12 noviembre 2019

Derecho colaborativo: requisitos, deontología y Colegios de Abogacía

Por Susana Sucunza, abogada

Me encantaría poder comenzar este artículo sin tener que explicar, si quiera brevemente, en qué consiste el Derecho Colaborativo. Si bien, soy consciente de que los inicios no son fáciles aunque me congratulo de todo lo conseguido en estos cinco años y medio de camino recorrido en el Estado desde que comenzó la Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi, habiéndose creado otras posteriormente, y de los buenos resultados conseguidos.

El Derecho Colaborativo no se plantea como una forma más de resolución de conflictos sino como una forma diferente de enfocar la prevención o resolución del conflicto, rompiendo los paradigmas clásicos del Derecho, más acorde a las nuevas realidades y a las necesidades que presenta la sociedad actualmente.

En todo proceso colaborativo se requiere, al menos, la intervención de un/a abogado/a por cada parte, quienes, junto a otros expertos/as neutrales, caso de que así fuera necesario (psicólogos/as, fiscalista, experto/a en comunicación,  mediador/a,…), trabajarán en equipo, con el objetivo de conseguir el mejor acuerdo o solución para las partes, negociando sobre los intereses y no posiciones de éstas, sometiéndose a cinco principios fundamentales: buena fe, transparencia, confidencialidad, trabajo en equipo de todos los profesionales que intervienen en el proceso junto a las partes y la renuncia a los tribunales de los profesionales colaborativos intervinientes.

Simplemente quisiera detenerme en este último principio, ante la constatación de la extrañeza e incluso temor que puede causar entre los compañeros/as que ejercen la Abogacía, para indicar que es la forma en que nos comprometemos totalmente con el proceso colaborativo, la cual hace que consigamos esa confianza entre todos los/as participantes en el proceso –difícilmente se puede conseguir la confianza de la otra parte si tiene el temor de que, posteriormente, le pueda interrogar en un procedimiento judicial- además de  garantizar, en cierta medida, la confidencialidad necesaria de todo lo ocurrido en el proceso. Siendo, por otro lado, un temor de los/as abogados/as, no así de nuestros/as clientes, para quienes dicha renuncia no supone ningún problema, es más, les ofrece confianza y garantía.

En todo proceso colaborativo, cada parte tiene que ir acompañada de un/a abogado/a Colaborativo/a, quien acompañará y asesorará a su cliente, debiendo ser ejercientes, por tanto, colegiados/as, como tal, de un Colegio de Abogados.

Al día de hoy, no existe regulación específica sobre el proceso colaborativo, existiendo el debate de si ello es necesario o no, aunque esto es otro tema….. Pero en lo que no cabe duda alguna es en que somos profesionales de la Abogacía y, nos regimos por los principios y normativa propia de éstos/as.

El artículo 1.2 del Estatuto General de la Abogacía Española establece: “La profesión de abogado se ejerce en régimen de libre y leal competencia. Su contenido consiste en la actividad de asesoramiento, consejo y defensa de derechos e intereses públicos y privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia”.

Y, como todo/a ejerciente de la Abogacía, debemos cumplir con el Código Deontológico. Debiendo llamar la atención cómo en el nuevo Código Deontológico, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2.019 y que ha entrado en vigor el pasado 8 de mayo, tal y como nos recordó uno de sus autores, el Consejero Nielson Sánchez Stewart, en la Conferencia del Lunes celebrada el pasado 25 de marzo, en la sede del Consejo General de la Abogacía Española, se recoge, en varias ocasiones,:

  • En el propio preámbulo: “La función de concordia, característica de la actuación profesional, impone la obligación de procurar el arreglo entre las partes y exige que la información o el asesoramiento que se preste no sea tendencioso ni invite al conflicto o litigio”.
  • Es obligación de quien ejerce la Abogacía “ejercer las libertades de defensa y expresión conforme al principio de buena fe y a las normas de la correcta práctica profesional procurando siempre la concordia, haciendo uso de cuantos remedios o recursos establece la normativa vigente, exigiendo tanto de las Autoridades, como de los Colegios, todas las medidas de ayuda en su función que les sean legalmente debidas” (artículo 3.5).
  • “La relación con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza. Siempre que sea posible deberá intentarse la conciliación de los intereses en conflicto” (artículo 12.A.1)
  • “Se asesorará y defenderá al cliente con el máximo celo y diligencia asumiéndose personalmente la responsabilidad del trabajo encargado sin perjuicio de las colaboraciones que se recaben. Siempre se deberá intentar encontrar la solución más adecuada al encargo recibido, debiéndose asesorar al cliente en el momento oportuno respecto a la posibilidad y consecuencias de llegar a un acuerdo o de acudir a instrumentos de resolución alternativa de conflictos” (artículo 12.A.8).
  • Se debe poner en conocimiento del cliente: e. la evolución del asunto encomendado, resoluciones  trascendentes, los recursos, las posibilidades de transacción, la conveniencia de acuerdos extrajudiciales o las soluciones alternativas al litigio” (artículo 12.B.2)

El Código Deontológico, en mi modesta opinión, es el Código fundamental, la “Constitución” que todo/a profesional de la Abogacía debemos cumplir, y también los/as abogados/as colaborativos/as. Pudiera parecer una obviedad, si bien, considero que es muy importante hacer hincapié en ello. Y lo digo puesto que a mí, en una ocasión, me pasó en un pseudo proceso colaborativo –puesto que la compañera no tenía formación en Derecho Colaborativo, si bien, habida cuenta las peculiaridades del tema y de las partes así como de la gran confianza que me unía a ella, le propuse utilizar la metodología y herramientas del proceso colaborativo-, la otra parte –que no digo la contraria- me solicitó directamente una información al pensar que yo la pudiera tener y encontrarse su abogada de viaje, y yo, sin pensarlo dos veces y como consecuencia del sentimiento de Equipo que se había originado, se la remití. Tras lo cual, caí en la cuenta: ¡¡¡¡me estoy comunicando directamente con la otra parte sin habérselo comunicado a su abogada!!!! Me saltaron todas las alarmas y rápidamente llamé a la compañera para comentárselo, quien me trasladó su total autorización para ello. Lo que no obsta a que cometí una falta que no debemos cometer los/as profesionales de la Abogacía en ningún caso, tampoco, en un proceso colaborativo. Proceso en el que, por otra parte, todos/as tenemos muy claro quién es el/la cliente de cada uno/a y quién es el/la abogado/a de cada cliente y, como tal, actuamos.

PLAN ESTRATÉGICO ABOGACÍA 2020

En este sentido, también se pronuncia el Plan Estratégico Abogacía 2020 del Consejo General de la Abogacía Española, en cuyo Eje 1: UNA ABOGACÍA CONFIABLE Y PREPARADA, dentro del Objetivo 2: Arquitectura deontológica eficiente se recoge como medida:

“33.- Ejecución de disciplina deontológica en la práctica no jurisdiccional: En general, la regulación de la profesión se ha concentrado en la vertiente judicial, en cuanto el abogado es representante y guía de los intereses del cliente en el proceso, dejando en un segundo plano el papel de asesor jurídico y participante en la Administración de Justicia, en un sentido amplio y, en particular, su actuación en materia de prevención y pacificación del conflicto. Sin embargo, la actuación profesional del abogado ha experimentado un cambio de paradigma en los últimos años, pasando a centrarse en la gestión del conflicto mediante fórmulas más adecuadas para su resolución, y dejando la litigación cada vez más como el último recurso. En este sentido, cerca de un 40% de los abogados encuestados en el Barómetro de la Abogacía señala que la mitad o más de los asuntos terminan en los tribunales, y un 57% asegura que incluso es la tercera parte o menos. Por ello, la Abogacía Española ampliará su actividad reguladora y de supervisión deontológica a las prácticas no jurisdiccionales de la profesión, de modo prioritario.

Debiendo recordar cómo en el EJE 2: UNA ABOGACÍA GESTORA INTEGRAL DE CONFLICTOS del citado Plan Estratégico, dentro del Objetivo 1: Prevención y gestión integral de conflictos, se recoge la medida 44:

Promoción de prácticas colaborativas. La práctica colaborativa es un método de gestión y resolución de conflictos alternativo al proceso judicial. Persigue el acuerdo a través de una negociación privada donde las partes están apoyadas y asesoradas en todo momento por sus respectivos abogados así como por profesionales de ámbitos cuya intervención sea necesaria para obtener una solución global y adecuada al caso (mediadores, asesores financieros o fiscales, psicólogos, terapeutas, coaches…). La International Academy of Collaborative Professionals (IACP) estima un índice de acuerdos a través de este método del 86%, y destaca el alto grado de satisfacción de los clientes tanto respecto al proceso como a sus resultados. En España, la práctica colaborativa no está plenamente desarrollada, y la información y formación en esta materia es aún escasa y fragmentaria; así por ejemplo sólo existen seis asociaciones en dicho ámbito. Para consolidar esta modalidad de gestión y resolución del conflicto en España, el Consejo General planteará actuaciones tendentes a la información, formación, difusión y creación de redes colaborativas”.

Por lo que, desde estas líneas, agradecemos al Consejo General de la Abogacía Española la adopción de dichas medidas y animamos a todos los Colegios de Abogados, como lugar de encuentro de abogados/as, a que lleven a cabo acciones tendentes a la información, formación, difusión y creación de redes colaborativas. Debiendo recordar el importante papel de la figura del ejerciente de la Abogacía en todo proceso colaborativo, donde, necesariamente, tienen que intervenir, al menos, dos abogados/as Colaborativos/as.

¿CÓMO PUEDO SER UN/A ABOGADO/A COLABORATIVO/A?

Por parte de las diferentes Asociaciones de Derecho Colaborativo existentes en el Estado se ha optado por seguir los estándares de la IACP, la Asociación de Derecho Colaborativo con más trayectoria y experiencia a nivel mundial, contando con más de 5.000 asociados, que exigen para acreditarse como profesional de Derecho Colaborativo 57 hora de formación, correspondientes a 20 horas sobre Negociación Harvard, 16 horas de formación en Derecho Colaborativo y 21 horas de formación complementaria (másters, cursos de mediación, en comunicación efectiva, trabajo en equipo, etc.)

En España existen diferentes Asociaciones de Derecho Colaborativo, las cuales forman FEDECOB (Federación Española de Derecho Colaborativo).

Siendo un punto de encuentro las Asociaciones, donde se organizan GRUPOS DE PRÁCTICA en los cuales nos juntamos los/as asociados/as una vez al mes a fin de compartir las experiencias, dificultades, …. vividas en los procesos. Con lo cual, conseguimos crear esa confianza entre todos/as los/as profesionales colaborativos, tan importante para el buen desarrollo del proceso, así como un aprendizaje continuo.

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