10 junio 2019

Principales novedades que introduce el Código Deontológico de la Abogacía Española

Por Nielson Sánchez Stewart, consejero del Consejo General de la Abogacía Española

Se mantiene básicamente la estructura del Código Deontológico de 2002:

  • De 21 artículos se pasa a 22
  • Los cinco primeros del nuevo Código Deontológico mantienen su epígrafe salvo el artículo 3 donde se incluye la libertad de expresión (antes sólo defensa)
  • El antiguo artículo 6 -incompatibilidades- se vacía de contenido al considerarse que es un tema del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE).
  • Se renumeran los artículos del 7 al 21 que pasan a ser del 6 al 20
  • El epígrafe del antiguo artículo 8 (ahora 7) se ha sustituido: era Competencia desleal y se ha preferido Lealtad profesional
  • El antiguo artículo 16 (15) que trataba en sus orígenes de la cuota litis y había sido derogado trata ahora de la hoja de encargo
  • Se agregan dos artículos: el 21 referido al empleo de las tecnologías de la información y de la comunicación y el 22, Ejercicio a través de sociedades profesionales.
  • Se ha adaptado el preámbulo manteniendo su hermosa redacción
  • Para resaltar la diversidad de género en la profesión se han eliminado las expresiones abogado y letrado para evitar la doble alusión y se han sustituido por el neutro quienes ejercen la Abogacía

Obligaciones deontológicas

Se destaca que la Deontología está inspirada en los principios éticos de la profesión lo que no significa que las obligaciones que impone sean éticas. Son jurídicas.

Se extiende la aplicación de las normas deontológicas a los colegiados no ejercientes y a los inscritos con el título de su país de origen. 

Independencia

Se concibe la independencia de quienes ejercen la Abogacía no sólo como una exigencia del Estado de Derecho sino también del efectivo derecho de defensa del justiciable y de la ciudadanía.

Cuando se deba cesar en el asesoramiento o defensa del asunto por no poder actuar con total independencia se impone evitar, en todo caso, la indefensión del cliente.

Libertades de defensa y de expresión

Se recalca que libertad de defensa es un derecho y un deber.

Se proclama la libertad de expresión y se modula de acuerdo con la jurisprudencia en el sentido que no legitima el insulto ni la descalificación gratuita.

Obligación de procurar siempre la concordia

Se contiene en diversas disposiciones:

  1. En el ejercicio de las libertades de defensa y expresión.
  2. En la publicidad ya que se prohíbe la incitación genérica o concreta al pleito o conflicto.
  3. En las relaciones con los tribunales, participando en la Administración de Justicia, asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados.
  4. En las relaciones entre profesionales de la Abogacía ya que deberá procurarse la solución extrajudicial de las reclamaciones de honorarios y, de ser posible, de todos los conflictos que surjan entre quienes la ejercen mediante la transacción, la mediación o el arbitraje del Colegio.
  5. En las relaciones con el cliente ya que, siempre que sea posible, deberá intentarse la conciliación de los intereses en conflicto.
  6. En el asesoramiento al cliente ya que siempre se deberá intentar encontrar la solución más adecuada al encargo recibido dándole cuenta de la posibilidad y consecuencias de llegar a un acuerdo o de acudir a instrumentos de resolución alternativa de conflictos.
  7. En el asesoramiento, ya que se procurará disuadir al cliente de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento.
  8. También, se informará al cliente de la conveniencia de acuerdos extrajudiciales o las soluciones alternativas al litigio.

Secreto profesional

Se matiza el deber y el derecho de guardarlo ya que los hechos o noticias que se conocen, podrán utilizarse para las necesidades de la defensa y asesoramiento o consejo jurídico del cliente.

Se insiste que el secreto profesional ampara las comunicaciones y negociaciones orales y escritas de todo tipo, con independencia del medio o soporte utilizado.

Se impone su permanencia no sólo incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente sino también después de abandonado el despacho donde se estaba incorporado, sin limitación en el tiempo.

Se permite hacer uso de hechos o noticias sobre los cuales se deba guardar el secreto profesional

  • en el marco de una información previa
  • de un expediente disciplinario o
  • para la propia defensa en un procedimiento de reclamación por responsabilidad penal, civil o deontológica.

Se ratifica que el consentimiento del cliente no excusa de la preservación del secreto profesional.

Se obliga a la no aceptación de un encargo profesional cuando se haya mantenido previamente con que la que sería la parte adversa una entrevista para evacuar una consulta referida al mismo asunto ya que afectaría al deber de secreto profesional.

