08 octubre 2019

Suicidios en prisión (y II)

Por Jesús López-Medel, abogado del Estado, vocal del Consejo Asesor del Mecanismo de Prevención de la Tortura y expresidente de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados

 Estar del lado de las víctimas, de los vulnerables, es una de las funciones más nobles del Derecho”  (Adela Cortina)

 INDICE. I. SUICIDIOS EN ESPAÑA. REALIDAD Y TEMA TABÚ. II. SUICIDIOS EN CENTROS PRIVATIVOS DE LIBERTAD:

  1. INTRODUCCIÓN GENERAL. 2. DATOS. 3. TRES NOTICIAS MUY RECIENTES. 4. DEL DEBER DE PROTEGER POR LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA. INFORMES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Y MNP. FRONTISPICIO CONSTITUCIONAL. 5. FACTORES DE RIESGO. INSUFICIENCIA DE MEDIOS PERSONALES. 6. INTERNOS DE APOYO. REVISIÓN DE ESTA FIGURA. (SEGUNDA PARTE EN ADELANTE) 7. INFORMES GRÁFICOS PRECISOS, MATERIAL DE SÁBANAS Y AUTOPSIAS PSICO-SOCIALES. 8. NECESIDAD DE INCREMENTAR EL CELO DEL DEBER DE CUSTODIA. ATENCIÓN MÉDICA MUY INSUFICIENTE. 9. APRECIACIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO DE SUICIDIO. 10. SALIDA DE PRISIÓN:¿REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL? LA CONSTITUCIÓN NO SE CUMPLE.

Accede a SUICIDIOS EN PRISIÓN (I)

  1. FACTORES DE RIESGO. INSUFICIENCIA DE MEDIOS PERSONALES.

Es evidente que en las personas en situación carcelaria concurren numerosos factores de riego que tienen conexión, incluso acentuadas, con las conductas suicidas y eso desde un punto de vista de salud, sobre todo la psíquica, y también desde con un nivel económico bajo, depresiones,  problemas familiares graves, consumo de estupefacientes, factores emocionales variados, etc. Y todo ello, como personas que habitan todas las horas del día en un espacio muy reducido, es o debiera ser bastante detectable.

En la medida en que estando custodiadas estas personas por la Administración penitenciaria (la estatal con 85% de la población privada de libertad en 107 establecimientos y en Cataluña con 17  y acaso pronto también en Euskadi), hay, como anteriormente apuntamos, un deber de velar por todas las personas que tiene a su cargo y con más intensidad respecto los que padecen y evidencian más riesgos.

En este punto hay que resaltar que durante los últimos años ha habido una notable disminución del número de funcionarios penitenciarios, que aunque la población reclusa haya disminuido, ha sido y es una merma en la debida atención a los reclusos. Junto a ello, también se ha producido un enorme descenso de los días y horas del personal dedicado a la atención sanitaria, acudiéndose frecuentemente a servicios externos en los casos de urgencia y no a la atención directa y frecuente de revisiones médicas. Esto último, la muy insuficiente presencia médica en prisiones es, tratándose de suicidios, un tema muy grave.

Sobre ello, recordando la obligación de la Administración de velar por la vida de las personas que están bajo su custodia y la obligación de una asistencia sanitaria adecuada, ésta debe comprender también la obligación de que los servicios médicos estén en condiciones de atender con máxima prontitud a los personas en gravísimo riesgo, evitando casos de dilación y atención  tardía indebida  por retrasos injustificados derivados de la inexistencia de personal sanitario en las propias dependencias.

Esto es válido no sólo cuando el intento de suicidio no se ha consumado sino también ante cualesquiera otras situaciones graves como la mencionada por el Defensor del Pueblo en el Informe presentado este 2019 a propósito de un infarto acontecido en el centro penitenciario de Jaén, donde desde el problema coronario de un recluso hasta la recepción de ayuda médica ésta, de carácter extra-penitenciario, tardó en llegar.

Estas dos circunstancias, influyen también en  el debilitamiento de la atención  por personal cualificado, de apreciación de circunstancias que pudieran rondar la cabeza de un preso especialmente sometido a una situación de riesgo o predisposición hacia el suicidio.

  1. INTERNOS DE APOYO. REVISIÓN DE ESTA FIGURA.

En los últimos años se ha querido potenciar la figura de un interno que realice funciones de apoyo a quien presente esos riesgos. Pero esa medida se ha revelado en muchos casos inútil en la práctica. Esas funciones de seguimiento y acompañamiento no pueden quedar en manos de otro recluso al cual nunca se le da una formación que le permita realizar con una mínima cualificación esas tareas de tanta responsabilidad. Incluso en algunos casos, el suicidio del compañero del cual debía cuidar se había producido en la misma celda en el periodo nocturno.

