22 febrero 2019

El TSJ de Aragón da la razón a la Abogacía sobre los gastos reales de funcionamiento del Turno de Oficio

  • La sentencia establece que los costes de infraestructura del Servicio de Justicia Gratuita no deben repercutir en las cuotas colegiales, esto es, que no sean soportados por los colegiados

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado sentencia de fecha 30 de enero de 2019 por la que estima parcialmente el recurso interpuesto por el Colegio y declara la nulidad de las siguientes normas:

1.- El apartado once del artículo único del Decreto 161/2016 por el que se modificó el artículo 52 del Decreto 110/2014, de 8 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.- El apartado primero del nuevo artículo 52.bis del anterior Decreto, introducido por el apartado doce del Decreto impugnado.

3.- El apartado quinto de la Orden PRE/1856/2016, de 19 de diciembre, exclusivamente en cuanto que deroga el módulo 10 previsto en el Anexo de la de 30 de diciembre de 2014, para compensar a los colegios de abogados por gastos de funcionamiento e infraestructura.

Si bien la estimación del recurso contencioso-administrativo es parcial, como se ha indicado, se da la razón al Colegio en la esencia del recurso, relativa a la compensación por gastos de funcionamiento e infraestructura.

La sentencia no es firme, ya que cabe recurso de casación, por lo que habrá que esperar al transcurso del plazo legal para saber si el Gobierno de Aragón la recurre. Sin embargo, es evidente que dicha sentencia resulta satisfactoria para los intereses colegiales y reafirma las razones que motivaron la interposición de dicho recurso. Éstas, en esencia, no eran otras más que:

a) garantizar que los costes de infraestructura del Servicio de Justicia Gratuita no repercutieran en las cuotas colegiales, esto es, que no fuesen soportados por los colegiados;

b) que los Servicios se prestasen, tanto a los ciudadanos, tribunales y letrados, con la mayor agilidad y calidad posible.

Mientras tanto, se está estudiando las posibles consecuencias de la nulidad de las normas antedichas y la repercusión que ello ha de tener en la compensación por estos gastos de funcionamiento e infraestructura.

Al respecto, la sentencia, en su Fundamento Jurídico Cuarto, señala que examinada la comparativa del régimen vigente en el resto de Comunidades Autónomas resulta que la Comunidad Autónoma de Aragón sigue fijando el importe de la subvención de Gatos de infraestructura mediante una cantidad fija por expediente, 40,42 euros, y que además es la más cara de todas ellas”. Añadiendo que “el criterio que se viene siguiendo en todas las Comunidades que han regulado el sistema desde el año 2010, es el de establecer un porcentaje sobre importes que resultan por los gastos por turno de guardias y actuaciones, o solo de actuaciones (…)”.

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