Correspondencia entre quienes ejercen la Abogacía

Se mantiene el tratamiento, por razones prácticas, de la confidencialidad de la correspondencia dentro de la disposición del secreto profesional a pesar de que se trata más bien de un tema de lealtad profesional.

Se adapta la referencia a la correspondencia remitida a lo dispuesto en el EGAE de 2001 -correspondencia habida- ya que en el anterior Código Deontológico hablaba sólo de la recibida.

Se amplía la prohibición, además de facilitarla al cliente o aportarla a los Tribunales, a utilizarla en cualquier otro ámbito.

Se prevé la autorización expresa del remitente y del destinatario o, en su defecto, de la Junta de Gobierno respectiva manteniéndose la discrecionalidad en la resolución, pero exigiéndose copulativamente:

  • causa grave
  • resolución motivada
  • audiencia de los interesados.

Se exceptúan de esta prohibición las comunicaciones en las que el remitente deje expresa constancia de que no están sujetas al secreto profesional.

En caso de sustitución, esta prohibición se impone al sustituto respecto de la correspondencia que el sustituido haya mantenido con otros profesionales de la Abogacía, requiriéndose la autorización de todos los que hayan intervenido para revelarla.

La aportación de la correspondencia habida con otros profesionales de la Abogacía no es admisible, si previa autorización de los interesados o de la Junta de Gobierno ni siquiera en los casos en que se utilice para la propia defensa.

Se prevé que entre la documentación que debe entregarse al cliente, en ningún caso se incluirá copia de las comunicaciones habidas entre los profesionales de la Abogacía que hayan intervenido en el asunto.

Cuando se cumpla con la obligación de informar al cliente, debe respetarse escrupulosamente la confidencialidad de las comunicaciones, conversaciones y negociaciones con otros profesionales de la Abogacía, salvo autorización de éstos.

Publicidad

Se exige indicar en la publicidad el Colegio al que se pertenece.

Se incorpora entre las prohibiciones a la publicidad lo dispuesto en el Estatuto de la Víctima: “La oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de personas afectadas y a sus herederos y causahabientes, en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de abogado y, en ningún caso, hasta transcurridos 45 días desde el hecho. Tampoco podrá dirigirse, por sí o mediante terceros, a quienes lo sean de accidentes o infortunios recientes, o a sus herederos o causahabientes, que carezcan de la plena y serena libertad de elección. Estas prohibiciones quedarán sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.”

Se permite, con la autorización escrita de los clientes, incluir su referencia en la publicidad.

Se exceptúan de esa necesaria autorización las menciones que, en su caso, puedan hacerse cuando se participe en procesos de contratación pública.

Se permite la utilización de emblemas institucionales o colegiales y de aquéllos otros que por su similitud pudieran generar confusión sólo cuando exista disposición expresa en estatutos particulares. En los demás casos, está prohibida.

Se permite la utilización de los símbolos que se aprueben para distinguir la condición profesional.

Se prohíbe también la mención de actividades que sean incompatibles con la Abogacía.

Y, también, la publicidad encubierta, aquella que parece información sin serlo.

Especialización

Se exige para incluir la especialización en la publicidad

–  títulos académicos o profesionales

– cursos formativos de especialización profesional oficialmente homologados o

– práctica profesional prolongada que las avalen.

Ejercicio con título profesional de origen

Se exige mención expresa de esa circunstancia en la publicidad

Se prohíbe el uso de los títulos de “abogado” o “abogada” en cualquiera de las lenguas oficiales de España.

Se debe añadir el país de origen cuando la denominación del título profesional sea coincidente en más de un Estado.

Y cuando el ámbito de la actividad esté limitado en el país de origen, se deberá añadir una mención del Colegio al que se pertenezca y el órgano u órganos jurisdiccionales ante los que esté habilitado para ejercer.

Se prohíbe la traducción del título español a otro idioma cuando esa traducción corresponda a una categoría profesional determinada en otro país.

Lealtad profesional

Se ha sustituido por este término la norma contenida en el Código Deontológico de 2002 sobre competencia desleal.

Se proclama la libre competencia, pero se exige que sea compatible con la deontología.

Se considera contraria a la lealtad profesional, entre otros, la oferta de servicios en apariencia gratuitos cuando no lo sean y puedan generar confusión.

Sustitución en la actuación (venia)

Se considera bastante el intento acreditable de haber procurado la comunicación de la sustitución

Se exige que ésta se haga inmediatamente después de aceptar el encargo y antes de iniciar cualquier actuación.

Se exime de la comunicación cuando el sustituido mantuviera una relación laboral con el cliente.

Se insiste en prestar con especial atención a la confidencialidad de las comunicaciones habidas entre los profesionales que hayan intervenido.

Se restringe la obligación de la antigua colaboración en el cobro de honorarios del sustituido a informar al cliente, en su caso, del derecho a cobrar sus honorarios y de la obligación de aquél de abonarlos, sin perjuicio de una eventual discrepancia.

Se prevé la sustitución en el marco de un expediente judicial electrónico remitiéndose a la normativa legal y sus disposiciones de desarrollo sobre la materia.

Se insiste en la obligación de dar igual tratamiento a la sustitución si el sustituido había sido designado en Turno de Oficio.

Se obliga al sustituto a comunicar al Juzgado o Tribunal, en su caso, la sustitución y se faculta al sustituido a hacerlo también.

Se considera de especial gravedad la sustitución en un acto procesal sin previa comunicación escrita y tempestiva al relevado. El anterior Código Deontológico consideraba esta actuación como falta muy grave. La tipificación en el texto no era del todo correcta.

Se restringe la conocida como “venia decanal” al caso de imposibilidad de participar la sustitución o acreditar la recepción de la comunicación.

Relaciones con el Colegio

Se exime de la obligación de atender las comunicaciones y citaciones emanadas de los órganos colegiales las que se reciban en el marco de un expediente para una eventual depuración de la responsabilidad.

Se extiende la obligación de comunicar al Colegio los actos de intrusismo, ejercicio ilegal y las infracciones deontológicas a los que no estén directamente afectados.

Se establece como obligación deontológica realizar las intervenciones profesionales que se establezcan por ley o en supuestos extraordinarios y de urgente necesidad.

Y la de tratar con corrección y respeto al personal del Colegio, absteniéndose de darles órdenes particulares.

Será infracción el solicitar la adscripción a otro Colegio como no residente sin acreditar estar de alta como residente en el Colegio que corresponde.

También el incumplimiento de la normativa del Turno de Oficio y en especial con la regulación de la asistencia al detenido.

Relaciones con los Tribunales

Se proclama la calidad de quien ejerce la Abogacía de actor en la función pública de la Administración de Justicia.

Se obliga a identificarse como abogado o abogada procurando portar la credencial colegial.

Se insta a conceder a los compañeros un plazo prudencial de espera para la celebración de actuaciones si el Tribunal lo autoriza.

Se restringe el uso de la toga a las dependencias colegiales y judiciales debiendo obtenerse autorización de la Junta de Gobierno para otros usos.

Se prohíbe la inserción en la toga de cualquier tipo de mensaje, emblema o imagen que no haya sido previamente autorizado por la Junta de Gobierno.

Relaciones entre profesionales de la Abogacía

Se prevé que la labor de mediación previa a la interposición de una acción queda sujeta al deber de confidencialidad y al de guardar secreto profesional.

Se matiza que la visita de un compañero que debe ser inmediatamente atendida debe obedecer a asuntos profesionales. Igualmente, que en caso de imposibilidad, debe justificarse la demora y no excusarse por ella, como disponía el Código Deontológico de 2002.

El cese o interrupción de la negociación debe notificarse antes de interponer la acción en forma que permita la constancia de la recepción o, en su caso, el correcto envío de la notificación.

Se hace obligatorio abstenerse de pedir la declaración testifical del abogado o abogada sobre hechos relacionados con su actuación profesional.

Ni atribuirse facultades distintas de las conferidas por el cliente ni suministrar información falsa o mendaz.

Ni continuar con la defensa o el asesoramiento del cliente cuando éste le desautorice y no respete el acuerdo pactado con el profesional que ostente la defensa de la parte adversa.

Relaciones con los clientes

Se deberá notificar fehacientemente al cliente la renuncia a la dirección letrada de un asunto y realizar los actos necesarios para evitar su indefensión y la pérdida de derechos con tiempo suficiente para que el sustituto en la defensa o en el asesoramiento puede ejerzala eficazmente.

Se prevé la emisión de informes que contengan valoraciones profesionales sobre el resultado probable de un asunto, litigio o una estimación de sus posibles consecuencias económicas, pero sólo si la petición procede del cliente afectado quien deberá ser el exclusivo destinatario.

Y que cuando se solicite una opinión sobre un asunto que esté siendo dirigido o llevado por otro profesional, antes de emitirla, verbalmente o por escrito, se podrá dirigirse a éste para recabar la información que necesite. A través de este mecanismo se está autorizando la segunda opinión.