Esos casos de haber sido testigo de suicidios o intentos de ello, genera también un impacto sicológico en quien velaba por la vida de alguien que se ha suicidado, recomendación ésta que no fue atendido por la Administración Penitenciaria, la cual el año anterior, se limitó a enviar un mero escrito a los directores de los centros penitenciarios para que atendiesen a esas personas pero sin determinar concreción ni protocolo alguno.

En el Informe que se presentó este año se indica que ahora, tras insistir, la Administración Penitenciaria ha asumido, al menos todavía formalmente, la necesidad de revisar la función de los internos de apoyo, pues como bien dice el Informe del Defensor del Pueblo, “estas funciones han de ser desempeñadas por personal funcionario capacitado y en ningún caso se puede exigir a personas privadas de libertad el cumplimiento de funciones que son propias de la Administración y que llevan aparejada una responsabilidad”.

Un caso que recoge el Informe presentado este junio de 2019 es el referido a la denuncia de una reclusa del centro penitenciario de Pamplona-Iruña que formuló ante el Defensor del Pueblo de esa Comunidad Foral en la que refería que les habían obligado a cuidar de una interna que, supuestamente, deliraba con ideas de suicidio y que una compañera al no atreverse por miedo fue sancionada.

El Defensor del Pueblo advierte casos en los que se ordena el acompañamiento en celda al margen de las previsiones contenidas en la circular de prevención, de modo que, afirma, “sería conveniente que se expliciten los criterios que maneja la Administración respecto este hecho y, sobre todo, en que marco se incardina dicha orden de acompañamiento, que se espera del interno acompañante, que habilidades y destrezas son necesarias y cómo se documenta que el interno las posee”.

Por otra parte, sobre la simulación de suicidios, una vez más, al igual que en informes anteriores se destaca “la falta de iniciativa de la Administración para liderar un proyecto de investigación destinado a colmar la ausencia de herramientas de detección de conductas de simulación  vinculadas con episodios de tentativa de suicidio en el sistema penitenciario español”.

  1. INFORMES GRÁFICOS PRECISOS, MATERIAL DE SÁBANAS Y AUTOPSIAS PSICO-SOCIALES

Otras dos propuestas que el Mecanismo de Prevención de la Tortura realiza son, en primer lugar, las referidas a que se tomen fotografías del estado y situación del interno que se ha suicidado, sugerencia la cual sigue sin ser aceptada por la Administración aunque en la práctica, en varias de las investigaciones internas realizadas ya se incorporan documentos gráficos. La segunda, sí aceptada, es que, tomando como dato que la mayoría de las muertes se producen por ahorcamiento, que la elección de las sábanas según el material sean sometidas a especial control para dificultar que los internos las utilicen para fines suicidas.

Un  tema muy reiterado por el Defensor del Pueblo y que poco a poco por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se esta instaurando aunque debe avanzarse mucho más, son las denominadas autopsias psicológicas, a fin de evaluar la situación de riesgo en que se encontraba quien ejecutó su suicidio. Se trata de verificar si ha funcionado un correcto manejo de la situación y si la evaluación de riesgos, por factores o situaciones variadas, ha sido correcta o no.

Demás, también se subraya que en los casos de fallecimientos de reclusos, las indagaciones y de verificación del correcto funcionamiento de los servicios propios en materias sensibles como es el derecho a la vida y a la integridad física, sean realizadas por personal especializado ajeno a la plantilla de la prisión donde han sucedido los hechos investigados, frente a lo que en bastantes casos sucede.

  1. NECESIDAD DE INCREMENTAR EL CELO DEL DEBER DE CUSTODIA. ATENCIÓN MÉDICA

En todo caso, lo fundamental es entender que la Administración tiene por  obligación fundamental no solo que los presos no se escapen sino, más prioritariamente, que mientras estén bajo su custodia,  se proteja la vida de esas personas, evitando situaciones o elementos que puedan facilitar a un colectivo con abundantes tendencias suicidas o al menos de desesperación, que hagan efectivo esos a los pensamientos.

Por ello, debe incrementarse el celo en evitar situaciones de riesgo. Así, se recoge en el informe del Defensor del Pueblo el caso de un suicidio  acontecido en un Hospital Psiquiátrico de Alicante, ahorcándose con un cable a las rejas de la sala de espera.  Era este un caso en el que ya el día anterior ya había realizado un intento de suicidio, dando muestras de su intencionalidad. De ahí la necesidad de que por los Centros se eviten elementos facilitadores, evitando, como es el caso, elementos que faciliten el anclaje de cuerdas u otros materiales para el suicidio.

