22 junio 2017

El BOE publica la reforma de la Ley de Justicia Gratuita que garantiza que el Turno de Oficio no esté sujeto al IVA

En el BOE del 22 de junio se ha publicado la modificación de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita que garantiza que los abogados y procuradores del Turno de Oficio no estén sujetos al pago del IVA, con lo que se corrige la obligatoriedad de Hacienda impuesta en enero de 2017 en interpretación de una sentencia de la Unión Europea (UE).

ACCEDA A LA LEY 2/2017 DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA BOE 148

Se trata de una reforma puntual de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que fue promovida por PP, PSOE y Ciudadanos ante las quejas de los profesionales del turno de oficio que habían empezado a recibir avisos de Hacienda exigiéndoles el IVA a raíz de la citada sentencia. Además de presentarse la iniciativa, la Agencia Tributaria se comprometió a no aplicar la directriz de reclamar el 21% de IVA a estos abogados y procuradores.

Tras recibir en el Senado 225 votos a favor, 18 en contra -de Podemos-, y una abstención, la Cámara alta dio luz verde el 14 de junio a la proposición de Ley de reforma de la Asistencia Jurídica Gratuita sin introducir ningún cambio respecto al texto salido del Congreso, por lo que la normativa se ha publicado en el BOE sin necesidad de volver a la Cámara baja.

La reforma reconoce en la modificación del artículo 22 que los “Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia”.

Los profesionales adscritos al servicio obligatorio de justicia gratuita, tendrán derecho a una compensación que tendrá  carácter indemnizatorio.

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