18 diciembre 2018

Orden del TJUE respecto a la situación judicial en Polonia

El TJUE ha emitido una orden para el caso C-619/18 R Comisión Europea c. Polonia, en la que expresa que Polonia debe suspender inmediatamente la aplicación de las disposiciones de la legislación nacional relativa a la reducción de la edad de jubilación de los jueces del Tribunal Supremo.

Los motivos de hecho y de Derecho invocados por la Comisión justifican la concesión de medidas cautelares: el 3 de abril de 2018, la nueva Ley polaca sobre el Tribunal Supremo entró en vigor. En virtud de esa ley, se ha rebajado la edad de jubilación de los jueces del Tribunal Supremo a 65. El nuevo límite de edad se aplica a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, incluso respecto a los jueces de dicho órgano jurisdiccional nombrados antes de dicha fecha. Los jueces del Tribunal Supremo pueden continuar en servicio judicial activo más allá de los 65 años de edad, pero esto está sujeto a la presentación de una  declaración en la que se indique el deseo del magistrado interesado de seguir desempeñando sus funciones y un certificado que acredite que su estado de salud le permite prestar servicio, y debe ser aprobado por el Presidente de la República de Polonia. Al dar su consentimiento, el Presidente de la República de Polonia no estaría vinculada por ningún criterio y su decisión no estaría sujeta a ninguna forma de revisión judicial.

El 2 de octubre de 2018, la Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento ante el TJUE. La Comisión considera que, en primer lugar, al reducir la edad de jubilación y la la aplicación de esta nueva edad de jubilación a los magistrados del Tribunal Supremo hasta el 3 de abril de 2018 y, en segundo lugar, conceder al Presidente de la República de Polonia la facultad discrecional de prorrogar la vigencia del mandato de los jueces, Polonia ha infringido la legislación de la UE.

Así, a la espera de la sentencia del TJUE, la Comisión ha solicitado adoptar las siguientes medidas provisionales: 1) Suspender la solicitud de las disposiciones de la legislación nacional relativas a la reducción de la edad de jubilación de los miembros del Consejo Supremo de la República de Polonia; 2) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los jueces del Tribunal Supremo afectados por las disposiciones de que se trata podrán seguir ejerciendo sus funciones en el mismo puesto, al tiempo que mantienen a gozar del mismo estatuto y de los mismos derechos y condiciones de trabajo que antes de la entrada en vigor de la mencionada ley; 3) abstención de adoptar cualquier medida relativa al nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo en sustitución de los actuales magistrados, o cualquier medida relativa al nombramiento de un nuevo Primer Presidente del Consejo del Poder Judicial en Polonia.

EL TJUE, atendiendo a la gravedad de la situación, ha decidido otorgar las medidas provisionales pedidas por la Comisión Europea.

 

Fuente: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2018-12/cp180204en.pdf

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