Hay otros casos reseñados en el Informe del Defensor de Pueblo que evidencian que la Administración debería poner más celo como en el caso,  acontecido en el Centro Taniche-Lanzarote, donde una interna fue encontrada muerta al momento de apertura de celdas en la mañana. El problema era que en ese centro, como en bastantes, no existe un servicio médico propio y hay que solicitar el servicio de emergencias del 112.

Es muy rotundo el informe del Defensor del Pueblo en esta cuestión, anteriormente apuntada en este trabajo, afirmando, y vale para todos los casos que, frente a lo habitualmente real, “La Administración Penitenciaria esta directamente obligada a prestar por sí misma y  través de los médicos de la sanidad penitenciaria, la cobertura de las necesidades de la asistencia médica que presenten las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios que gestiona”.

Es evidente  que una cobertura adecuada de la atención sanitaria interna contribuiría no sólo a intentar como servicio de urgencia, la reanimación en algunos casos de suicidio recién cometido, sino también y sobre todo, como profesional cualificado, a detectar conductas pro suicidio y a prevenir, en algunos casos, que esos malos pensamientos se traduzcan en una consumación de privarse de la vida. Pero también lo dicho sobre la necesidad de potenciar una muy insuficiente atención sanitaria en las prisiones, tendría consecuencias en otro tipos de muertes como la acontecida en el Centro penitenciario de Jaén donde falleció un interno por una crisis cardíaca cuando no había servicio médico en el establecimiento.

Junto a casos de suicidio estando (en este caso una interna) en celda de aislamiento tal y como sucedió en la prisión de Ávila, también deben reflejarse casos como el acontecido en el Centro Penitenciario II de Murcia donde un preso que había tenido varios intentos de suicidio, bien por ahorcamiento bien por autolesiones y que en el momento de consumarlo definitivamente se encontraba sometido a restricciones de su régimen de vida. Además el Defensor del Pueblo  pone de relieve en su informe que las medidas limitadoras, se habían acordado sin contar previamente con una valoración médica ni psicológica del estado del interno, quien tampoco había sido visitado por el médico o técnicos durante el tiempo que estuvo aislado hasta que se suicidó.

Además del relato de estos supuestos reales muy gráficos, incidiendo en el tema de la sanidad en las prisiones, el Informe del Defensor del Pueblo presentado en junio introduce un epígrafe nuevo referido a “sanidad penitenciaria”. En él, se refiere a la falta de médicos, la generalización del sistema de guardias médicas que desatiende la atención sanitaria permanente y al deterioro progresivo como problema estructural y no coyuntural, agravado por el hecho de que servicios de urgencia extra-penitenciarios tengan que atender a personas que están en Centros en muchas ocasiones alejados de núcleos urbanos. También se destacan deficiencias como el hecho de que frecuentemente las consultas no sean realizadas por personal médico sino por enfermeros.

Aun cuando el Informe no alude a ello, debo añadir una realidad sobre la cual solo se habla soto voce sobre los problemas de que la medicación, al no haber facultativos, sea dispensada por personal penitenciario no cualificado, haciendo que éstos, al no estar pendientes de la ingesta real diaria de medicamentos (en no pocas ocasiones antidepresivos), sean guardados por algunos reclusos para una toma en forma de sobredosis para intentar el suicidio.

Si, en cambio, se refiere el informe a un asunto pendiente cual es el de las transferencias de la competencia de la sanidad penitenciaria a los servicios sanitarios autonómicos. Siendo las Comunidades Autónomas las competentes en materia de salud, no es lógico que no se asuma la atención sanitaria de una parte de la población, la reclusa, como ya ordenaba la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud de 2003. También la necesidad, mientras que eso no se lleve a cabo, de activar convenios con las Comunidades para atender a la salud de las personas privadas de libertad pero, me temo que esto no de votos que es la finalidad primordial de muchos políticos.

Por último en esta materia el Informe del Defensor del Pueblo celebra que a finales del pasado año se dictase la Instrucción 6/18  que establece un procedimiento necesario y rápido para la emisión de informe médico y tramitación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

  1. APRECIACIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO DE SUICIDIO.

Hay un aspecto en el cual se expresa muy explícitamente el Informe del Defensor del Pueblo es a propósito de situaciones de riesgo de suicidio no adecuadamente detectadas y la necesidad de que han de contemplarse y analizarse  adecuadamente aquellos episodios en los que una persona en prisión protagonice incidentes relevantes acompañados de manifestaciones conductuales que denoten alertas o perdidas de control.

Por otra parte, volviendo al tema central de este trabajo,  dado que en ocasiones aparece como el resultado de una conducta impulsiva del recluso en prisión en tender al suicidio, por el Defensor del Pueblo se propone que “se establezcan los mecanismos adecuados para que cuando se produzcan conductas que denoten la pérdida de control por el interno, sucedan o no con ocasión de un conflicto o debido a circunstancias familiares, se activen los sistemas adecuados con valoración de los hechos y sus circunstancias desde la perspectiva del eventual riesgo de suicidio concurrente, teniendo en cuenta, además los antecedentes autolesivos previos que pudiera presentar la persona privada de libertad”

Sobre ello recuerda el caso acontecido pocos años antes en el Centro Penitenciario de Alicante en el cual un interno se ahorcó al día siguiente de haber tenido una intensa discusión familiar por teléfono en cuyo momento rompió uno de los cristales de la cabina telefónica que usaba. Además, ya había protagonizado este interno episodios auto-lesivos. Los servicios penitenciarios no se aplicaron ante este hecho. Un día después se suicidó.

  1. SALIDA DE PRISIÓN:¿REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL? LA CONSTITUCIÓN NO SE CUMPLE.

Un paso parecido, también en Alicante, concretamente en el Hospital Psiquiátrico, donde se produjo una deficiente labor de supervisión, máxime cuando el suicidio se produjo en la sala de estar de agudos, que se supone que es una dependencia de alto control. La falta de supervisión penitenciaria, resulta agravaba cuando en el análisis post morten se evidenció que este enfermo en el momento del suicidio atravesaba una situación muy grave pues había perdido la pensión no contributiva que estaba recibiendo a consecuencia de la minusvalía que padecía.

Además, y este es un dato que especialmente nos interesa, estaba próxima su puesta en libertad de ese recluso, el cual carecía de recursos económicos con los que afrontar su excarcelación. También se reveló que tenía grandes dudas acerca de su capacidad para desenvolverse en el exterior. Este cuadro, se completaba con el hecho de encontrarse en situación de desamparo familiar.

Estas circunstancias últimas expresadas acerca de la ausencia de futuro, nos llevan a enlazar con el principio del artículo citado cuando, a propósito de un caso sucedido en mayo de este año, una persona que después de ser excarcelada del Centro penitenciario de Huelva tras cumplir veinte años (¡se dicen pronto!) encerrado en varias prisiones, ante su ausencia de expectativas tras su próxima “liberación”, expresó su deseo de no salir del centro penitenciario, ante la carencia, afuera, de apoyos familiares, sociales, laborales y de todo tipo.

Estos dos casos, uno muy reciente del 2019 y otro del año anterior, además de otros muchos casos, ponen de relieve a veces un fracaso del sistema constitucional en materia de Derecho Penitenciario…y otras materias relacionadas con ellas y DDHH. Frente a los que reducen el constitucionalismo exclusivamente al tema de la unidad territorial, otros reivindicamos, por encima de todo, el valor de los derechos humanos recogidos en el Texto de 1978 como elemento definidor esencial. Con  ello, pretendo recordar y resaltar la vigencia de un precepto constitucional antes mencionado y tal olvidado en materia penitenciaria cuál es el comienzo del artículo 25.2 de la Constitución en el que se expresa, entre otras cosas, que: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”.

Por ello, debe situarse aquí, en ese mandato constitucional, el caso último expresado que aconteció en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante, como al que sirvió de introducción a este trabajo y que fue el intento de suicidio tras una excarcelación de la prisión de Huelva después de cumplir veinte años de prisión y que, en ambos casos, se situaba en la desesperación por total ausencia de expectativas laborales, sociales y familiares para reiniciarse y optar por un suicido.

Estos son manifestaciones, como antes apuntamos, de un evidente fracaso del funcionamiento penitenciario y que deberían, tras cuatro décadas del sistema constitucional, hacer reflexionar sobre lo poco que hemos avanzado en esta materia también a nivel social. Son escasas las alternativas cuando salen de un prisión, y son siempre ONGs de fuerte compromiso (generalmente religioso) los que intentan acogerles tanto a nivel humano como generándoles una formación en sectores como encuadernación, agricultura, etc.

En este punto, no debe dejar de recordarse algo que no es inocuo ni casualidad, cual es que tras la aprobación de la Constitución el 27 de diciembre de 1978, la primera Ley Orgánica que se elaboró y se aprobó fue precisamente la Ley General Penitenciaria 1/1979, con anterioridad a las propias normas que regulan el Tribunal Constitucional o los dos primeros Estatutos de Autonomía de las nacionalidades históricas como Euskadi o Cataluña. Ante ello, aunque son claras e importantes las mejoras del sistema de prisiones en estos cuarenta años, podríamos preguntarnos, con ciertas dosis de escepticismo e inconformismo, si existe actualmente la misma sensibilidad social y política por estas materias sobre las que se reflejó la acción política y parlamentaria en 1979.

Comparte: