14 marzo 2018

Nota de prensa del Colegio de La Rioja sobre la sanción de la CNMC

Con motivo de la noticia publicada en El D¡ario La Rioja del día 13 de marzo de 2018, relativa a la resolución del expediente S/DC/0587 /L6 COSTAS BANKIA, por la que se sanciona a 9 Colegios
de Abogados, entre ellos el Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja (ICAR), por una supuesta infracción del artículo 1 de la Ley 765/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia, el ICAR quiere poner de manifiesto:

  • Que la citada Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no es firme, y que este llustre Colegio de Abogados va a impugnar la misma ante la Audiencia Nacional, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo.
  • Que en modo alguno los criterios de honorarios que emplea este Colegio de Abogados para la resolución única y exclusiva de los procedimientos de tasación de costas y jura de cuentas constituyen recomendaciones colectivas de precios que restrinjan de alguna manera la libre competencia. Es evidente que los honorarios de los abogados en España se fijan libremente entre estos y sus clientes a través de la firma de la correspondiente hoja de encargo profesional.
  • Que la supresión de los mismos imposibilita a los Colegios de Abogados el llevar a cabo una función que le atribuye la Ley, cual es manifestar su parecer sobre la corrección o no de las minutas discutidas en ese tipo de procedimientos, contribuyendo en todo caso a dar seguridad jurídica a los ciudadanos que pueden conocer a que se enfrentan en el supuesto de perder un procedimiento judicial.
  • Por otra parte, debe señalarse que la determinación final de los honorarios correctos, es función exclusiva de los Juzgados y Tribunales y que la existencia de criterio orientadores está legtimada por la Ley de Colegios Profesionales en su disposición adicional cuarta.
  • Que el Pleno de la Comisión de la Competencia resuelve en contra de la Propuesta de Resolución dictada por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, que proponía el archivo del expediente al considerar que no se había cometido ninguna infracción de la Ley de Defensa de la Competencia.
  • Que la situación es todavía más sangrante para este Colegio de Abogados, pues mientras que la sanción en el caso de los demás Colegios se impone aplicando un tanto por ciento sobre el “importe de negocio” en el ejercicio de 2017, o en defecto de éste sobre el ejercicio 2016, mientras que en el caso del Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja, se han sumado los ingresos de la suma de los ejercicios 2010 a 2016, ambos inclusive, lo que con independencia de cualquier otra consideración, supone un agravio a esta Corporación, por lo que, con independencia del recurso contencioso administrativo que se interpondrá sobre el fondo del asunto, se ha presentado la correspondiente solicitud de aclaración de la resolución en orden a la cuantificación dela sanción impuesta a este Ilustre Colegio de Abogados.

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