05 junio 2018

Enrique Arnaldo, abogado: “Ante el Tribunal Supremo, lo más complicado es contar todo en sólo 25 folios”

Por Ana Sanz

Fotografía: Carlos Berbell/Confilegal

Enrique Arnaldo Benzo, abogado del Colegio de Abogados de Madrid, ha ganado su primer recurso de casación con sólo 29 años y seis ejerciendo la abogacía. El recurso de casación resolvió el caso de las ex gimnastas Gloria Viseras Die e Irene Martínez Mecha y el ex entrenador Antonio Llorens. Viseras denunció al ex seleccionador nacional de gimnasia artística, Jesús “Fillo” Carballo García, de haber sufrido abusos sexuales desde los 12 a los 15 años en los entrenamientos, en hoteles y en el coche del denunciado. Esta denuncia fue respaldada por su ex compañera Irene Martínez, quien declaró haber visto a Carballo abusar de Viseras una noche en un hotel de concentración. Gloria Viseras denunció los hechos en primer lugar ante el Consejo Superior de Deportes y ante la Policía Nacional. Carballo, que fue suspendido de su trabajo por el Consejo Superior de Deportes, fue acusado de trato vejatorio y abusos sexuales pero la justicia archivó el asunto al considerar que los delitos habían prescrito hacía cuatro años. El ex seleccionador nacional respondió presentando una demanda civil contra Viseras y Martínez, pidiendo a las dos ex gimnastas una indemnización de 50.000 euros, por una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

  1. Tenía 25 años cuando este asunto llega a sus manos, ¿Qué supuso para usted que le confiaran un caso como este?

Pues llevaba no más de dos años de ejercicio, y aunque había tenido casos de relativa importancia en la Audiencia Provincial, con este encargo me enfrentaba sin duda a mi mayor reto profesional. Suponía por un lado un tremendo orgullo para mí, por contar conmigo para un caso tan importante para ellas, y una tremenda responsabilidad, sobre todo después de escuchar de primera mano, tras nuestro primer encuentro, todo el caso desde que los hechos ocurrieron a finales de los 70 hasta la actualidad, que fue cuando me di cuenta de que para ellas era un asunto muy personal y de gran relevancia pública al haber aparecido el caso en los medios.

  1. ¿Cómo planteó el caso?

En primer lugar, separé por un lado las acusaciones que se vertían respecto de las dos gimnastas cuya defensa era diferente a la del entrenador Llorens, al que se le demandaba por unas declaraciones hechas en el diario EL PAIS a raíz de la aparición del caso, donde manifestaba haber presenciado tocamientos a Gloria Viseras por parte de su compañero de profesión.

Por otro lado, consideré necesario para defendernos de las acusaciones de intromisión ilegítima al derecho del honor de Carballo vertidas sobre mis clientes, poner de relieve todos los testimonios que acreditaban los hechos denunciados en las diligencias policiales, así como a través de otros testigos y, en definitiva, mostrar a sus señorías y al Ministerio Fiscal todos las manifestaciones que acreditaban la existencia de los abusos, lo que suponía que había mucho más que una mera apariencia de veracidad de los hechos denunciados y que la causa penal se archivó por prescripción, no porque los hechos relatados fueran falsos.

A ello había que sumarle el principal problema jurídico que residía en ver qué derecho prevalecía en este caso, si el derecho al honor de la supuesta víctima o el derecho a la libertad de expresión de mis clientes y de libertad de información de los medios que publicaron esta noticia, lo que suponía un importante estudio, ya que la jurisprudencia es dispar en este tema, ateniéndose principalmente al caso concreto.

Fue una labor dura pero que por lo menos para mí, es mi parte favorita de la profesión, el estudio del caso y el planteamiento inicial de la defensa.

  1. Aunque en un primer momento el magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 7 de Collado Villalba, Madrid dio la razón a las gimnastas en su sentencia de septiembre de 2015, desestimando la demanda de Carballo, la Audiencia Provincial tumbó la sentencia y condenó a sus clientes a pagar 10.000 euros por las “intromisiones ilegítimas en el honor del demandado. ¿Cómo reciben la noticia Viseras y Martínez?

Sin duda, fue un verdadero mazazo, las dos se quedaron destrozadas y más tras leer la Sentencia, donde se acogían a pequeñas contradicciones para entender que no se había probado la veracidad de los hechos, sin llevar a cabo un análisis para ponderar los intereses en conflicto.

Pero traté de animarlas acogiéndonos a la posibilidad de recurrir en casación ya que en mi opinión la sentencia se podía revocar.

  1. Decide recurrir en casación ante la Sala de lo Civil del Supremo, ¿Fue un desafío ajustar la extensión del mismo a las nuevas normas introducidas por la sala?

Me gusta que lo califique como desafío, porque coincide totalmente con lo que ocurrió. No había pasado tampoco mucho tiempo desde la aprobación del acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, y no tenía acceso a ningún prototipo de recurso de casación en cuanto a su estructura, pero sin duda la mayor complicación para mí estaba en contar todo en sólo 25 folios, que justo en este caso había muchos puntos, aunque me centre en las que jurídicamente tenían un mayor interés casacional.

  1. ¿En torno a qué tres infracciones levantó el recurso de casación?

La primera fue a raíz de la sentencia de la Audiencia Provincial, en aras a distinguir entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de información, ya que el canon de veracidad exigido es muy diferente entre un derecho y otro, y que a diferencia de la Sentencia de la Audiencia la libertad ejercitada por mis mandantes no fue libertad de información, como declaraba la Audiencia, sino la de expresión y por ello la ponderación entre ambos derechos no se había realizado correctamente.

El segundo de los motivos de interés casacional planteado era la singularidad de este caso concreto que viene derivado del archivo de una causa penal por prescripción, y con ello me remito a la segunda respuesta, ya que al final era un hecho importante sobre el que no existía jurisprudencia, y si bien había numerosos testimonios que compartían lo denunciado por Viseras y Martínez, ningún Juzgado había declarado a Jesús Carballo como culpable, ni lo contrario, no había pruebas suficientes de que los hechos denunciados fueran falsos y por tanto pudieran considerarse como una vulneración del derecho al honor de Jesús Carballo, cuando lo que se había contado eran unas vivencias personales sufridas.

Y el tercero, que para mí era el más importante y así termino siendo, versaba sobre la necesidad de ponderar los intereses en conflicto en el presente caso. Toda vez que la exigencia de veracidad aplicada por parte de la Audiencia era muy rigurosa, que a la postre resultó el motivo para la estimación del recurso por parte del Tribunal.

  1. ¿El ponente del caso se alineó con el tribunal de la Audiencia Provincial sobre la primera infracción?

Así es, además se denota de las manifestaciones del Tribunal una defectuosa técnica empleada por mi parte en ese motivo del recurso, pero desde un punto de vista global supone para mí una importante lección pues si bien, no comparto en ese aspecto la opinión del Tribunal no puedo negar que está muy bien fundamentado.

Por lo que, si bien me llevo un palo jurídico en ese motivo, luego conseguí levantarlo con el tercer motivo de interés casacional.

  1. Finalmente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo revocó la sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Madrid, dejándola “sin valor ni efecto”. ¿Qué fue más importante para sus clientes quedar libres de cargos o la gratificación porque dieran veracidad a los hechos denunciados, aunque hubieran prescrito los delitos?

Yo diría que fue un poco mezcla de ambos, pero lo más importante para los tres ha sido el conseguir hacer justicia y que no prosperase la demanda de Jesús Carballo. Y ya que no pudieron conseguir una pronunciación sobre el fondo del asunto en vía penal, sobre la veracidad o no de los hechos denunciados, que al menos la Justicia considerase que lo que habían relatado en los medios suponía la expresión de unas vivencias muy dolorosas y en ningún caso una falsedad que dañaba el honor del demandante.

  1. ¿Por qué considera que esta sentencia tiene en cuenta a las víctimas?

Hemos de tener en cuenta que la publicación de la sentencia coincidió con el caso de abusos sexuales cometidos por el Dr. Nassar a las gimnastas de EEUU, donde cabe decir que el delito por abuso sexual a menores de edad no prescribe, lo cual, sin duda, dio un mayor alcance mediático.

Pero sobre todo por lo expuesto al final de la sentencia donde habla de la importancia y la gravedad que tienen unos hechos de esta naturaleza, la necesaria protección que debe darse a las víctimas de abusos sexuales en el contexto de la enorme dificultad que supone probar plenamente unos hechos de esta índole.

  1. ¿Cómo se sintió al saber que había ganado un recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo con 29 años?

Pues fue un día que jamás olvidaré ya que además me enteré del resultado de la sentencia por la prensa en primer lugar, a raíz del Boletín del Tribunal Supremo, y se estaban publicando varios artículos sobre ello, pero como abogado yo no quería creérmelo del todo hasta que no viera el fallo de la sentencia, por lo que fueron momentos de muchos nervios al principio, pero que finalmente se convirtieron en una tremenda alegría.

La conclusión con la que me quedo es que no debemos desistir de nuestras metas por la dificultad que pueden suponer, ya que con esfuerzo y trabajo puedes conseguir lo que te propongas, como ocurre igualmente cuando escalas una alta montaña, donde igualmente tienes que sortear numerosas dificultades, pero el placer de alcanzar la cima, o una sentencia favorable, es un gran motivo de orgullo y satisfacción.

  1. ¿Cómo valora la labor de sus compañeros en el Turno de Oficio?

En muchas ocasiones como auténticos héroes sin capa, que ejercen una labor por vocación muy sacrificada y mal pagada donde lo que se defiende y persigue es una justicia universal accesible a todos y tener una defensa en igualdad de condiciones.

Eso sí también pienso que es una profesión muy poco reconocida, a pesar de la importancia que tiene y que debe mejorarse el sistema y eliminar los retrasos en los pagos.

Comparte: