 2020

Daniel Cravo, abogado experto en derecho deportivo: “Puede haber un número significativo de litigios entre jugadores y clubes por la reducción salarial”

Por Claudia Mieres Rodríguez 

Daniel Cravo

Daniel Cravo es un abogado experto en derecho deportivo y profesor del Instituto Superior de Derecho y Economía. Recientemente ha participado en un webinar organizado por ISDE en el marco del ISDE SPORTS CONVENTION, evento de referencia en el sector deportivo y jurídico, abordando la situación a la que se enfrentan clubes y futbolistas ante la pandemia del Covid-19 desde un punto de vista contractual.

ISDE SPORTS CONVENTION se presenta como una plataforma de conexión diseñada para crear oportunidades de negocio. Bajo un formato de networking, todo el mercado de la esfera jurídico deportiva se concentrará para tratar temas de suma importancia para el sector.

LaLiga patrocina este evento, liderado por ISDE, y con la colaboración del Ilustre Colegio de Abogados, la Cámara de Comercio de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, en el que prestigiosas figuras del deporte y del sector jurídico darán testimonio sobre el pasado, presente y futuro de sus respectivas industrias.

1.¿Cómo ha afectado o afectará la crisis del Covid-19 al mercado futbolístico?

Han pasado dos meses desde que la OMS declaró la pandemia, y aunque la posibilidad de superarla aún es incierta, ya es posible tener en cuenta numerosas consecuencias perjudiciales para el mercado del fútbol, que están relacionadas umbilicalmente con la cancelación, suspensión o cierre prematuro de competiciones a todos los niveles. En ese sentido, existe un impacto financiero negativo significativo con respecto a los ingresos vitales de los clubes, como patrocinios, televisión, taquilla, cuotas mensuales, venta de camisetas, etc.

2. ¿Se esperan muchos conflictos jurídicos entre clubes y jugadores? ¿Por qué?

Creo que puede haber un número significativo de litigios en el ámbito doméstico, sea ante los órganos judiciales de las asociaciones, sea ante los tribunales ordinarios o laborales de cada país, dependiendo del caso. Y no necesariamente tales disputas serán propuestas inmediatamente, en particular si es el caso de reducción salarial, hipótesis que me parece será la que caracterizará la mayoría de los casos. Los conflictos posibles de ser sometidos a la jurisdicción de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, como sabemos, son limitados (aquellos que presenten una dimensión internacional), y, por lo tanto, deben representar un universo más restringido, pero aun así muy relevante y con tonalidades bien peculiares.

3. ¿Esta crisis supondrá grandes problemas para los jugadores?

Evidentemente que sí. De hecho, las limitaciones financieras impuestas a los clubes debido a la situación actual determinan, en muchos casos, la reducción de salarios, debido a un acuerdo entre las partes o al uso unilateral (por los clubes) de los instrumentos legales disponibles en el derecho interno, o, incluso, de forma arbitraria. El riesgo de dimisiones, lógicamente, también está aumentado, y en situaciones extremas, no se pude dejar de pensar en la posibilidad de quiebra de algunos clubes con menor solidez financiera. En este escenario, aún en el ámbito financiero, es lícito suponerse que habrá un incremento en el incumplimiento de los clubes, es decir, los jugadores tendrán más dificultades para recibir su parte.

4.  ¿Cómo puede amparar el derecho a los jugadores que no quieran continuar jugando en un club a partir del 30 de junio?

Se estima que más del 20% de los préstamos o contratos permanentes de jugadores vinculados a los clubes pertenecientes a las cinco principales ligas europeas expirarán el 30 de junio. Es, por lo tanto, una cuestión importante, y que revela un conflicto potencial entre diferentes valores legítimos del mundo del fútbol. Por un lado, tenemos el interés innegable y legítimo de los clubes, ligas y entidades de administración deportiva de garantizar el mantenimiento del nivel técnico y la integridad de sus competiciones. Sin perjuicio de su legitimidad, tales intereses pueden eventualmente colisionar con el interés, igualmente legítimo, de un jugador en abandonar su club en la fecha originalmente establecida en el contrato. Es necesario definir, en este contexto, qué interés debe prevalecer, y la respuesta, en mi opinión, apunta favorablemente al jugador. Eso, porque desde la reforma del sistema de transferencias de la FIFA – resultado, como sabemos, de un acuerdo que involucró a la Unión Europea y a la FIFPro-, el contrato de trabajo se convirtió en el núcleo de la complexa y amplia relación obligacional entre clubes y atletas, y ya no más el vínculo federativo o deportivo entre ellos, como era característico en el Régimen del Pase. En otras palabras, el contrato de trabajo pasó a ser, y sigue siendo, la base de todo. Sin él, el vínculo federativo no nace, y no sobrevive a la muerte de aquél. Lo que definirá si el jugador tiene derecho o no a abandonar su club después del 30 de junio es el contrato de trabajo entre las partes. Si el contrato tiene una fecha de cierre específica del 30 de junio, por ejemplo, entiendo que no hay forma de negarle al jugador el derecho de abandonar el club y transferirse a otro equipo a partir del día siguiente.

5. ¿Qué dificultades supondrá la crisis para los clubes?

Las dificultades son y serán muchas. La sensible reducción de los ingresos y la falta de una perspectiva segura y definitiva sobre el retorno de las competiciones requerirán una replanificación muy dura de las finanzas de los clubes. La reducción de los salarios, no solo de los jugadores y de la comisión técnica, sino también de los otros empleados de los clubes, es sin duda una medida necesaria en este momento, para buscar el mantenimiento de puestos de trabajo y permitir la continuidad del funcionamiento de numerosos clubes, aunque de forma mínima, precaria. Sin embargo, la implementación de tales medidas es muchas veces difícil, ya sea debido a las limitaciones legales existentes en cada país o debido a la falta de éxito en la obtención de un acuerdo entre el empleado y el empleador.

En  ciertos casos, tales medidas ya han resultado insuficientes, conllevando al despido de numerosos empleados – que en general no forman parte de los departamentos de fútbol de los equipos. También llamo la atención sobre otro efecto colateral de la pandemia, que es la reducción de la capacidad de retener y contratar jugadores por parte de los clubes menos privilegiados.

6. ¿La situación es similar si hablamos de fútbol femenino?

Creo que es aún peor, considerando que el profesionalismo ahí se presenta de modo mucho más discreto (la mayoría es aficionada) y precario (muchas profesionales siquiera tienen contrato), y las garantías otorgadas en muchas asociaciones y ligas alrededor del mundo – no estoy hablando apenas de Europa-, quizás en la mayoría, no están en el mismo nivel de aquellas atribuidas a los hombres. Como segmento, por decirlo así, más vulnerable – en comparación al fútbol masculino – obviamente sufrirá más fuertemente el impacto de la pandemia en la industria, con mayor riesgo de desempleo y menos acceso a las herramientas asistenciales.

7. ¿Y si nos referimos a otros deportes?

El impacto es también inmenso y aún inconmensurable. Creo que la decisión inédita del COI de dejar de realizar los Juegos Olímpicos este año, postergándolos para 2021, ilustra de forma elocuente la dimensión de los reflejos en todas las demás modalidades deportivas. Lo que no se cae, se congela: la preparación de los atletas y equipos, los patrocinios, los fondos de televisión, etc.

8. ¿Qué papel están jugando los ERTEs en las relaciones jugadores y clubs?

Creo que los ERTEs en España, así como el Lay-off en Portugal y otros mecanismos similares colocados legalmente a la disposición de los clubes en otras partes del globo, pueden, en algunos casos, en particular donde los sueldos no sean tan elevados, representar una alternativa con real impacto financiero en las cuentas de los clubes. Pero considerando que tales instrumentos no han sido diseñados específicamente para el fútbol, y menos aún para situaciones donde el trabajador, en este caso el jugador, recibe valores tan significativos, sus límites tornan menos atractiva su adopción.

9. ¿En qué situación se encuentran las extensiones de contratos si se retrasa el final de las temporadas? ¿Y los traspasos y fichajes?

En síntesis, creo que los clubes que tienen interés en mantener jugadores por un período que excede al período contractual, ya están negociando, con cautela, eventuales prorrogaciones, siempre y cuando eso sea posible y el jugador, bien como en algunos casos, el futuro club con el cual ya estén comprometidos, estén de acuerdo. No se trata de una tarea fácil, ya que en algunos países ni siquiera hay certeza sobre la retomada de las competiciones, y es razonable en este cuadro de incertidumbre, que el club tampoco quiera comprometerse desde ya con los gastos adicionales relacionados al eventual período de extensión. Respecto a los traspasos y fichajes, hay varias cuestiones importantes. Destaco apenas una para no alargarme tanto: la FIFA tendrá que evaluar con extremo cuidado la forma de flexibilizar las reglas que disciplinan su sistema de ventanas de transferencias, para no causar daños a los jugadores y a los clubes, sean aquellos a los cuales los atletas deben volver en virtud del término de su préstamos (a los cuales están vinculados de forma dicha definitiva), sean aquellos con quienes los jugadores han firmado pre-contratos.

10.¿Qué papel puede jugar el arbitraje y el TAS para solucionar los problemas generados durante el estado de alarma?

El TAS tendrá, sin duda, un papel fundamental en este sentido, considerando tratarse del tribunal que tiene la última palabra en términos de jurisdicción deportiva propiamente dicha. Siempre observando que los diferentes paneles arbitrales o los árbitros singulares pueden dictar decisiones inarmónicas, estoy particularmente expectante por saber cómo serán apreciados los conceptos de fuerza mayor, impossibility of performance y rebus sic stantibus, caso sean esgrimidos para justificar la rotura o la modificación unilateral de los contratos de los futbolísticos.

Comparte: