12 noviembre 2015

Otra vuelta de tuerca sobre el derecho al olvido

Por Carlos Sánchez Almeida, abogado, socio fundador de Bufet Almeida y director legal de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información

Con ocasión del último Congreso de la Abogacía, celebrado en Vitoria, un grupo de juristas expresamos en un debate nuestra preocupación por los excesos a que podía dar lugar la aplicación del derecho al olvido reconocido por la justicia europea, especialmente en aquellos casos que pudiesen colisionar con la libertad de información.  La reciente sentencia 545/2015 de la Sala Civil del Tribunal Supremo, de fecha 15 de octubre de 2015, ha venido a aportar sosiego al establecer que el llamado ‘derecho al olvido digital’ no ampara que cada uno construya un pasado a su medida.

Resulta curioso indagar en el caso que ha dado lugar al pronunciamiento jurisprudencial. Según indica la propia sentencia del TS, se trataba de una noticia publicada en los años ochenta en El País en la que figuraban los nombres de las personas detenidas por presunto tráfico de drogas. Lo primero que sorprendía era el hecho de que dichos nombres se hubiesen publicado en su momento, cuando lo normal –entonces y ahora- es publicar exclusivamente las iniciales. A poco que se bucea en los datos de la sentencia y se cruza la información facilitada por la misma en cualquier buscador de internet, se acaba dando con la noticia original, y entonces se entiende todo.

El caso era especial desde el primer momento porque uno de los detenidos era hermano de uno de los políticos más conocidos de Cataluña en las últimas décadas. No diré aquí su nombre ni su cargo, no es necesario: para localizarlo, basta con introducir en cualquier buscador las palabras del titular periodístico citado en la sentencia. El derecho al olvido que el Tribunal Supremo otorga con una mano, con otra mano lo quita.

A la vista está que la condición de ‘hermanísimo’ de uno de los detenidos complicó la existencia a todos ellos, al establecer una condena adicional a la establecida por la jurisdicción penal: la condena al recuerdo. Los nombres se publicaron en el periódico, y al digitalizar El País sus archivos, los nombres volvieron a aparecer en la hemeroteca. Las arañas de los buscadores de internet hicieron el resto, condenando a los implicados a no ser olvidados jamás.

Los afectados interpusieron demanda contra El País, dando lugar a sendas condenas en primera y segunda instancia, en las que se obligaba al periódico a censurar la noticia en su hemeroteca, cambiando los nombres publicados originalmente por sus iniciales, así como a impedir el indexado de la noticia en el buscador de su propia hemeroteca y en otros buscadores, además de indemnizar a los afectados. El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación, y deja sin efecto los pronunciamientos relativos a la supresión de los datos personales de los demandantes en la página web del periódico, así como al indexado en su propia hemeroteca.

Desde la perspectiva de la libertad de información, no podemos sino congratularnos de la decisión, ciertamente salomónica. Si se introducen los nombres de los afectados en un buscador como Google, no aparecerá la noticia. Pero si se hace una búsqueda más meticulosa en El País –o en el propio Google, utilizando el titular citado en la sentencia- sí que aparece la noticia.

Son especialmente relevantes estos párrafos del fallo:

El llamado “derecho al olvido digital”, que es una concreción en este campo de los derechos derivados de los requisitos de calidad del tratamiento de datos personales, no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideran positivos.

 Tampoco justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su gusto, controlando el discurso sobre sí mismos, eliminando de Internet las informaciones negativas, “posicionando” a su antojo los resultados de las búsquedas en Internet, de modo que los más favorables ocupen las primeras posiciones. De admitirse esta tesis, se perturbarían gravemente los mecanismos de información necesarios para que los ciudadanos adopten sus decisiones en la vida democrática de un país.

Pero dicho derecho sí ampara que el afectado, cuando no tenga la consideración de personaje público, pueda oponerse al tratamiento de sus datos personales que permita que una simple consulta en un buscador generalista de Internet, utilizando como palabras clave sus datos personales tales como el nombre y apellidos, haga permanentemente presentes y de conocimiento general informaciones gravemente dañosas para su honor o su intimidad sobre hechos ocurridos mucho tiempo atrás, de modo que se distorsione gravemente la percepción que los demás ciudadanos tengan de su persona, provocando un efecto estigmatizador e impidiendo su plena inserción en la sociedad, inserción que se vería obstaculizada por el rechazo que determinadas informaciones pueden causar en sus conciudadanos.

Lejos de aportar paz al debate, creo que esta sentencia incrementará los conflictos judiciales derivados del ejercicio del derecho al olvido, y ello por una razón fundamentalmente económica: con las búsquedas de datos en internet se vende publicidad. La consecuencia práctica de esta sentencia será que parte del negocio se moverá de los buscadores genéricos a las hemerotecas digitales, que de esta forma verán potenciado su valor. El interés público por las noticias curiosas está lejos de desaparecer, y sobre ese interés se construye el poder de la prensa y el poder de internet.

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