16 octubre 2018

La Sección de Derecho del Consumo del ICAB exige una ley para litigios de consumo en el sector financiero

  • Existiría una entidad con competencias para resolver litigios de consumo que evitaría a los consumidores tener que acudir al juzgado
  • Indican que el plazo para la presentación del proyecto que debe aprobar esta ley venció el pasado 5 de julio sin presentarte opciones
  • El cumplimiento de esta previsión resulta imprescindible, porque conllevaría una solución para las reclamaciones de los consumidores por cláusulas abusivas de los bancos

La Sección de Derecho del Consumo del Colegio de la Abogacía de Barcelona exige la aprobación de una ley que regule el sistema institucional para la resolución de los litigios de consumo en el sector financiero. Esta ley debería prever la existencia de una entidad, con competencias para la resolución de los litigios de consumo en el sector financiero; de manera que, las entidades financieras quedarían obligadas a participar en los procedimientos ante esta entidad de resolución alternativa de litigios y evitaría que los consumidores tuvieran que acudir al juzgado para resolver este tipo de conflictos.

Hay que recordar que está en vigor la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11 / UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, que impone al Gobierno la remisión a las Cortes Generales -en el plazo de ocho meses desde su entrada en vigor- de un proyecto de ley que regule el sistema institucional de protección del cliente financiero, así como su organización y funciones.

Por ello, la Sección de Derecho del Consumo del ICAB quiere denunciar públicamente que el plazo para la presentación del proyecto que debe aprobar esta ley venció el pasado 5 de julio sin que se haya presentado el proyecto de ley indicado. Ni siquiera se tiene noticia de que haya un anteproyecto de ley, ni se ha sometido a información pública. El cumplimiento de esta previsión resulta absolutamente imprescindible y necesario, porque conllevaría una solución para las reclamaciones de los consumidores por cláusulas abusivas de los bancos, que, además, evitaría a los consumidores y consumidoras acudir al juzgado.

Por esta razón, la Sección advierte que, en caso de que no se cumpla inmediatamente este mandato legal, estudiará la posibilidad de denunciar el incumplimiento de las previsiones de la Ley 7/2017, que obligan a los servicios financieros. Además, se daría cuenta al Banco de España, supervisor del cumplimiento de la normativa de las entidades de crédito. Además, mientras no se apruebe la nueva regulación, se requiere de medidas de reforma del sistema financiero, a fin de dotarse de servicios de resolución eficaces y con garantías de independencia e imparcialidad, en el marco de la vigente Ley 44/2002.

Esta Sección plantea las mencionadas cuestiones ante su preocupación por la situación de los juzgados que atienden las reclamaciones de los consumidores por cláusulas abusivas de los bancos. En particular, la del Juzgado núm. 50 de Barcelona, ​​que no está haciendo señalamientos de juicios más allá de un año de la fecha actual. Esto está comportando la paralización de las nuevas reclamaciones que se están presentando, sin perspectivas de solución en un futuro inmediato. Asimismo, considera que la solución de los problemas para este tipo de reclamaciones de los consumidores contra las entidades bancarias debe pasar porque las reclamaciones sean conocidas por los juzgados más cercanos al consumidor, no centralizando sus reclamaciones ante los juzgados de las capitales de provincia.

La especialización que supone la existencia de juzgados que atienden estas reclamaciones no debe suponer una solución defectuosa del problema, pero debe incorporar todos los asuntos relacionados con la contratación de los consumidores y se debe atribuir a los juzgados de primera instancia, tal como prevé la LOPJ para las demandas individuales; en contra de lo que decidió el CGPJ. La organización judicial ya prevé juzgados especializados para determinadas materias que no tienen competencia sobre toda una provincia (a diferencia de lo que ocurre con estos juzgados de reclamaciones contra las entidades bancarias) y su funcionamiento no resulta ineficaz.

En este sentido, el acuerdo del CGPJ de 25 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que implementó el funcionamiento de los juzgados que atienden las reclamaciones por cláusulas abusivas de los bancos, así como sus posteriores prórrogas, no solo no han resuelto el problema, sino que han colapsado las reclamaciones de los consumidores en claro perjuicio de éstos. Su mantenimiento solo puede agravar aún más la situación. Además, este acuerdo contradice el criterio de proximidad hacia los consumidores, que debe imperar en estos casos, y por todas estas razones debe ser inmediatamente dejado sin efecto, sin necesidad de demorar más una posible decisión al respecto.

Hay que recordar que la Constitución Española en su artículo 51 establece que los poderes públicos deben garantizar la defensa de los usuarios, protegiendo sus legítimos intereses económicos mediante procedimientos eficaces. Es evidente que no es esta la situación actual. Por ello, la Sección de Derecho del Consumo del ICAB considera que hay que derogar el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo, que solo ha conseguido demorar la resolución de las reclamaciones de los consumidores en esta materia mediante una pretendida medida de resolución alternativa de los conflictos que deja en manos de las entidades bancarias una respuesta hacia los consumidores.

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