Se debe comunicar la renuncia a la defensa o al asesoramiento por escrito dirigido además de al cliente, al órgano judicial o administrativo ante el que hubiere comparecido, en su caso.

Se exige que la obligación de identificarse debe cumplirse, en todo caso, antes de solicitar el abono de contraprestación alguna.

Se debe poner en conocimiento del cliente, por escrito cuando el cliente así lo solicite, entre otras cosas:

  • Las consecuencias que puede tener una condena en costas.
  • Las copias de los escritos, las resoluciones y las grabaciones en los procedimientos  administrativos y judiciales, si el cliente lo requiere y su costa.
  • El nombre, número de identificación fiscal, Colegio al que está incorporado como ejerciente y número de colegiación, domicilio profesional y medio para ponerse en comunicación con su despacho, incluyendo la vía electrónica. Cuando se trate de una sociedad profesional o despacho colectivo, su denominación, forma, datos de registro, régimen jurídico, código de identificación fiscal, dirección o sede desde la que se presten los servicios y medios de contacto, incluyendo la vía electrónica. Cuando los servicios requeridos exijan la participación de diferentes integrantes de una misma sociedad u organización, el cliente tendrá derecho a conocer la identidad de todos ellos, el Colegio al que pertenecen y quien asumirá la dirección del asunto.
  • La inviabilidad fundada de la interposición de recursos u otras acciones contra las resoluciones que pongan fin, total o parcialmente, al proceso con plazo preclusivo. Esta comunicación deberá hacerse con tiempo suficiente para que el cliente pueda recabar otra opinión o encargar su defensa a un tercero.
  • Las condiciones de aseguramiento de su responsabilidad civil pero sólo cuando el cliente lo solicite.
  • Todo dato o hecho que le conste en relación con el asunto, siempre que no conlleve vulneración del secreto profesional y que pueda incidir en el resultado.
  • La posibilidad de solicitar la colaboración de otro profesional cuando las características o complejidad del asunto lo requiera.
  • Las advertencias en lo que respecta a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y la obligación de suministrar datos, en determinadas circunstancias, a las autoridades tributarias o las derivadas de la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
  • Las circunstancias personales y profesionales, cambios de domicilio, número de teléfono, dirección de correo electrónico y supuestos de enfermedad o invalidez por largo tiempo.
  • Se prohíbe la aceptación de un asunto si no se considera apto para dirigirlo, salvo que se colabore con quien lo sea cuya identidad debe ser informada previamente al cliente.

Conflicto de intereses

Se prohíbe el desempeñar (el Código Deontológico antiguo hablaba de “aceptar”) encargos que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, salvo cuando se asegure el profesional de que no hay riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser vulnerado; o cuando de ninguna manera pudiera resultar beneficiado el nuevo cliente con aquellas informaciones. (El Código Deontológico antiguo preveía solamente la no existencia del riesgo. Ahora se exige la actuación de cerciorarse de tal cosa por el que recibe el encargo)

Se ejemplifican los elementos que deben tomarse en cuenta para esa determinación: el tipo de los asuntos en que se haya intervenido y el tiempo transcurrido.

Se enfatiza la prohibición de asumir encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente en el seno del procedimiento en que se haya intervenido en defensa de éste, ni en los incidentes, recursos, ejecuciones o nuevos procedimientos que de él traigan su causa.

Se regula la intervención en defensa de ambas partes en procedimientos de familia de mutuo acuerdo impidiendo la actuación posterior en defensa de uno frente al otro en ningún trámite derivado del proceso inicial.

Se exime de esta prohibición cuando se haya actuado sólo por una de las partes con el consentimiento de la otra.

Se prohíbe ocuparse de los asuntos de un conjunto de clientes afectados por una misma situación cuando surja un conflicto de intereses entre ellos, exista riesgo de vulneración del secreto profesional o pueda estar afectada la libertad o independencia.

Ni aceptarse el encargo de un asunto cuando la parte contraria o un colega de profesión le haya realizado una consulta referida al mismo asunto en virtud de la cual haya adquirido una información que pueda poner en peligro su independencia, la obligación de preservar el secreto profesional o su deber de lealtad.

Transparencia en materia económica

Se deberá suministrar al cliente la cuenta detallada de los fondos que se hayan recibido de o para él, que deben estar siempre a su disposición. Este deber es exigible, aunque el cliente no lo solicite, cuando haya cesado la relación con éste o haya terminado el asunto encomendado.

Se deberá informar previamente el importe aproximado de los honorarios o las bases para su determinación.

Igualmente, las consecuencias de una eventual condena en costas.

Se hace obligatorio emitir la oportuna liquidación de los honorarios y de la provisión de fondos recibida y poner a disposición del cliente el importe sobrante, en su caso, en el plazo más breve posible desde que se cese en la defensa del asunto.

Se hace obligatoria para hacer efectiva la remuneración, la entrega de una minuta al cliente, cumpliendo con los requisitos legales y fiscales correspondientes, expresando los conceptos de los honorarios y la relación de los gastos efectuados y pendientes.

Se permite la emisión de una minuta proforma, mediante la cual se notificará de antemano al cliente sus honorarios, sin exigir su pago.

Se aclara que la imposición de las costas procesales no conculca el derecho del profesional de la Abogacía del litigante favorecido por la condena a reclamar los honorarios en la cuantía y forma pactadas.

Se regulan las notas de encargo relacionando su contenido debiendo figurar de forma clara y destacada el precio por el trabajo profesional.

Se distingue entre las provisiones de fondos y los pagos a cuenta de honorarios.

Se obliga a emitir recibo por las cantidades recibidas

Se insiste en que las cantidades a cuenta de honorarios deberán cumplir las exigencias fiscales

Se establece la obligación, cuando se esté en posesión de dinero o valores de clientes o de terceros, de mantenerlos depositados con disposición inmediata en una cuenta específica abierta en un banco o entidad de crédito.

Se impide que estos depósitos puedan ser concertados o confundidos con fondos propios o del bufete.

Se debe llevar la oportuna contabilidad o libro registro de tales cantidades.

Se debe responder de que el origen de los fondos procede de una persona física o jurídica determinada y de la certeza de la existencia de ésta.

Se exige que los fondos deben estar vinculados directamente con los clientes y con las actuaciones que le han sido encargadas.

Y que los fondos depositados en dicha cuenta o cuentas deben ser individualizados de forma separada y clara, preferiblemente mediante subcuentas

Se impide los movimientos de fondos entre subcuentas, salvo casos justificados, no pudiendo presentar ninguna de tales subcuentas un saldo deudor.

Igualmente, salvo disposición legal, mandato judicial o consentimiento expreso del cliente o del tercero por cuenta de quien se haga, queda prohibido cualquier pago efectuado con dichos fondos.

Esta prohibición comprende incluso la detracción de los propios honorarios, salvo autorización expresa y escrita.

Se deberá siempre comprobar la identidad exacta de quien entrega los fondos, siendo esta obligación regida por las normas preventivas del blanqueo de capitales cuando se actúe como sujeto obligado.

Se deberán devolver o acreditar los fondos a quien los proveyó, con la correspondiente rendición de cuentas, salvo causa justificada.

No se podrán retener los fondos recibidos por más tiempo que el estrictamente necesario.

Queda prohibida la compensación y autoliquidación de honorarios.

Pagos por captación de clientela

Se permite el pago a terceros por la recomendación presente o futuro de clientes siempre que se informe al cliente de esta circunstancia.

Se ratifica la prohibición de compartir honorarios con persona ajena a la profesión, salvo los supuestos de convenios de colaboración con otros profesionales, suscritos con sujeción al Estatuto General de la Abogacía Española, y desaparece esta prohibición cuando se informe al cliente de esta situación.

Cobertura de la responsabilidad civil

Los ejercientes deberán tener cubierta la responsabilidad profesional en cuantía adecuada a los riesgos que implique.

Es obligatoria la contratación de un seguro para las sociedades profesionales y en los demás casos que prevea la ley.

Empleo de las tecnologías de la información y la comunicación

Se prevé que el uso de tales tecnologías no exime de cumplir las normas deontológicas

Que se debe hacer uso responsable y diligente de tales herramientas con especial cuidado en la preservación de la confidencialidad y del secreto profesional.

Se obliga identificarse con el nombre, razón social, Colegio de adscripción y número de colegiación en las comunicaciones, aplicaciones, webs y servicios profesionales prestados por medios electrónicos.

Se deberá asegurar quien las envía de la recepción de las comunicaciones privadas por la persona destinataria y sólo por ella.

Se deberá abstener de reenviar correos electrónicos, mensajes o notas remitidos por otros profesionales de la Abogacía sin su expreso consentimiento.

Ejercicio a través de sociedades profesionales

Se contiene una norma general que dispone que la actuación a través de una sociedad profesional o cualquier otra forma asociativa no podrá servir para eludir las responsabilidades deontológicas de los profesionales intervinientes.

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