06 mayo 2020

Ana Llauradó: “La crisis sanitaria ha evidenciado la falta de inversión y recursos en la modernización del sistema judicial”

Por Claudia Mieres Rodríguez

Anna Llauradó

Anna Llauradó Sabaté es abogada, diputada de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Lleida y experta en Mediación. Actualmente es la presidenta de la Comisión de Mediación de su colegio, la cual ha puesto en marcha un servicio de mediación gratuita para los conflictos de convivencia surgidos durante el confinamiento. La Mediación es un método alternativo de resolución de conflictos que puede ayudar a evitar el colapso judicial después del cese de actividad provocado por la pandemia del COVID-19.

 

1. ¿Podría resumirnos en qué consiste la Mediación?:

La Mediación es un proceso alternativo a la vía judicial de resolución de conflictos, en el que prima la voluntad de las partes y se potencia su capacidad de decidir por ellos mismos cual es la mejor solución de futuro, sin que nadie pierda. Todo ello con la intervención de un profesional “Mediador” que dirige el proceso facilitando la comunicación, equilibrando las posiciones, potenciando una escucha activa y positiva y allanando el terreno para que las partes puedan alcanzar unos acuerdos que les permitirán no solo resolver el conflicto objeto del proceso sino también seguir con sus relaciones de futuro. Relaciones que variaran dependiendo de la materia de mediación (divorcios, relaciones respecto de los hijos comunes, herencias, relaciones familiares posteriores, socios, funcionamiento posterior de la empresa o sociedad, lindes de fincas, y un largo etc..).

2. ¿Han aumentado el número de procesos solucionados por la vía de la Mediación debido al confinamiento?

No disponemos todavía de datos contrastados que nos faciliten información respecto de si los procesos de mediación realizados durante el periodo de confinamiento han finalizado con más o menos acuerdos de los tramitados con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma Sanitaria. Sin embargo, el hecho de poder mantener nuestros servicios de mediación vía telemática y poner en marcha programas de intervención mediadora a disposición de la ciudadanía, si ha dado lugar a que las solicitudes de procesos de mediación e intervenciones mediadoras aumenten respecto de las que se venían recibiendo hasta la declaración del Estado de Alarma.

3. ¿Qué tipo de consultas son las más comunes durante estos días?

El mayor número de consultas planteadas durante estos días de confinamiento han sido, en su mayoría, en tres ámbitos: en el ámbito familiar y en relación al desarrollo de las guardias y custodias y régimen de visitas de los menores; en el ámbito vecinal, concretamente por conflictos surgidos por tema de ruidos y molestias, y por tema de utilización de espacios comunitarios con fines distintos a su uso, como por ejemplo, la utilización de los garajes comunitarios para realizar actividades de deporte o juegos con los menores; y por último, en el ámbito de arrendamientos de locales de negocio y en relación al cierre de los mismos a consecuencia de las medidas de confinamiento, en este caso se han solicitado intervenciones mediadoras para llegar a acuerdos con los propietarios.

4. ¿Cómo puede la Mediación ayudar a evitar el colapso de los juzgados?

Cualquier medida que se adoptara de fomento de la Mediación ayudaría a minimizar el colapso judicial que se prevé, puesto que gran parte de los conflictos no llegarían a los Juzgados. Una de las primeras medidas debería ser, que los Abogados con anterioridad a la interposición de un procedimiento judicial, realicen un análisis detallado del conflicto, y en aquello casos que lo consideren oportuno, recomienden a sus clientes la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, entre los que se encuentra el procedimiento de mediación, y que reitero, asesoren y acompañen a sus clientes durante dicho proceso.

5. A su modo de ver ¿Cuál sería un buen plan de agilización y que medidas son necesarias para la vuelta a los juzgados?

Un buen plan de agilización para la vuelta a los juzgados, son sin ningún género de dudas las medidas que se están proponiendo por la mayoría de los Colegios de Abogados y por el propio CGAE. Es necesaria una modernización del sistema judicial y la aplicación de instrumentos digitales y telemáticos acordes a la época actual. La crisis sanitaria ha evidenciado la falta de inversión y recursos en la modernización del sistema judicial, que ya venía arrastrando un colapso antes de la pandemia COVID19. Así también, como se apunta en la anterior pregunta, un buen plan de agilización seria, sin duda, dedicar esfuerzos a fomentar la Mediación tanto Intrajudicial como Extrajudicial.

6. ¿Cree que la crisis del Covid-19 puede ser una oportunidad para fortalecer la mediación como proceso de resolución de conflictos?

Entiendo que así debería ser. No deberíamos dejar pasar esta oportunidad para fortalecer la mediación como mecanismo de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial. Sería una lástima no aprender de lo sucedido. Hemos estado durante varias semanas con una paralización de los juzgados, pero mientras, prácticamente todos los servicios de mediación se han reinventado, y han desarrollado sistemas de atención telefónica y por videoconferencia, con lo que, compañeros/as abogados/as han podido avanzar con sus clientes en la resolución de conflictos, mientras su expediente judicial estaba paralizado. Este es un claro ejemplo de la oportunidad para la agilización de muchos expedientes, que duermen en nuestros despachos, mientras los clientes esperan una respuesta judicial, que igual, cuando llega ya de poco sirve.

7. ¿Hay algún tipo de asunto que la mediación no pueda tratar? ¿Por qué?

Todos los asuntos son susceptibles de ser sometidos a un proceso de mediación, si existe la voluntariedad de las partes. Actualmente el único supuesto en que la mediación por ley está vetada (Ley 1/2004) son aquellos conflictos que surgen o derivan de una situación en el contexto de violencia de género. Entre otros el argumento principal es que se entiende que en un contexto de violencia de genero la víctima se encuentra en una situación de sumisión, que impide la existencia de una libre voluntariedad. Esta prohibición generalizada a todos los supuestos de violencia de genero cada vez es más discutida en la comunidad mediadora. En mi opinión, no todos los asuntos de violencia de genero son iguales, y una generalización obstaculiza, el análisis de cada supuesto en concreto.

8. ¿Es posible ofrecer un servicio de mediación telemáticamente?

Sí, es posible. De hecho, los ODR’s (online dispute resolution) ya existían con anterioridad a esta crisis sanitaria. Si bien se utilizaban de forma minoritaria, y para casos en que la distancia entre las partes hacía imposible el desarrollo de sesiones de mediación presenciales (mayoritariamente en conflictos mercantiles, empresas en sedes en diferentes países). Actualmente, durante y tras la pandemia del COVID19, lo que era excepcional, ha devenido general, y prácticamente todos los centros mediadores hemos procurado dotar de la formación necesaria a nuestros mediadores para que se habitúen a realizar este tipo de mediaciones online.

9. ¿Qué cree que es necesario para impulsar la mediación en nuestro país?

Básicamente entiendo que es indispensable realizar una labor de difusión sobre qué es exactamente la mediación. Desde mi punto de vista los medios de comunicación se refieren a la mediación para cuestiones muy diferentes, y que a su vez confunden al ciudadano. Creo que es necesario, que nosotros mismos como abogados, conozcamos mucho mejor en qué consiste la mediación, y cómo nos puede ser de utilidad en los asuntos que se nos plantean en nuestros despachos. La mediación debe entenderse como una nueva estrategia en beneficio de nuestros clientes y, como instrumento del que nos podemos hacer valer para disminuir el peso emocional que, los clientes hacen recaer sobre el abogado.

10. ¿Cuáles diría que son los puntos fuertes de la mediación frente a la resolución de conflictos por vías tradicionales?

A mi modo de entender son varios los puntos fuertes de la resolución de conflictos mediante la mediación, destaco, a mi entender dos de los más relevantes.

Rapidez frente a la lentitud. En la mediación la solución a la controversia llega cuando las partes lo necesitan, el letargo en el que muchos expedientes judiciales duermen hasta que les toca su turno, puede conllevar que, en el momento de resolverse, por la vía judicial, la sentencia ya no sea una solución para las partes.

Solución pactada frente a imposición. En la mediación las partes tiene la posibilidad de buscar y encontrar aquellos acuerdos que satisfacen a ambas partes, frente a la imposición de un tercero (vía judicial), ello supone que el cumplimiento en un futuro tendrá mayores garantías, y en consecuencia supone una menor conflictividad en la ejecución.

1.¿Podría resumirnos en qué consiste la mediación?: 

La Mediación es un proceso alternativo a la vía judicial  de resolución de conflictos en el que prima la voluntad de las partes y se potencia su capacidad de decidir por ellos mismos cual es la mejor solución de futuro, sin que nadie pierda. Todo ello con la intervención de un profesional “Mediador” que dirige el proceso facilitando la comunicación, equilibrando las posiciones, potenciando una escucha activa y positiva y allanando el terreno para que las partes puedan alcanzar unos acuerdos que les permitirán no solo resolver el conflicto objeto del proceso sino también seguir con sus relaciones de futuro. Relaciones que variaran dependiendo de la materia de mediación (divorcios, relaciones respecto de los hijos comunes, herencias, relaciones familiares posteriores, sociosfuncionamiento posterior de la empresa o sociedad, lindes de fincas, y un largo etc..). En este punto, y como abogada mediadora, me gustaría añadir que  entiendo la mediación como aquel procedimiento en que las partes deben conformar su voluntad de acuerdo, siendo para ello preciso contar  con el  correspondiente asesoramiento de sus letrados. A mi entender, es fundamental que para que exista una verdadera voluntad, las partes conozcan cada una de las alternativas al acuerdo, y ello solo se consigue si,  durante el proceso de mediación,  han recibido el correspondiente asesoramiento, y que en ningún caso puede ser prestado por el mediador. 

2. ¿Han aumentado el número de procesos solucionados por la vía de la mediación debido al confinamiento? 

No disponemos todavía de datos contrastados que nos faciliten información respecto de si los procesos de mediación realizados durante el periodo de confinamiento han finalizado con más o menos acuerdos de los tramitados con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma Sanitaria. Sin embargo el hecho de poder mantener nuestros servicios de mediación vía telemática y poner en marcha programas de intervención mediadora a disposición de la ciudadanía, si ha dado lugar a que las solicitudes de procesos de mediación e intervenciones mediadoras aumenten respecto de las que se venían recibiendo hasta la declaración del Estado de Alarma.  

3. ¿Qué tipo de consultas son las más comunes durante estos días? 

El mayor número de consultas planteadas durante estos días de confinamiento han sido, en su mayoría en tres ámbitos: en el ámbito familiar y en relación al desarrollo de las guardias y custodias y régimen de visitas de los menores; en el ámbito vecinal, concretamente por conflictos surgidos por tema de ruidos y molestias, y por tema de utilización de espacios comunitarios con fines distintos a su uso, como por ejemplo, la utilización de los garajes comunitarios para realizar actividades de deporte o juegos con los menores; y por último, en el ámbito de arrendamientos de locales de negocio  y  en relación al cierre de los mismos a consecuencia de las medidas de confinamiento,  en este caso se han solicitado intervenciones mediadoras para llegar a acuerdos con los propietarios. 

 4. ¿Cómo puede la mediación ayudar a evitar el colapso de los juzgados? 

Cualquier medida que se adoptara de fomento de la Mediación ayudaría a minimizar el colapso judicial que se prevépuesto que gran parte de los conflictos no llegarían a los Juzgados. Una de las primeras medidas debería ser, que los Abogados con anterioridad a la interposición de un procedimiento judicial, realicen un análisis detallado del conflicto, y en aquello casos que lo consideren oportuno, recomienden a sus clientes la utilización de  mecanismos alternativos de resolución de conflictos, entre los que se encuentra el procedimiento de mediación, y que reitero, asesoren y acompañen a sus clientes durante dicho proceso. Una segunda medida sería que los Jueces, Magistrados y LAJs, en el momento de conocer del procedimiento, remitan a los litigantes a un proceso de mediación, e imponiendo la necesidad de asistencia de las partes de forma personal, y con acompañamiento de sus letrados, a la sesión informativa.  Ello imitaría el modelo italiano y el argentino, que ha resuelto en gran medida el colapso judicial en dichos países. Y entendiendo quela mediación obligatoria en determinadas materias no atenta al derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto se trata solo de un requisito de procedibilidad,  y nunca de  una prohibición de acudir a los tribunales. 

5. A su modo de ver ¿Cuál sería un buen plan de agilización y que medidas son necesarias para la vuelta a los juzgados? 

Un buen plan de agilización para la vuelta a los juzgados, son sin ningún género de dudas las medidas que se están proponiendo por la mayoría de los Colegios de Abogados  y por el propio CGAE Es necesaria una modernización del sistema judicial y la aplicación de instrumentos digitales y telemáticos acordes a la época actual. La crisis sanitaria ha evidenciado la falta de inversión y recursos en la modernización del sistema judicial, que ya venia arrastrando un colapso antes de la pandemia COVID19. 

Así también, como se apunta en la anterior pregunta, un buen plan de agilización seria, sin duda, dedicar esfuerzos a fomentar la Mediación tanto Intrajudicial como Extrajudicial. La primera, la Mediación Intrajudicial, mediante la derivación de los intervinientes en procedimientos en trámite, especialmente en materia de familia, a un proceso de mediación. La segunda,  Mediación Extrajudicial, mediante la necesaria modificación de la Ley 5/2012 para introducir la mediación obligatoria en el orden civil para que opere como requisito de procedibilidad el intento de mediación antes de presentar la acción judicial.  

6. ¿Cree que la crisis del Covid-19 puede ser una oportunidad para fortalecer la mediación como proceso de resolución de conflictos? 

Entiendo que así debería ser. No deberíamos dejar pasar esta oportunidad para fortalecer la mediación como mecanismo de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial.  Seria una lástima no aprender de lo sucedido. Hemos estado durante varias semanas con una paralización de los juzgados, pero mientras, prácticamente todos los servicios de mediación se han reinventado, y han desarrollado sistemas de atención telefónica y por videoconferencia,  con lo que, compañeros/as  abogados/as han podido avanzar con sus clientes en la resolución de conflictos, mientras su expediente judicial estaba paralizado. Este es un claro ejemplo de la oportunidad  para la agilización de muchos expedientes, que duermen en nuestros despachos, mientras los clientes esperan una respuesta judicial, que igual, cuando llega ya de poco sirve. 

 7. ¿Hay algún tipo de asunto que la mediación no pueda tratar? ¿Por qué? 

Todos los asuntos son susceptibles de ser sometidos a un proceso de mediación, si existe la voluntariedad de las partes. Actualmente el único supuesto en que la mediación por ley está vetada (Ley 1/2004) son aquellos conflictos que surgen o derivan de una situación en el contexto  de violencia de género. Entre otros el argumento principal es que se entiende que en un contexto de violencia de genero la víctima se encuentra en una situación de sumisión, que impide la existencia de una libre voluntariedad. Este prohibición generalizada a todos los supuestos de violencia de genero cada vez  es más discutida en la comunidad mediadora. En mi opinión, no todos los asuntos de violencia de genero son iguales, y una generalización obstaculiza,  el análisis de cada supuesto en concreto, y por otro lado impide, que en los procesos matrimoniales o de guarda y custodia derivados de una crisis familiar que ha terminado con algún episodio de violencia de género, puedan, las partes, acudir a una mediación, en la que es muy posible, podría pacificarse las relaciones de futuro, en pro del interés de máxima protección, como es el beneficio de los hijos menores .  Entiendo que en estos casos, debería estarse a las circunstancias de cada uno de los supuestos. 

8. ¿Es posible ofrecer un servicio de mediación telemáticamente? 

Sí, es posible. De hecho los ODR’s (online dispute resolution) ya existían con anterioridad a esta crisis sanitaria. Si bien se utilizaban de forma minoritaria, y para casos en que la distancia entre las partes hacía imposible el desarrollo de sesiones de mediación presenciales (mayoritariamente en conflictos mercantiles,  empresas en sedes en diferentes países). Actualmente, durante y  tras la pandemia del COVID19, lo que era excepcional, ha devenido general, y prácticamente todos los centros mediadores  hemos procurado dotar de la formación  necesaria  a nuestros mediadores para que  se habitúen a realizar  este tipo de mediaciones online. 

9. ¿Qué cree que es necesario para impulsar la mediación en nuestro país? 

Básicamente entiendo que es indispensable realizar una labor de difusión sobre que es exactamente la mediación. Desde mi punto de vista los medios de comunicación se refieren a la mediación para cuestiones muy diferentes, y que a su vez confunden al ciudadano. Creo que es necesario, que nosotros mismos como abogados, conozcamos mucho mejor en que consiste la mediación, y como nos puede ser de utilidad en los asuntos que se nos plantean en nuestros despachos. La mediación debe entenderse como una nueva estrategia en beneficio de nuestros clientes y, como instrumento del que nos podemos hacer valer para disminuir el peso emocional que, los clientes hacen recaer sobre el abogado. Si un tercero, el mediador, canaliza ese peso emocional, los abogados podemos centrarnos mucho más en la parte jurídica del asunto, y proporcionar el asesoramiento, para que las partes durante el proceso de mediación puedan encontrar la solución adecuada a su controversia. Potenciaremos que los clientes vuelvan a solicitar nuestros servicios en pro de una respuesta rápida, efectiva y adecuada a sus necesidades. 

 10. ¿Cuáles diría que son los puntos fuertes de la mediación frente a la resolución de conflictos por vías tradicionales? 

A mi modo de entender son varios los puntos fuertes de la resolución de conflictos mediante la mediación, destaco, a mi entender dos de las más  más relevantes . 

Rapidez  frente a la lentitud. En la mediación la  solución a la controversia ,llega cuando las partes lo necesitan, el letargo en el que muchos expedientes judiciales  duermen hasta que les  toca su turno, puede conllevar que en el momento de resolverse,  por la vía judicial,  la sentencia ya no sea una solución para las partes. 

Solución pactada frente a imposición. En la mediación las partes tiene la posibilidad de buscar y encontrar aquellos acuerdos que satisfacen a ambas partes, frente a la imposición de un tercero (vía judicial), ello supone que el cumplimiento en un futuro tendrá mayores garantías, y en consecuencia supone una menor conflictividad   en la ejecución. Pensemos en sentencias de condenas dinerarias en supuestos de condenado insolvente ¿Es la sentencia una solución?  

 

Comparte: